LEY N° 2.635

APROBANDO EL CONVENIO DE APORTES N° 624/10 CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA, PARA ASISTIR A PRODUCTORES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR Y CREANDO EL FONDO ROTARIO.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicada en B.O. Nº 2967 del 21-10-2011.-

Promulgada el 21-09-2011.-

Sancionada el 08-09-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Aportes N° 624/10, celebrado con fecha 30 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Pampa, por el cual el citado organismo nacional aportará hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000,00), para asistir a productores de la Agricultura Familiar conforme los Proyectos Financiables establecidos en el Anexo del Convenio,  el  cual  forma  parte  integrante de la presente

Ley.

 

Artículo 2°.- La ejecución de las actividades comprometidas en el Convenio que se aprueba por el artículo precedente podrán ser ejecutadas por el Gobierno Provincial a través de las transferencias de fondos que se efectúen en cumplimiento de la presente Ley y tendrán la modalidad de asistencia financiera a través del Fondo Rotatorio creado por el artículo 3° o de Aportes no Reintegrables a favor de Municipios y/o Comisiones de Fomento, Asociaciones de Productores y/o Productores, y/o instituciones educativas, científicas o técnicas; o por sí en caso de no ser posible a través de este procedimiento.

 

Artículo 3°.- Créase el "Fondo Rotatorio" que funcionará en cada Municipio y/o Comisión de Fomento que adhieran a éste, con la finalidad de financiar la ejecución de los Proyectos contemplados en el Anexo del Convenio que se aprueba por la presente y que el Poder Ejecutivo estime corresponder. El recupero de dichos préstamos integrará el Fondo Rotatorio y será destinado a otorgar nuevos créditos en condiciones favorables para los productores.

 

Artículo 4°.- El Fondo creado por el artículo 3°, estará integrado por:

       a) Fondos aportados según Convenio aprobado por el artículo 1 ° de la presente Ley.

       b) Recuperos de préstamos otorgados en el marco del Fondo creado por la presente Ley.

       c) Otros aportes, contribuciones y/o gravámenes que disponga el Estado Municipal, Provincial y/o Nacional.

 

Artículo 5°.- Serán beneficiarios de la asistencia y financiamiento creado, los pequeños y medianos productores de la Agricultura Familiar de la provincia considerados en los Proyectos Financiables establecidos en el Anexo del Convenio que se aprueba por la presente.

 

Artículo 6°.- Los Municipios y/o Comisiones de Fomento, Asociaciones de Productores y/o Productores y/o instituciones educativas, científicas o técnicas que reciban fondos para la finalidad contemplada en el Convenio de referencia, deberán rendir cuenta documentada al Ministerio de la Producción, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la primera y efectiva transferencia de los fondos, remitiendo detalle de las erogaciones realizadas y copia autenticada de los comprobantes de pago y de los Contratos de mutuos suscriptos, en la forma que se determine en la reglamentación.

 

Artículo 7°.- Los actos y contratos que instrumenten el otorgamiento de préstamos y la constitución de gravámenes en el marco de la presente Ley, estarán exentos del Impuesto de Sellos.

 

Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley determinando las modalidades, condiciones y demás requisitos necesarios para el uso de los recursos, dentro de los SESENTA (60) días contados desde la fecha de su promulgación.

 

Artículo 9°.- Invítase a los Municipios y/o Comisiones de Fomento de la Provincia, a adherir a la presente Ley.

 

Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil once.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO DE APORTES ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Don Julián Andrés DOMÍNGUEZ, con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 982, Piso 1°, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y el Gobierno de la Provincia de LA PAMPA, en adelante la PROVINCIA, representado por el señor Gobernador, Contador Público Nacional Don Oscar Mario JORGE, con domicilio en el Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, manifiestan:

 

Que el MINISTERIO y la PROVINCIA, acordaron promover procesos sinérgicos y sostenibles de desarrollo del sector agropecuario regional, en el cual se inscribe el presente Convenio.

 

Que la PROVINCIA ha solicitado asistencia financiera para llevar adelante proyectos tendientes al desarrollo de economías regionales.

 

Que a tal fin la PROVINCIA ha previsto requerimientos básicos necesarios en materia de recursos para el desarrollo agropecuario y agroindustrial de las distintas zonas productivas de la misma.

 

Que el MINISTERIO viene realizando acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios y ha desarrollado un trabajo sostenido en pos del avance constante en los procesos productivos de las economías regionales.

 

Que las partes han acordado promover las economías regionales que contribuyan a la continuidad de las actividades productivas, que coadyuve a la inclusión de los pequeños y medianos productores y a mejores condiciones de competitividad.

 

Que a los fines de concretar el fortalecimiento mencionado, las partes convienen contribuir con asistencia financiera para promover y fortalecer los sectores productivos seleccionados para su ejecución en jurisdicción de la PROVINCIA.

 

Que el MINISTERIO se encuentra implementando el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución N° 255 de fecha 23 de octubre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, herramienta que simplifica el acceso de los productores a los programas y acciones que realiza el ESTADO NACIONAL orientados a la agricultura familiar.

 

Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Aportes, sujeto a las siguientes Cláusulas:

 

CLÁUSULA PRIMERA: El MINISTERIO aportará hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputables al PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE ECONOMÍAS REGIONALES, Ejercicio 2010.

Dicho monto será transferido a la cuenta que la PROVINCIA indique.

CLÁUSULA SEGUNDA: Transferidos que sean los montos cuyo aporte se establece en la Cláusula Primera, su ejecución estará sujeta a la aprobación, por parte del MINISTERIO de los proyectos productivos presentados por la PROVINCIA y que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Convenio. La aprobación que el MINISTERIO otorgue a los proyectos, será comunicada a la PROVINCIA por medio idóneo.

No obstante, la PROVINCIA podrá solicitar la reformulación de proyectos aprobados y/o financiamiento de proyectos adicionales, previa aprobación por el MINISTERIO, en tanto ello no afecte el monto acordado en la Cláusula Primera.

En caso de percibirse un Aporte No Reintegrable (ANR), la PROVINCIA asistirá a los productores para obtener su registración en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), en los casos que corresponda, siendo condición que, como mínimo, el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los productores beneficiados se encuentre inscripto en el citado RENAF.

CLÁUSULA TERCERA: La PROVINCIA difundirá entre los productores y sus asociaciones y los Municipios los alcances del presente Convenio.

CLÁUSULA CUARTA: La PROVINCIA será la responsable de la rendición de los fondos transferidos en el presente Convenio, de acuerdo a la siguiente metodología:

a) Rendición por trimestre calendario de la ejecución financiera de los recursos.

b) Presentación, a la finalización del plazo establecido en el presente instrumento, de un informe especificando:

· Destino del aporte del MINISTERIO (Descripción del Proyecto que se financia o asiste)

. En caso de fortalecimiento de infraestructura:

·      Objeto específico con su correspondiente justificación técnica

·      Plan de Trabajos ejecutado

·      Comprobantes de gastos

·      Informe final

. En caso de asistencia a través de ANR

·      Listado de beneficiarios que contenga:

·      Nombre y apellido o razón social

·      Tipo y N° de Documento

·      N° de CUIT

·      Dirección

·      Teléfono

·      Registro del productor/establecimiento en el rubro que corresponda y en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), en caso de corresponder.

·      Monto de la asistencia

·      Destino

. Otra información que pudiera ser necesaria en función del proyecto que se asista

La aplicación de los recursos y la rendición deberá ajustarse a lo prescripto por la totalidad de la normativa y regulaciones involucradas, locales, provinciales y nacionales, especialmente las referidas a materia ambiental, de adquisiciones y de obra pública quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la PROVINCIA la observancia de las mismas.

CLÁUSULA QUINTA: La PROVINCIA proveerá en tiempo y forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la implementación de los proyectos aprobados que se ejecuten y del adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.

CLÁUSULA SEXTA: La PROVINCIA conservará durante CINCO (5) años toda la documentación relacionada con esta asistencia.

CLÁUSULA SÉPTIMA: La PROVINCIA se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el MINISTERIO en toda oportunidad en que se difunda la asistencia acordada en el presente Convenio.

CLÁUSULA OCTAVA: El MINISTERIO podrá requerir a la PROVINCIA la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que considere necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del Convenio de Aportes, reservándose el derecho de solicitar la restitución de los fondos mal aplicados o no ejecutados.

CLÁUSULA NOVENA: El presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren.

CLÁUSULA DÉCIMA: La aprobación de los proyectos productivos que se prevé en la Cláusula Segun da del presente Convenio y las modificaciones que no impliquen alteración del costo financiero, podrán ser resueltas mediante notas reversales de los firmantes.

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Ciudad de Buenos Aires,  a los días 30 del mes de diciembre de 2010.

 

 

CONVENIO Nº 624

 

Don Julián Andrés DOMINGUEZ, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca – Contador Don Oscar Mario JORGE, Gobernador de la Provincia de LA PAMPA-

 

 

 

ANEXO

PROYECTOS FINANCIABLES:

1

Fortalecimiento de las Cuencas Lecheras Caprinas del Oeste Pampeano

2

Recomposición del Rodeo Caprino, Infraestructura y Mejora Genética

3

Fortalecimiento Institucional del Área de Desarrollo Rural

4

Desarrollo de la Actividad Avícola de los Pequeños Productores del Norte y Este Pampeano

5

Desarrollo Rural de Pequeños Productores del Sur-Este Pampeano

6

Desarrollo de la Ribera Pampeana del Río Colorado

7

Desarrollo Sector Hortícola

8

Creación de Puntos de Venta de Productos de la Agricultura Familiar

 

 

EXPEDIENTE Nº 10564/11

 

Santa Rosa, 21 de Septiembre de 2011

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 2186/11

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa. - Dr. Abelardo Mario FERRÁN Ministro de la Producción - C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

 

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (2635).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ Secretario General de la Gobernación.