LEY Nº 3195
Ley Ambiental
Provincial
Estado de
la norma: VIGENTE.-
Publicado
en Sep. del B.O. Nº 3393 del 20-12-19.-
Promulgada
el 13-12-19.-
Sancionada
el 28-11-19.-
Operador
del Digesto: M.L.E.-
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°: La presente Ley, en el marco del artículo 41º de la Constitución
Nacional y
artículo 18º de
la Constitución Provincial, determina la
política ambiental provincial,
complementando los presupuestos mínimos
establecidos en la Ley 25675 -General del Ambiente-, para
la implementación del
desarrollo sustentable y la
preservación de la
diversidad biológica en
el territorio de la
Provincia de La Pampa.
Artículo 2°: La presente Ley es de orden público. Las normas sectoriales de naturaleza
ambiental mantendrán su vigencia en
cuanto no contravengan las disposiciones de la presente.
Artículo 3°:La política ambiental provincial establece el cumplimiento de los siguientes
objetivos:
1) Complementar el cumplimiento de los presupuestos mínimos contenidos en
la Ley Nacional
25675 -General del Ambiente-;
2) Asegurar el cumplimiento de los principios ambientales establecidos en
la Ley Nacional
25675 -General del Ambiente-y aquellos que los complementen;
3) Fomentar la participación ciudadana en los procesos de gestión
ambiental;
4) Ordenar la información ambiental provincial garantizando su libre
acceso;
5) Incentivar la innovación y uso de tecnologías, garantizando una efectiva
conservación del ambiente.
Artículo 4°:El Poder Ejecutivo Provincial, los Municipios y Comisiones de Fomento,
garantizarán, enla ejecución de sus
políticas de gobierno, la aplicación de los siguientes principios de política
ambiental:
1) Principio de congruencia: la normativa provincial, municipal y de
comisiones de fomento
referida a lo ambiental debe ser adecuada a los
principios y normas establecidos en la Ley Nacional 25675 -Ley General del
Ambiente-; en caso que así no
fuere, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga;
2) Principio de prevención: las causas y las fuentes de los problemas
ambientales se atenderán en
forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos
negativos que sobre el ambiente se puedan producir;
3) Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la ausencia
de información o certeza científica no debe utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en razón
de los costos,
para impedir la degradación del ambiente;
4) Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la
protección ambiental deberán
velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones
presentes y futuras;
5) Principio de progresividad: los objetivos ambientales deberán ser
logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales proyectadas en
un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a
las actividades relacionadas con
estos objetivos;
6) Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes
del ambiente -actuales o futuros-es
responsable de los costos de las accionespreventivas y correctivas de
recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad
ambiental que correspondan;
7) Principio de subsidiariedad: la Provincia, los Municipios y las
Comisiones de Fomento,
a través de
las distintas instancias de la administración pública, tendrán la
obligación de colaborar y, de ser necesario,
participar en forma complementaria en el accionar de los
particulares en la preservación y protección ambientales;
8) Principio de sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el
aprovechamiento de los
recursos naturales deberá realizarse a través de una gestión apropiada
del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las
generaciones presentes y futuras;
9) Principio de solidaridad: la Provincia, los Municipios y lasComisiones
de Fomento serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos
ambientales adversos de su propio accionar, así
como de la
minimización de los
riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos;
10) Principio de cooperación: los recursos naturales y los sistemas
ecológicoscompartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento
y mitigación de las emergencias ambientales de efectos interprovinciales serán
desarrollados en forma conjunta.
TÍTULO II
DE LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I
Artículo 5°:La provincia de La Pampa establece como instrumentos de política y gestión
ambiental los siguientes:
1) Ordenamiento ambientaldel territorio;
2) Evaluación de Impacto Ambiental;
3) Evaluación ambiental estratégica;
4) Planes de gestión ambiental;
5) Control y fiscalización de las actividades antrópicas;
6) Auditoría ambiental;
7) Educación ambiental;
8) Información ambiental provincial;
9) Participación ciudadana en materia ambiental;
10) Acciones de salud ambiental; y
11) Seguro ambiental.
CAPÍTULO II
ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO
Artículo 6°:En el Ordenamiento Ambiental del Territorio se desarrollará la
estructura de funcionamiento global
del territorio provincial en
base a criterios de sustentabilidad y de participación. La Autoridad de
Aplicación será la encargada de coordinar este proceso dinámico
e ininterrumpido respetando
las funciones y
jurisdicciones de los
distintos organismos públicos
y considerando los intereses
de los distintos
sectores de la
sociedad. A su
vez, corresponde a
la Autoridad de
Aplicación, la articulación interjurisdiccional en la
materia.
Artículo 7°:En el proceso de Ordenamiento Ambiental del Territorio se tendrán en
cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos,
culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y
nacional.El Ordenamiento Ambiental
del Territorio debe
asegurar el uso
adecuado de los recursos ambientales,
posibilitar la producción armónica y la utilización
de los diferentes
ecosistemas, procurando evitar
impactos ambientales negativos
y promoviendo la participación social en las decisiones
fundamentales deldesarrollo sustentable.
Asimismo, en la
localización de las
distintas actividades antrópicas
y en el
desarrollo de asentamientos
humanos, se deberá considerar, en forma prioritaria:
1) La vocación
de cada zona
o región, en
función de los
recursos ambientales y
la sustentabilidad social, económica y ecológica;
2) La distribución de la población y sus características particulares;
3) La naturaleza y las características particulares de los diferentes
biomas;
4) Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los
asentamientos humanos, de
las actividades económicas o de
otras actividades humanas o fenómenos naturales;
5) La conservación y protección de ecosistemas significativos.
Artículo 8°:El Ordenamiento Ambiental del Territorio tiene por objetivos:
1) Desarrollar la planificación, los lineamientos y las estrategias para
lapreservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los
recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y
de losasentamientos humanos;
2) Definir las ecorregiones del territorio provincial a partir del
diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos
naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen
y de la ubicación y situación de
los asentamientos humanos existentes;
3) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas en
materia de gestión
ambiental y uso sustentable de los recursos naturales y
la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con lascaracterísticas y
potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la
preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población;
4) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades
correspondientes para conducir
la gestión de los espacios y los
recursos naturales de su jurisdicción, y promover la participación ciudadana
fortaleciendo a las organizaciones de la sociedad civil involucradas en dicha
tarea;
5) Proveer información
técnica y el
marco referencial para
la toma de
decisiones sobre la
ocupación del territorio y el uso
de los recursos naturales, y orientar, promover y potenciar la inversión
pública y privada, sobre la
base del principio de
sustentabilidad;
6) Contribuir a consolidar e impulsar los procesos de concertación entre el
Estado y los diferentes actores económicos y sociales sobre la ocupación y el
uso adecuado del territorio y los recursos naturales, previniendoconflictos
ambientales; y
7) Promover la protección, recuperación y/o rehabilitación de los
ecosistemas degradados.
Artículo 9°: Cada Municipio
y Comisión de
Fomento deberá definir
su propio ordenamiento
ambiental territorial en
base a sus incumbencias y
respetando las competencias,
definiciones y recomendaciones provinciales.
El ordenamiento ambiental
territorial municipal se definirá en cartografía y contendrá como mínimo
la fijación del límite entre la zona urbana y la rural. En la zona rural
no se
consentirán aglomeraciones urbanas
ni proyectos especiales
deurbanizaciones abiertas. Dentro
de la zona
urbana, el Municipio deberá
definir como mínimo
las siguientes áreas:
residencial, industrial, de
reserva de expansión,
de usos especiales
y recreativos.
CAPÍTULO III
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 10: Se define como Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo realizado
por la Autoridad de Aplicación,
basado en los estudios técnicos (Declaración Jurada Ambiental o Estudio de
Impacto Ambiental); pudiendo considerar
también cualquier otro
dictamen técnico y/o
estudio técnico y/o
las opiniones y
ponencias surgidas de
las audiencias públicas u
otros mecanismos de
participación ciudadana implementados, de
los cuales la autoridad de
aplicación entienda necesario valerse.
Todo ello a fin de la correcta identificación, predicción, valoración,
prevención y corrección, de los mismos, con el fin de emitir la Declaración de
Impacto Ambiental.
Artículo 11: El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inicia con la presentación
del estudio técnico que corresponda y
finaliza con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 12:Toda obra o actividad que, en el territorio de la Provincia, sea
susceptible de degradar
el ambiente, alguno
de sus componentes, o afectar la
calidad de vida de la población en forma
significativa, estará sujeta al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución,
conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Ley.
Artículo 13:En los supuestos que la Autoridad de Aplicación tome conocimiento de obras
o actividades respecto a las cuales no se hubiera dado
cumplimiento al procedimiento
de Evaluación de
Impacto Ambiental, deberá
requerirlo dentro del
plazo que la misma establezca,sin perjuicio de las sanciones
que puedan corresponder.
Artículo 14:El procedimiento técnico administrativo de la Evaluación de Impacto
Ambiental constará de las siguientes fases:
1) Presentación del estudio técnico por parte del titular de las obraso actividades según
corresponda y su representante
técnico;
2) La Autoridad de Aplicación, previa intervención del Ente de Políticas
Ambientales, podrá solicitar ampliaciones para completar la evaluación, así
como requerir y analizar alternativas distintas a la propuesta presentada;
3) Participación Pública. Durante la etapa de revisión y análisis, la
Autoridad de Aplicación
podrá dar difusión y brindar
información acerca de los estudios técnicos presentados; y
4) Emisión de la Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad
de Aplicación, previa intervención del Ente de Políticas Ambientales.
Artículo 15: Facúltase a la Autoridad de Aplicación, en función de la entidad del
impacto de la obra o acción a desarrollar, a eximir de larealización
del procedimiento de
Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), en
cuyo caso, el
responsable de la
obra o acción cumplimentará una declaración jurada o
estudio de impacto ambiental, cuyos contenidos se establecerán por vía
reglamentaria.
Artículo 16: La Declaración de Impacto Ambiental será exigida por los organismos
centralizados y descentralizados de la Administración
Pública Provincial y/o Municipal con competencia en la obra o acción a
ejecutar. La autorización administrativa emitida en contradicción a lo
dispuesto en el párrafo precedente será nula, haciendo responsable al
funcionario autorizante.
Artículo 17: El responsable de la obra o acción a emprender deberá presentar,
integrando su propuesta, un
resumen del proyecto ante
el organismo provincial o
municipal encargado de
autorizar el emprendimiento. Dicho
organismo provincial o municipal, con el informe técnico correspondiente,
deberá remitir todos los antecedentes obrantes en su poder a la Autoridad de
Aplicación a fin de proceder con la Evaluación de Impacto Ambiental del
proyecto.
Las ampliaciones, cambios
de actividad o traslados
a otras localizaciones, serán
consideradas nuevas actividades
y por lo
tanto, susceptibles de exigencia de una nueva Evaluación de Impacto
Ambiental.
Artículo 18: La reglamentación determinará los aspectos relevantes para la elaboración de
la Declaración Jurada
Ambiental o Estudio de Impacto
Ambiental, según corresponda.
Artículo 19: La Declaración de Impacto Ambiental será válida por un plazo de tres
años, contados a
partir de su
notificación al titular del
proyecto de obra o actividad. Vencido dicho plazo sin que haya comenzado a
ejecutarse, quedará sin efecto.
Artículo 20: La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios necesarios para
publicar los nuevos proyectos
que ingresen al procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental a los fines de darle debida difusión.
CAPÍTULO I
VEVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Artículo 21: La Evaluación Ambiental Estratégica es el procedimiento que tiene por
objeto la evaluación
de las consecuencias ambientales que determinadas
políticas, planes y
programas, pueden producir
en el territorio,
en la utilización
de recursos naturales y, en
definitiva, en el logro de un desarrollo sostenible y equilibrado, siendo el
proceso de decisión el objeto de análisis y reflexión.
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica deberá considerar el
ordenamiento ambiental de su territorio, la sumatoria, superposición o
concomitancia de obras
y/o actividades en
desarrollo yproyectadas en
una misma región,
que puedan afectar
a uno o varios
ecosistemas similares, teniendo
en cuenta para
ello los impactos
particulares, globales, sinérgicos,
acumulativos y otros que los
mismos puedan generar.
Artículo 22:El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento administrativo de la
Evaluación Ambiental Estratégica.
CAPÍTULO V
PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 23: El Plan de Gestión Ambiental estructura y orienta y detalla en forma
continua en el
tiempo, los procesos
y actividadesdel emprendimiento,
susceptibles de impactar en el ambiente.
Artículo 24: En el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad de
Aplicación exigirá, en
los casos que fundadamente lo
crea conveniente, el
acompañamiento de un Plan
de Gestión Ambiental
suscripto por la
persona física o el
representante legal de la persona jurídica y por un profesional inscripto en el
registro que al efecto ésta lleve. El proponente debe acompañar el Plan de
Gestión Ambiental con una propuesta de Auditorías Ambientales a su cargo, para
ayudar a su seguimiento.
Artículo 25: El Plan de Gestión podrá ser requerido por la Autoridad de Aplicación en
cualquier momento posterior al otorgamiento de la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA).
CAPÍTULO VI
CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ANTRÓPICAS
Artículo 26: Los instrumentos de control y fiscalización de las actividades
antrópicas que establezca el
marco normativo ambiental,
serán utilizados en el seguimiento de las mismas, entre los que se destacan los
siguientes:
1) Vigilancia;
2) Inspecciones;
3) Controles con motivo de denuncias en general;
4) Fiscalización de actividades;
5) Auditorías ambientales; y
6) Toda otra medida de supervisión y control que forme parte de las
atribuciones de laAutoridad de Aplicación.
Artículo 27:Los instrumentos de control y fiscalización de las actividades
antrópicas serán desarrollados
por vía reglamentaria por el Poder Ejecutivo
Provincial.
CAPÍTULO VII
AUDITORÍA AMBIENTAL
Artículo 28: Es un instrumento de gestión que consiste en un proceso de revisión
sistemático, documentado y
objetivo de una actividad o
acción determinada que
apunta a identificar,
evaluar y controlar
el potencial o
real deterioro ambiental,
pudiendo proponer cursos de acción, de modo de facilitar la comunicación
e información tanto por parte de los organismos públicos como de la opinión
pública en general.
Las Auditorías Ambientales
de Cumplimiento se
realizan por la
Autoridad de Aplicación,
en los casos
en que fundadamente
lo considere conveniente.
Las Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental son instrumentos
complementarios e integrantes de dicho plan y serán exigidas al
proponente y controladas
por la Autoridad
de Aplicación. La Autoridad
de Aplicación podrá
exigir a los
responsables, auditorías ambientales para ayudar a evaluar el cumplimiento
del marco normativo ambiental.
Artículo 29: Sus objetivos son la evaluación del grado de cumplimiento ambiental y
de las normativas vigentes de
esas actividades o acciones, los incidentes, las condiciones y los
sistemas de gestión ambiental adoptados y de la información sobre esos temas.
Artículo 30: Las Auditorías
Ambientales del Plan
de Gestión Ambiental
o del marco
normativo ambiental tienen
carácter de declaración jurada,
deben ser suscriptas
por el responsable
y un profesional
inscripto en el
registro temático, los
que serán garantes de
la veracidad de la información
aportada y servirán
para ayudar a
evaluar el cumplimiento
del Plan de
Gestión Ambiental y/o del
marco normativo ambiental vigente,
independientemente de las
Auditorías Ambientales de Cumplimiento
realizadas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo que establece el
artículo 28 de esta Ley.
CAPÍTULO VIII
EDUCACIÓN AMBIENTAL
Artículo 31:La educación ambiental es un instrumento prioritario en la implementación
de la política ambiental provincial.
Artículo 32: La Autoridad
de Aplicación colaborará
con el Ministerio
de Educación en
el tratamiento e
incorporación de aspectos ambientales en la currícula de la
educación formal en los distintos niveles y en la modalidad de la educación no
formal e informal, en forma transversal e interdisciplinaria.
Artículo 33: La Autoridad de Aplicación podrá promover la formalización de convenios de
cooperación con universidades, institutos de
investigación, asociaciones empresarias,
organizaciones no gubernamentales y
otras instituciones nacionales
e internacionales para la formación
de educadores en temas ambientales.
Artículo 34: La Autoridad de Aplicación, por intermedio de las Municipalidades y
Comisiones de Fomento
de la Provincia,
podrá promover actividades con el objetivo de formar e informar no sólo
a quienes desempeñan funciones en la gestión pública sino ala comunidad en
general.
Artículo 35: La Autoridad de Aplicación podrá difundir programas de educación y
divulgación apropiados para
la protección y manejo de los recursos naturales, en
coordinación con otras áreas de gobierno con competencia en el tema.
CAPÍTULO IX
INFORMACIÓN AMBIENTAL PROVINCIAL
Artículo 36: El acceso a la información ambiental será libre y gratuito para toda
persona física o jurídica, a
excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos
utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la
información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés
determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda,
debiendo constar en la
misma la información
requerida y la
identificación del o
los solicitantes residentes
en el país,
salvo acuerdos con países u organismos internacionales sobre
la base de la reciprocidad.
Artículo 37: La Autoridad de Aplicación administrará la información ambiental
existente dentro de su órbita.
Artículo 38: La información solicitada puede ser denegada únicamente en los siguientes
casos:
1) Cuando vulnere leyes nacionales que regulen la defensa nacional, la
seguridad interior o las relaciones internacionales;
2) Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o
confidencial por las leyes vigentes;
3) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a
consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su
divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del
procedimiento judicial;
4) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial, bancario, industrial o la
propiedad intelectual;
5) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales;
6) Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación
científica, mientras éstos no se encuentren publicados;
7) Cuando su publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la
defensa o tramitación
de una causa judicial o que
resulte protegida por el secreto profesional; y
8) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de
datos suficientes o imprecisión.
Artículo 39: Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los
titulares de las
empresas prestadoras de
servicios públicos, sean públicas,
privadas o mixtas,
estánobligados a facilitar
la información ambiental
requerida en las
condiciones establecidas por la presente Ley y su reglamentación.
La denegación total o parcial del acceso a la información deberá ser
fundada y, la autoridad administrativa, deberá cumplimentar los requisitos de
razonabilidad del acto administrativo previstos por las normas respectivas.
Artículo 40: La resolución de las solicitudes de información ambiental se llevará a
cabo en
un plazo máximo
de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación
de la solicitud.
CAPÍTULO X
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL
Artículo 41:Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que
se relacionen con
la preservación y protección del ambiente, que sean de
incidencia general o particular, y de alcance general.
Artículo 42: Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas
o audiencias públicas
como instancias obligatorias
para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos
negativos y significativos sobre el ambiente.
La opinión u
objeción de los
participantes no será
vinculante para las
autoridades convocantes; pero
en caso de
que éstas presenten opinión
contraria a los
resultados alcanzados en la audiencia
o consulta pública
deberán fundamentarla y
hacerla pública.
Artículo 43: La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los
procedimientos de evaluación
de impacto ambiental y en los
planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio.
CAPÍTULO XI
ACCIONES DE SALUD AMBIENTAL
Artículo 44:Para aquellas actividades que pudieran generar efectos negativos y
significativos sobre la
salud, la Autoridad
de Aplicación podrá solicitar en forma complementaria un detallado
informe de Impacto en Salud a quien corresponda.
Artículo 45: La Autoridad de Aplicación determinará en cada caso el contenido, alcances
y demás recaudos necesarios que deberá contemplar el Informe de Impacto de
Salud a presentar.
CAPÍTULO XII
SEGURO AMBIENTAL
Artículo 46:Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades
riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos,
deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar
el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;
asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de
restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
La autoridad de
aplicación podrá determinar
qué otras personas,
más allá de
las contempladas en
las normativas nacionales,
se encuentran obligadas a contratar un
seguro con entidad
suficiente para garantizar
el financiamiento de
la recomposición de los
daños al ambiente que sus actividades pudieran producir.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LOS ORGANISMOS DE APLICACIÓN
Artículo 47:El Poder Ejecutivo designará a la Autoridad de Aplicación de la presente
Ley.
Artículo 48: El Ente
de Políticas Ambientales
actuará como comisión
intersectorialde laAdministración Pública
Provincial, a los efectos de la presente Ley y de acuerdo a
las funciones conferidas.
Artículo 49: Los Municipios y/o Comisiones de Fomento podrán verificar el cumplimiento
de las normas ambientales, inspeccionando y realizando constataciones de las
actividades u obras sujetas a la competencia de la Autoridad de Aplicación. De comprobarse algún
incumplimiento reclamarán la intervención de
la misma; asimismo
podrán tomar decisiones
sólo de tipo cautelar o precautorio dando
inmediatoaviso a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 50: El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, propiciará la
celebración de acuerdos con los Municipios y/o Comisiones de Fomento a los
fines de un tratamiento integral de la problemática ambiental. Se podrán
constituir regiones o zonas integradas por dos o más municipios para el tratamiento
de cuestiones ambientales comunes, a través de acuerdos.
Artículo 51: El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, prestará
asistenciatécnica a los
Municipios y a las Comisiones de Fomento para la fiscalización y el
cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 52: El Fondo Ambiental Provincial (FAP), creado por Ley 1914, mantendrá su
plena vigencia y estará destinado a la atención de las
actividades emergentes de la aplicación
de la presente
Ley, de carácter
acumulativo y con
la afectación de
los recursos provenientes de:
1) Los aportes del Estado Nacional;
2) El producido por la aplicación de las sanciones pecuniarias que la Ley
contempla;
3) Contribuciones voluntarias de empresas, instituciones, particulares u
organizaciones no gubernamentales (ONG`s), interesadas en la conservación del
ambiente;
4) Los aportes del Estado Provincial;
5) Lo recaudado en concepto de la aplicación del Decreto Nº 1194/98,
por el
cual se crea
el Fondo de Intereses Difusos-Ley 1352-, o la norma
que en el futuro la sustituya;
6) Lo recaudado por aplicación de la Ley 1466 de Adhesión a la Ley
Nacional 24051 de
Residuos Peligrosos o la norma
que enel futuro la sustituya; y
7) Cualquier otro aporte que se destine a integrarlo.
CAPÍTULO II
DEL ENTE DE POLÍTICAS AMBIENTALES
Artículo 53:La Autoridad de Aplicación convocará al Ente de Políticas Ambientales, sometiendo
a consideración del
mismo el estudio técnico (Declaración Jurada Ambiental o Estudio de
Impacto Ambiental) presentado.
Artículo 54:A los efectos previstos en el artículo anterior emitirá su opinión la
Comisión Técnica Asesora
del Ente de
Políticas Ambientales.
Artículo 55:El Ente de Políticas Ambientales, a través de la Autoridad de Aplicación,
convocará a una Audiencia Pública, en caso de la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental. La reglamentación establecerá los procedimientos a seguir.
Artículo 56: El Ente de Políticas Ambientales analizará toda la documentación
obrante en su poder, autorizando,
rechazando, u observando el
estudio técnico presentado.
Artículo 57: La Autoridad de Aplicación, conforme a lo resuelto por el Ente de
Políticas Ambientales, emitirá
laDeclaración de Impacto
Ambiental (DIA), disponiendo según el caso:
1)Aprobar la realización
de la obra
o acción en
los términos y
condiciones establecidos en
el estudio técnico presentado.
2)Rechazar la aprobación.
Artículo 58:El Ente de Políticas Ambientales a los efectos de realizar la Evaluación
del Estudio técnico
presentado por el proponente, podrá requerir la opinión de personas
idóneas en el tema que se trate, tales como también a Universidades, Centros de
Estudios y de Investigación, Cámaras Empresariales, Colegios Profesionales y
demás entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
REGISTRO PROVINCIAL DE CONSULTORES AMBIENTALES
Artículo 59: La Autoridad de Aplicación llevará el Registro Provincial de Consultores
Ambientales, en el que deberán inscribirse obligatoriamente las
personas físicas y/o
jurídicas que realicen
servicios de consultoría
para el procedimiento
de Evaluaciónde Impacto
Ambiental.
Artículo 60: Será requisito para la inscripción en el Registro poseer título
universitario de grado, de 4 o más años de duración de carrera conforme
al Plan de
Estudios. En caso
de poseer título
universitario sin incumbencia
ambiental, deberá poseer
título de postgrado en temática ambiental. La inscripción estará sujeta
a la aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 61:Los consultores asumen plena responsabilidad por las soluciones que
aconsejen, por la
veracidad, fidelidad e integridad de los datos contenidos en los
estudios técnicos, como así también por la omisión de datos relevantes para el
proyecto de obra o actividad.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Artículo 62:La Autoridad de Aplicación promoverá la preservación de la diversidad
biológica en todo el territorio provincial.
Artículo 63: La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los organismos
competentes, establecerá:
1) las condiciones de introducción de especies exóticas de flora, fauna y
otras formas de vida silvestre; y
2) las normas tendientes a promover el uso sustentable de la diversidad
biológica.
Artículo 64:Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que pretenda
acceder a los recursos biológicos y genéticos de la provincia, deberá
solicitar autorización a la Autoridad
de Aplicación, que
sujeta a las
condiciones de acceso
que se reglamenten, podrá autorizar la misma.
TÍTULO VI
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Y DE LAS NORMAS TÉCNICAS
Artículo 65:Queda prohibido el vuelco, descarga o inyección de efluentescontaminantes a
las masas superficiales y subterráneas de aguas, a la atmósfera y al suelo,
cuando los mismos superen los valores máximos de emisión establecidos y/o
cuando alterenlas normas de calidad determinadas por cada componente ambiental.
Artículo 66:Las normas técnicas ambientales determinarán los parámetros y niveles de
calidad ambiental de
los cuerpos receptores que
permitan garantizar las condiciones necesarias para asegurar la calidad de vida
de la población, la perdurabilidad de los recursos naturales y la protección de
todas las manifestaciones de vida.
Artículo 67:la Autoridad de Aplicación en el marco de sus competencias determinará los
valores máximos de emisión, conforme el efluente y el cuerpo receptor, los que
previamente deberán ser evaluados por el Ente de Políticas Ambientales.
Artículo 68: La Autoridad de Aplicación llevará y mantendrá actualizada una base de
datos de los estudios de impacto ambiental de las actividades riesgosas y contaminantes.
Artículo 69:Toda evaluación de la degradación y su remediación y/o restauración
será costeada por
las personas físicas o jurídicas
responsables de la degradación o contaminación y/o quienes le sucedan en sus
derechos.
Artículo 70: La Autoridad de Aplicación queda facultada para ingresar en todo establecimiento, obra,
yacimiento o inmueble cuyas
actividades degraden el
ambiente en forma
actual o potencial,
en el marco
de la legislación
vigente, con el
objeto de inspeccionar o con el
fin de realizar el seguimiento de lo establecidoen la Evaluación de Impacto Ambiental.
TÍTULO VII
CAPÍTULO ÚNICO
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
Artículo 71:La gestión de todo residuo en las categorías de residuos sólidos urbanos y
residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, será de incumbencia y responsabilidad municipal. Respecto de los
Municipios y Comisiones de Fomento, la Autoridad de Aplicación y los Organismos
Competentes, promoverán la paulatina implementación de la gestión municipal, en
el manejo de los residuos, ylos mecanismos tendientes a:
-La minimización en su generación;
-La recuperación de materia y/o energía;
-La evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos;
-La clasificación en la fuente.
Artículo 72:La Autoridad de Aplicación deberá:
-Brindar asesoramiento técnico necesario a los fines de garantizar la
efectiva gestión de los residuos;
-Propiciar la celebración
de acuerdos regionales
sobre las distintas
operaciones a efectos
de reducir la incidencia de los costos fijos y optimizar
los servicios.
Artículo 73: Los residuos patogénicos y radioactivos se regirán por las normas
particulares dictadas al efecto.
Artículo 74:La Autoridad
de Aplicación, en
coordinación con los
demás organismos competentes
Provinciales, Municipales y de
Comisiones de Fomento,
promoverá el desarrollo
de métodos, tecnologías
y sistemas de
reciclaje o recirculación
de residuos u otros tipos de transformación de bajo o
nulo impacto ambiental.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA BIOSEGURIDAD
Artículo 75:La Autoridad de Aplicación será competente para intervenir en la
liberaciónal ambiente de Organismos Genéticamente Modificados en coordinación
con otros organismos provinciales, a fin de garantizar la protección del
ambiente, de la salud de los seres vivos, debiendo presentarse ante la misma la
pertinente Evaluación de Impacto Ambiental cuyo contenido se establecerá por
vía reglamentaria.
TÍTULO IX
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 76:La Autoridad de Aplicación fiscalizará el cumplimiento de la presente
Ley, con
la participación de
las áreas específicas de la administración pública
provincial o municipal, respecto de las tareas de control, inspección y
evaluación técnica.
Artículo 77: Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales
queestablezcan las normas
vigentes, todo el
que causare daño actual
o residual al
ambiente, estará obligado
a mitigarlo, rehabilitarlo
o recomponerlo según
correspondiere. En caso
de imposibilidad real de cumplir con ello, acreditado tal supuesto con
informes técnicos y/o científicos, se podrá habilitar un proceso alternativo de
compensación ambiental.
Artículo 78: Las infracciones a la presente Ley y a las normas que en su consecuencia
se dicten, serán pasibles de las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento;
2) Multa desde
1 (un) hasta
1000 (un mil)
veces el haber
básico correspondiente a
un Ministro del
Poder Ejecutivo Provincial;
3) Clausura de la fuente contaminante desde 1 (un) día a 1 (un) año y hasta
que desaparezcan las causales de contaminación;
4) Inhabilitación para ejercer la actividad que generó la infracción
dentro del ámbito
provincial, de 30 (treinta) días a 1 (un) año o hasta que
la contaminación del ambiente haya sido remediada;
5) Clausura y/o inhabilitación definitiva.Lassanciones aludidas en los
incisos 3); 4) y 5), conllevan la suspensión temporal o definitiva del infractor de los registros donde se encuentre
inscripto, en función
de la actividad
desarrollada. Tal medida
deberá ser comunicada
a la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Nación o el organismo que la reemplace.
Artículo 79: Las sanciones previstas en el artículo anterior podrán imponerse en
forma separada o
conjunta, según resulte
de las circunstancias de cada
caso.
Artículo 80:La Autoridad de Aplicación, para determinar la sanción a aplicar,
considerará la gravedad
de la transgresión, el daño
presente y futuro
realizado al ambiente,
los antecedentes del
infractor, su conducta
posterior al hecho,
su condición patrimonial y el
grado de responsabilidad de su parte.
Artículo 81: La reincidencia implicará en todos los casos una circunstancia agravante.Se
considerará reincidencia a la infracción cometida dentro de los dos (2) años
contados a partir de la fecha en la cual la sanción aplicada por la infracción
anterior se encuentre firme.
Artículo 82: En el supuesto de reincidencia, la pena de multa será elevada como
mínimo al doble del
monto que le
hubiere correspondido, conforme resolución fundada de la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 83:El procedimiento para la inspección, comprobación y juzgamiento de las
infracciones a la presente Ley, se ajustará a las normas reglamentarias que
determine el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 84: El procedimiento que se establezca a fin de que la Autoridad de
Aplicación compruebe el
incumplimiento de alguna de las
obligaciones establecidas en la presente Ley, deberá asegurar el derecho a la
defensa del infractor.
TÍTULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I DE LA DEFENSA JURISDICCIONAL
Artículo 85:Para la defensa del ambiente, se podrá recurrir directamente ante el
Juez de
Primera Instancia en
lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería del lugar en
que el acto u omisión se exteriorice o tuviera, o pudiese tener efecto, o el
del Juez dedomicilio del demandado, a elección del actor, conforme los términos
de la Ley 1352 o la que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 86: Derógase la Ley 1914 y toda otra norma en
cuanto se oponga a la presente Ley.
Artículo 87: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en un plazo de
ciento ochenta días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 88: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La
Pampa, en Santa Rosa, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil
diecinueve.
REGISTRADA BAJO EL N° 3195
Dr. Mariano Alberto
FERNÁNDEZ, Vicegobernador de
La Pampa –Presidente Cámara
de Diputados Provincia
de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria
Legislativa –Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
ANEXO I
Proyectos de obras y acciones que deberán cumplimentar la Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA)
1) Generación y transmisión de energía hidroeléctrica y térmica.
2) Construcción de embalses, presas y diques.
3) Administración, conducción, tratamiento y descarga de aguas servidas
urbanas y suburbanas.
4) Localización de parques y complejos industriales.
5) Exploración y explotación de hidrocarburos.
6) Construcción y
funcionamiento u operación
de gasoductos, oleoductos,
acueductos y cualquier otro
ducto de energía
o sustancias.
7) Construcción y funcionamiento u operación de rutas, autopistas, líneas
férreas y aeropuertos.
8) Plantas siderúrgicas.
9) Instalaciones químicas (papeleras, curtiembres, etc.)
10) Manejo de residuos peligrosos.
11) Instalación de establecimientos industriales.
12) Instalaciones poblacionales masivas, cuando entrañen riesgos para ellas
o para el ambiente.
13) Refinerías de petróleo bruto.
14) Emplazamiento de centros turísticos y deportivos.
15) Plantas de almacenamiento, tratamiento y/o disposición final de
residuos sólidos urbanos, industriales y rurales.
16) Proyectos de desarrollo agrícola bajo riego y en secano.
17) Solicitudes de desmonte que afecten superficies mayores del 50% de la
superficie total del predio.
18)Todo proyecto de obra o acción que la Autoridad de Aplicación considere
necesario.
ANEXO II GLOSARIO:
• Ambiente: Es el
conjunto de los
componentes físicos, químicos,
biológicos y sociales
capaces de causar
efectos directos e indirectos,
en un plazo
corto o largo,
sobre los seres
vivos y las
actividades humanas. (Conferencia
de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente,
Estocolmo, 1972).
• Área protegida: Área
definida geográficamente designada
o regulada y
administrada a fin
de alcanzar objetivos
específicos de conservación.
(Convenio de Biodiversidad, 1994).
• Auditoría Ambiental: Es un instrumento de gestión que consiste en un
proceso de revisión sistemático, documentado y objetivo de una
actividad o acción
determinada que apunta
a identificar, evaluar,
corregir y controlar
el potencial o
real deterioro ambiental, facilitando
la comunicación e
información tanto por
parte de los
organismos públicos como
de la opinión
pública en general. Permite conocer el grado de cumplimiento de
la legislación ambiental y la aplicación de
medidas de mitigación y control incluidas en el Plan de Gestión
Ambiental.
• Conflicto Ambiental: Los
conflictos ambientales representan
focos de disputa
decarácter político que
generan tensiones en las
formas de apropiación, producción, distribución y gestión de los bienes
naturales de cada comunidad o región. Ponen en cuestión relaciones de
poder que facilitan
el acceso a
esos recursos, que
implican la toma
de decisiones sobre
su utilización por
parte de algunos actores y la
exclusión de su disponibilidad para otros actores. Se trata de situaciones de
tensión, oposición y/o disputa en la que no sólo están en juego los impactos
ambientales. En muchas ocasiones, la dinámica y evolución del proceso
contencioso lleva a poner en evidencia dimensiones económicas, sociales y
culturales desatendidas.Cuando estas disputas
están espacialmente localizadas,
se trata de
conflictos territoriales en los que
se expresan contradicciones entre el
espacio económico y
el espacio vital.
Por lo tanto,
si bien hay
un conflicto ambiental,
cuando un conjunto
de actores sociales plantea
demandas en el terreno político en torno
a la apropiación social de bienes de la
naturaleza, o donde se pone en juego
un argumento ambiental,
es importante entender
que esos reclamos
pueden estar mediados
por otras demandas
de naturaleza social, económica
y cultural. La
nominación ambiental se establece cuando
en la dinámica
contenciosa los actores utilizan argumentos ambientales, aun
cuando éstos no son los prevalecientes. (Merlinsky, 2013).
• Declaración de Impacto
Ambiental: La Declaración
de Impacto Ambiental
o DIA, dentro
del procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) es el pronunciamiento de la autoridad competente en materia
ambiental.
• Desarrollo sustentable: Este concepto se inicia en la década de los años
setenta cuando la defensa del ambiente se convirtió en uno de
los temas más
importantes de las
campañas y agendas
políticas en distintos
países. Fue precisamente
en junio de
1972, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente Humano celebrada en Estocolmo, Suecia, cuando creció laconvicción de
que se estaba atravesando por una crisis ambiental a nivelmundial. Entre las
diversas definiciones de este concepto, la más aceptada es la del informe conocido
como "Brundtlant Commission: Our Common Future" de 1987. Representa un
modelo de crecimiento
económico global que
satisface las necesidades
actuales dela humanidad,
sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para
satisfacer sus propias necesidades.
• Diversidad biológica: Se
entiende como la
variabilidad de organismos
vivos de cualquier
fuente, incluidos, entre
cosas, los ecosistemas terrestres
y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que
forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las
especies y de los ecosistemas. Convenio de Biodiversidad, 1994.Comprende la
diversidad de vida,la variedad de seres vivos que existen en el planeta y las relaciones
que establecen entre sí y con el medio que
los rodea, es
el resultado de
millones de años
de evolución. Comprende
la diversidad genética
de especies, de poblaciones y
de ecosistemas, como a la
de los múltiples
procesos culturales que
en diferentes épocas
y contextos han caracterizado la
relación del ser
humano con su
entorno natural. De
esta manera la
biodiversidad tiene dos
dimensiones: la biológica y la
cultural. (Ambiente y DesarrolloSustentable de la Nación. 2017)
• Ecorregión: Es un territorio
geográficamente definido en el que
dominan condiciones ambientales (geomorfología, suelo, clima, etc.) relativamente
uniformes o recurrentes,
donde se asientan
determinadas comunidades naturales
o seminaturales, que comparten la gran mayoría de sus especies
y dinámicas ecológicas y donde ocurre una interacción “ecológica” entre lo
biótico y lo abiótico que es determinante para la subsistencia de estos
ecosistemas en el largo plazo (Burkart y otros 1999; WWF 2017)
• Educación ambiental: Constituye
el instrumento básico
para generar en
los ciudadanos, valores,
comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente
equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su
utilización sostenible y mejoren la calidad de vida de la población.
(Argentina, Ley General del Ambiente 25675 de 2002, art. 14)
• Especie exótica: Organismo que no es originario del país pero que
llegaron, se establecieron y colonizaron ambientes naturales o seminaturales
donde desplazan a especies nativas. Esto altera la composición y el
funcionamiento de los ecosistemas y reduce su riqueza biológica. (Conicet.
Sergio Zalvat UN del Sur. 2016)
• Evaluación de Impacto
Ambiental: Es el
procedimiento administrativo y técnico orientado
a identificar, definir
previamente, valorar, comunicar y prevenir los impactos de un proyecto,
plan o acción sobre el ambiente.
• Evaluación Ambiental Estratégica: Es un procedimiento que tiene por
objeto la evaluación de las consecuencias ambientales que determinadas
políticas, planes y programas, pueden producir en el territorio, en la
utilización de recursos naturales y, en definitiva, en el logro de un
desarrollo sostenible y equilibrado. (Estevan, 1993)La evaluación ambiental
estratégica es un complemento y no un sustituto de la evaluación de impacto
ambiental.
• Estudio de Impacto Ambiental: Conesa (1997) lo define como "aquel
estudio técnico, de carácter interdisciplinar, que incorporado en el
procedimiento de la
evaluación del impacto
ambiental, está destinado
a predecir, identificar,
valorar y corregir,
las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden
causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno".Es un instrumento de
análisis para informar
a los entes
administrativos la repercusión
sobre el entorno
de los efectos
más notables, debidos al
Proyecto en sus
distintas fases (Diseño,
Construcción, Funcionamiento y Abandono) y
de las medidas
de Prevención y Corrección necesarias.)
• Impacto Ambiental: Es la
diferencia entre la
situación del ambiente
futuro modificado, tal
y como se
manifestaría como consecuencia de
la realización del proyecto, y la situación del ambiente futuro tal como habría
evolucionado normalmente sin tal actuación.
Lo que se registra es la alteración neta positiva o negativa
tanto en la calidad del ambiente como en la calidad de vida del ser
humano. Los impactos pueden ser tanto positivos como negativos.
• Información pública ambiental:
Se considera a
cualquier información producida,
obtenida, en poder
o bajo control
de los organismos públicos,
así como las
actas de las
reuniones oficiales y expedientes de
la Administración Pública
y las actividades
de entidades y personas
que cumplen funciones
públicas relacionadas con el
ambiente, los recursos
naturales y el
desarrollo sustentable. Se considera
pública toda información
ambiental producida por
los organismos, sociedades
y entes, salvo
que estéexpresamente exceptuada
por ley.
• Planes de Gestión Ambiental: Son los instrumentos de gestión ambiental
continuos en el tiempo. Permiten y orientan la gestión ambiental de
los actores que
impactan en el
ambiente con el
propósito de que
los procesos de
desarrollo propendan a la
sostenibilidad en el territorio provincial.
• Principios de la
sostenibilidad: La Cumbre
de la Tierra
en Río en
1992 –nombre con el
cual se conoció
posteriormente –fue la
reunión más grande
jamás realizada de
jefes de gobierno
para discutir temas
ambientales. Generó como
resultado, acuerdos históricos
acerca de varios principios clave relacionados con el desarrollo sostenible,
los cuales han ayudado a dar forma a políticas y prácticas durante las últimas
dos décadas:
-El desarrollo económico y la protección ambiental deben estar
integrados;-Debe haber unamayor equidad al interior de los países, y entre los
países ricos y pobres;-Se debe mejorar el conocimiento científico y técnico
relacionado con el desarrollo sostenible;-Los gobiernos deben proteger a los
ciudadanos de problemas ambientales;
-El contaminador debe pagar por restaurar el deterioro causado al medio
ambiente;-Deben llevarse a
cabo estudios de
impacto ambiental antes
de emprender proyectos
que sean susceptibles
de generar consecuencias ambientales negativas;
-Deben reconocerse los
roles particulares de
las mujeres, quienes
con frecuencia juegan
un rol vital
en la gestión ambiental y
el desarrollo, la
juventud, de manera
que puedan satisfacerse
las necesidades de las futuras generaciones, las
personas indígenas, debido
a su conocimiento
y prácticas tradicionales
relacionados con el manejo ambiental.
• Proyecto: Es la propuesta que realizan personas físicas o jurídicas
-públicas o privadas-, a desarrollar en un determinado tiempo y lugar. Puede
estar referido tanto
a políticas de
gobierno, generales o
sectoriales, programas provinciales,
regionales o locales, proyectos de construcciones o instalaciones.
• Recursos biológicos: Recursos
genéticos, organismos o
partes de ellos,
las poblaciones, o cualquier otro
tipo del componente biótico, de losecosistemas de
valor o utilidad real o potencial para la humanidad. (Convenio de
Biodiversidad, 1994).
• Recursos genéticos: Se
entiende como el
material genético de
valor real o
potencial, que puede
ser de origen
vegetal, animal, microbiano o de
otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia. (Convenio de
Biodiversidad, 1994)• Sistema de Gestión
Ambiental: Es aquella
parte del sistema
general de gestión
de una organización
privada o pública
que comprende su estructura
organizativa, las responsabilidades, las
prácticas, los procedimientos, los
procesos y los
recursos para determinar y llevar
a cabo la política ambiental de esa organización.
• Sostenibilidad: Es un proceso socio-ecológico caracterizado por un
comportamiento en busca de un ideal común.
Un ideal es un estado o proceso
inalcanzable en un
tiempo/espacio dados pero infinitamente aproximable
y es esta
aproximación continua e infinita la que inyecta sostenibilidad en
el proceso. Solo los ideales sirven de referentes en un ambiente turbulento y
cambiable. Es un término ligado a la acción del hombre en relación a su
entorno, se refiere al equilibrio que existe en una especie basándose en
su entorno y
todos los factores
o recursos que
tiene para hacer
posible el funcionamiento de
todas sus partes, sin
necesidad de dañar o sacrificar
las capacidades de otro entorno. (Wandemberg, JC. 2015)
• Sustentable vs sostenible: La palabra sustentable se refiere a algo que
puede sostenerse o sustentarse por sí mismo y con razones propias. Por su parte
al hablar de sostenible nos referimos a algo que puede mantenerse por sí mismo
gracias a que las condiciones económicas, sociales o ambientales lo permiten,
se puede sostener sin afectar los recursos.
• Uso sustentable o sostenible: La utilización de componentes de la
diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a
largo plazo de ésta, con lo cual se
mantienen las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de
las generaciones actuales y futuras. (Convenio de Biodiversidad, 1994).
EXPEDIENTE N° 16471/19
SANTA ROSA, 13 DIC. 2019
POR TANTO:Téngase por LEY
de la Provincia;
Dése al Registro
Oficial y al
Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 339/19
Sergio Raúl ZILIOTTO,
Gobernador de La
Pampa –Abg. Daniel Pablo
BENSUSAN, Ministro de
Gobierno, Justicia y Derechos
Humanos.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:13 DIC. 2019
Registrada la presente Ley bajo el número TRES MILCIENTO NOVENTA Y CINCO
(3195)José Alejandro VANINI, Secretario General de la Gobernación.