LEY Nº 2786

Modificando el artículo 4º bis de la Ley Nº 2226 - Régimen especial de Protección Integral para personas con discapacidad.

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3117 del 05-09-14.-

Promulgada el 14-08-14.-

Sancionada el 31-07-14.-

Operador del digesto: M.L.E.- 

 

 

 

 

Artículo 1°.- Modificase  el  artículo  4°  bis  de  la  Ley Provincial 2226 –Régimen Especial de Protección Integral para  Personas  con  Discapacidad –el  cual  quedará redactado de la siguiente manera:

 

"Artículo  4°  bis.-La  autoridad  de  aplicación promoverá el otorgamiento de los beneficios de la presenteLey  a  las  personas  con  discapacidad  congénita  o adquirida,  que  se  encuentren  en  las  siguientes condiciones:

1-Presenten certificado único de discapacidad vigente, emitido  por  la  Junta  Evaluadora  de  Personas  con Discapacidad.-

2-No  se  encontraren  amparados  por  régimen  de previsión o retiro alguno, a cuyo efecto, sin perjuicio de la declaración  jurada  del  peticionante  o  su  apoderado  o representante  legal,  la  autoridad  de aplicación  podrá requerir los informes que estime .pertinentes.-

3-Los padres de la persona con discapacidad deben ser argentinos o naturalizados, con residencia efectiva en nuestra provincia por más de 5 años.-

4-Que  los  ingresos  económicos  del  solicitante  se encuentren por debajo de la línea de pobreza de acuerdo al valor fijado por el INDEC, no considerando para tal fin los ingresos económicos familiares. Será posible tramitar tantas  pensiones  por  invalidez  como  personas  con discapacidad integren el grupo familiar".

 

Artículo 2°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil catorce.-

 

Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadorade La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa -Dra. Varinia  Lis MARÍN Secretaria  Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa

 

EXPEDIENTE N° 8622/14.-

Santa Rosa, 14 de Agosto de 2014

POR TANTO:Téngase  por  LEY  de  la  Provincia;  Dése  al Registro  Oficial  y  al  Boletín  Oficial,  cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.

 

DECRETO N° 420/14

C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa -Raúl Eduardo ORTIZ, Ministro de Bienestar Social -C.P.N. Sergio VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 14 de Agosto de 2014.-

Registrada  la  presente  Ley,  bajo  el  número  DOS  MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (2786).C.P.N. JoséM.  GONZÁLEZ Secretario  General de  La Gobernación.