Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


LEY Nº 2477

 

ADHIRIENDO EN TODOS TÉRMINOS DECRETO NACIONAL Nº 206/09.

 

Publicado en Sep. B.O. Nº 2833 del 27-03-2009.-

Dictado el 27-03-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

Artículo 1 °.-         Adhiérese en todos sus términos, al Decreto Nacional N° 206 de fecha 19 de marzo de 2009, publicado en el Boletín Oficial Nacional el día 20 de marzo de 2009, con afectación de los recursos provenientes del mismo a los fines previstos en su artículo 1°, con prohibición expresa de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.-

 

Artículo 2°.- El 30% (treinta por ciento) de los recursos provenientes del FONDO FEDERAL SOLIDARIO, destinado a los Municipios y Comisiones de Fomento, se distribuirá en forma automática en los términos de la Ley N° 1065, sus modificatorias y complementarias, de acuerdo a la siguiente proporción:

a) El ochenta y nueve coma trece por ciento (89,13%) en función de los indicadores fijados por el artículo 4° de la Ley N° 1065;

b) El diez coma ochenta y siete por ciento (10,87%) en función del indicador establecido en el artículo 7° (ter) inciso b) de la Ley N° 1065, texto incorporado por la Ley N° 2460.

 

Artículo 3°.- Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a los términos de la presente Ley. La aplicación de los fondos de acuerdo al destino especifico dado por el Decreto Nacional al cual se adhiere, estará sujeta a los mecanismos de control establecidos para los Municipios y Comisiones de Fomento, por los Concejos Deliberantes o el Tribunal de Cuentas respectivamente.

Ante la falta de adhesión, el resto de las Municipalidades y Comisiones de Fomento adheridas, acrecerá en proporción a la participación que surja de acuerdo al procedimiento del artículo 2° de la presente.

 

Artículo 4°- La presente Ley regirá a partir de su promulgación.

 

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil nueve.-

 

C.P.N. Luis Alberto CAMPO, Vicegobernador Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE, Secretario Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-

 

 

 

EXPEDIENTE Nº 3330/09 

 

Santa Rosa, 27 de Marzo de 2009

 

POR TANTO:

 

Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 450/09

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:  27 de Marzo de 2009.-

 

         Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (2477).-

 

Raúl Eduardo ORTIZ, Secretario General de la Gobernación.-