LEY Nº 1.871

INSTITUCION DEL SALON PAMPEANO DE ARTES PLASTICAS.

 

 

Reglamentada por Decreto 557/000 modificado por

Decreto 617-2013.

 

BOLETIN OFICIAL, 28 de Enero de 2000

SANTA ROSA, LA PAMPA, 30 de Noviembre de 1999

 

TEMA

 CULTURA Y EDUCACION-CULTURA-ARTE

 

Artículo 1°.-Institúyese el Salón de Artes Visuales de la provincia de La Pampa, cuya organización y ejecución estará a cargo de la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.

Texto Incorporado por art. 1º de la Ley Nº 2643 del 08-11-2011.-

 

 

Texto Anterior dado por Ley Nº 1.871.

Artículo 1.- Institúyese el "Salón Pampeano de Artes Plásticas", cuya organización y ejecución estará a cargo de la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Cultura y Educación.

 

 

Artículo 2°.- El Salón de Artes Visuales de la Provincia de La Pampa estará integrado por las siguientes Secciones:

Dibujo;

Pintura;

Grabado;

Escultura;

Artes del Fuego; y

Fotografía.

Cada una de las Secciones tendrá carácter bianual de acuerdo con el orden establecido precedentemente.

Texto Incorporado por art. 2º de la Ley Nº 2643 del 08-11-2011.-

 

Texto Anterior dado por Ley Nº 1.871.

Artículo 2.- El "Salón Pampeano de Artes Plásticas ", estará integrado por las siguientes secciones:

 -Dibujo;

 -Pintura;

 -Gravado;

 -Escultura y

 -Cerámica.

 Cada una de las Secciones tendrá carácter bianual de acuerdo con el órden establecido precedentemente, a excepción de Cerámica, que será anual.

 

 

Artículo 3°.- La Subsecretaría de Cultura, realizará tres (3) convocatorias cada año de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley, agregándose en cada caso el nombre de la o las Secciones que se convocan. En todos los casos las convocatorias tendrán alcance nacional, a excepción de las Secciones Artes del Fuego y Fotografía, cuya convocatoria será regional patagónica incluyendo las Secciones 4°, 5° y 6° de la provincia de Buenos Aires.

Texto Incorporado por art. 3º de la Ley Nº 2643 del 08-11-2011.-

 

Texto Anterior dado por Ley Nº 1.871.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Cultura, realizará tres (3) convocatorias cada año de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley, agregándose en cada caso el nombre de la o las Secciones que se convocan.   En todos los casos, las convocatorias tendrán alcance nacional.

 

 

Artículo 4.- Los premios de cada Sección serán establecidos en la reglamentación de la presente Ley, pudiendo consistir inclusive en la adquisición de las obras que resulten premiadas.

 A los fines precedentes, la Subsecretaría de Cultura afectará de los fondos presupuestarios que se le asignen anualmente, los importes que demanden las compensaciones de la totalidad de los premios que establezca la reglamentación del "Salón Pampeano de Artes Plásticas".

 

Artículo 5.- El jurado será integrado en la forma y condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley y sus miembros serán seleccionados y nominados anualmente por la Subsecretaría de Cultura.

 

Artículo 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a reubicar una persona de otros escalafones con funciones homólogas, siempre que su capacitación la acredite como idónea y le posibilite cubrir el cargo correspondiente a la Jefatura del Museo Provincial de Artes.   En caso de hacer ejercicio de tal facultad, la reubicación se producirá en una categoría equiparable a su haber mensual en el escalafón de la nueva revista, reestructurándose la vacante correspondiente.

 

Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

 

 

 FIRMANTES

 Dip. Telmo Gandino, Vice-Presidente 1ºa/c de la Presidencia Honorable Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa. Dr. Mariano A. Fernandez, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.