Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


RESOLUCIÓN Nº 50-1980

 

Rendiciones de Cuentas de Cierre de Ejercicio

 Saldos Pendientes de Rendición

 

 

Dictado el 05-12-1980.-

Operador de Digesto: M. B.-

VISTO:

 

            El expediente Nº 1335/80 –registro interno-, y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que el citado expediente Vocalía I propone dictar normas reglamentarias relativas a la no adminisión de saldos pendientes en la rendición de cuentas del mes de diciembre –cierre de ejercicio-;

 

         Que el primer párrafo del artículo 40º de la Ley 3 (modificada por Ley 930) establece “La clausura definitiva del ejercicio y el cierre de las cuentas del presupuesto general se operará al 31 de diciembre de cada año. Después de esta fecha no deberán asumirse nuevos compromisos con cargo al presupuesto general cerrado, caducando los créditos de los que no se hubiera hecho uso.......” De ello se desprende que:

 

a)     los cheques emitidos y no entregados al 31 de diciembre deben ser anulados por corresponder a las erogaciones comprometidas durante el ejercicio que no se hubieran cancelado durante el mismo. Estas corresponderá llevarlas –conforme al segundo apartado del artículo 40º de la Ley 3 –a una cuenta de Deuda Flotante-;

b)     los anticipos para gastar (fondos fijos, viáticos, etc.) corresponden a ser rendidos totalmente y sólo con erogaciones efectuadas en el ejercicio.-

 

 

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes no sería de aplicación para la rendición cierre de ejercicio lo establecido por este Tribunal en Circular 3/74 y Resolución 103/79;

 

Que además la otra modificación propuesta referente a las transferencias de fondos a la cuenta “Equipos y Talleres” simplificará su trámite y permitirá una mayor y efectiva fiscalización;

 

 

 

 

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º.- En las rendiciones de cuentas correspondientes al cierre de ejercicio, no se admitirán saldos pendientes de rendición.-

 

Artículo 2º.- Los servicios contables-habilitaciones que presentan sus rendiciones de acuerdo a las normas aprobadas por Resolución Nº 103/79 – TC – Sistema de Rendición Diaria -, podrán informar sus descargos correspondientes al último día del ejercicio en una o más entregas de Informes Diarios de Cargos y Descargos (Anexo B) hasta el último día hábil del mes siguiente al cierre de ejercicio. Los conceptos que no fueran incluidos en los informes diarios, deberán agregarse al informe complementario de cargos y descargos (Anexo C) acompañando la respectiva documentación en oportunidad de presentar la rendición del mes.-

 

Artículo 3º.- En las rendiciones de cuentas de Deuda Flotante no se admitirá que integren el saldo a rendir anticipos pendientes de rendición.-

 

Artículo 4º.- El organismo que realice transferencias a la cuenta Equipos y Talleres justificará esa erogación en la rendición de cuentas respectiva acompañando el comprobante del depósito en la cuenta bancaria intervenida por la Habilitación receptora.-

 

Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.-

 

CPN Raúl Mario FIORUCCI- Vocal Tribunal de Cuentas

Dr. Carlos Santiago LORDA- Presidente del Tribunal de Cuentas

Oscar G. GIL- Secretario