RESOLUCION Nº 154/17

SANTA ROSA, 19 de junio de 2017

 

VISTO:

          El Decreto Ley Nº 513/1969, la Resolución Nº 36/2014 TdeC; y

CONSIDERANDO:

          Que con fecha 02 de julio de 2012 este Tribunal dictó la Resolución Nº 93/2012 que creó el área de Auditoría;

          Que la misma tuvo como fundamento la necesidad de continuar con el desarrollo de mecanismos de control que permitieran mejorar la gestión de los órganos provinciales y prevenir deficiencias administrativas, y en la misma se delimitaron funciones, modalidades y procedimientos de control, regulando un área con dependencia directa del Tribunal;

          Que la puesta en funcionamiento del Área de Auditoría ha generado notables avances en las tareas de control, no solo en cuanto a un mejor y mayor conocimiento de los organismo controlados, sino también ha funcionado como mecanismo adecuado para instruir en la actividad renditiva;

          Que mediante Resolución Nº 36/2014 se profundizó en la implementación de herramientas de auditoría en el ámbito de este Tribunal, precisando, aclarando e incorporando nueva tareas al Área de Auditoría, derogándose la Resolución Nº 36/2014;

          Que considerando la dinámica que conlleva la gestión de la Administración Pública, del cual el control no puede quedar ajeno, se torna necesaria la revisión de la organización del área auditoría y los procesos de control aplicados por la misma, resultando necesario introducir modificaciones y adecuaciones a la normativa vigente;

          Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 34 inciso c) del Decreto Ley Nº 513/1969;

 POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébase el nuevo Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Área de Auditoría que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º: Derógase la Resolución Nº 36/2014 TdeC.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y cumplido archívese.

Fdo: María Alejandra MAC ALLISTER – Presidente – Tribunal de Cuentas – Provincia de La Pampa – Dr. José Carlos MOSLARES – Vocal - Tribunal de Cuentas – Provincia de La Pampa – Dr. Francisco GARCIA – Vocal - Tribunal de Cuentas – Provincia de La Pampa – Por Ante Mi: Dra. Patricia PRIMUCCI – Secretaria - Tribunal de Cuentas – Provincia de La Pampa

 

 

ANEXO

ÁREA AUDITORÍA TRIBUNAL DE CUENTAS

TÍTULO I – DEL ÁREA AUDITORÍA

CAPÍTULO 1 – DE LA ORGANIZACIÓN.

Artículo 1º: Tipos de Auditoría:

El Área de Auditoría depende del Tribunal de Cuentas y tiene competencia para realizar los siguientes tipos de auditoría:

a) Auditorías Generales, que alcanzan a los Poderes Públicos y Órganos de la Constitución Provincial, Entes Descentralizados y Autárquicos, Comisiones de Fomento, Municipalidades, en los casos previstos en la segunda parte del artículo 124º de la Constitución de la Provincia de La Pampa y a las entidades privadas que reciban subsidios del Estado Provincial.

b) Auditorías Especiales, son aquellas establecidas en las Leyes Nº 808, Nº 1687, Nº 2225, Nº 1420 y aquellas comprendidas en las leyes que asi lo dispongan.

c) Auditorías Federales, establecidas en el marco del Convenio de Coordinación y Cooperación Técnica suscripto con la Red Federal de Control Público y los que en el futuro se suscriban.

Artículo 2º: De la Jefatura.

El Área está bajo la responsabilidad de un Jefe y un Subjefe de Auditoría, designados por resolución del Tribunal de Cuentas, de quienes dependen jerárquica y funcionalmente los profesionales y el personal que se designe.

Artículo 3º: De la integración.

El Área estará integrada por profesionales, personal técnico y administrativo, conforme la asignación de funciones que se disponga.

Para el cumplimiento de los fines perseguidos en cada auditoría, podrá requerirse el suministro de información y la colaboración de personal de las distintas áreas del Tribunal de Cuentas conforme la resolución que así lo disponga.

CAPÍTULO 2 – DE LOS AUDITORES.

Artículo 4º: De las condiciones para el ejercicio de las auditorías.

Los Auditores deberán contar con capacidad técnica adecuada para la tarea encomendada, prestando debido cuidado y diligencia profesional, guardando estricta confidencialidad de toda información y/o documentación vinculada a sus funciones. Será condición para el ejercicio de las tareas, la independencia de criterio y objetividad.

Artículo 5º: De la capacidad técnica.

La capacidad técnica y las cualidades personales del auditor deberán ser tales que aseguren la apropiada conducción y ejecución de los trabajos de auditoría.

A fin de garantizar el conocimiento e idoneidad en nuevas técnicas y la constante actualización profesional y general, se fomentará la capacitación permanente de los auditores.

Artículo 6º: Del debido cuidado y diligencia profesional.

El auditor deberá emplear el debido cuidado y diligencia profesional, en el cumplimiento de las normas de auditoría, tanto en la etapa de la planificación, al seleccionar los métodos y procedimientos que habrán de aplicarse a ella, como en la etapa de ejecución; en especial, en la acumulación y evaluación de las pruebas y en la elaboración del informe final.

Artículo 7º: De la confidencialidad.

El deber de confidencialidad del auditor subsiste aún después de cesar en sus funciones. En el caso de profesionales, los mismos deberán observar lo reglado en sus respectivos Códigos de Ética del Colegio o Consejo de su incumbencia.

Sólo podrán acceder a las actuaciones y toda otra documentación relativa a cada auditoría, el personal directamente vinculado con la misma o aquel que determine el Tribunal de Cuentas.

Artículo 8°: De la independencia de criterio y objetividad.

La actividad del auditor debe ejecutarse manteniendo independencia de criterio respecto del auditado, desarrollando su trabajo con objetividad e imparcialidad en la formulación de los juicios incluidos en sus planes e informes.

La objetividad del auditor debe consistir en una actuación fundada en la realidad de los hechos y demás circunstancias vinculadas a los mismos (actos, situaciones, evidencias), que le permitan mantener sobre bases sólidas sus juicios y opiniones.

Es esencial que el auditor sea de hecho y en apariencia independiente y que así sea considerado por terceros.

Artículo 9º: De la excusación.

Los auditores deberán excusarse de intervenir cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a) Tener o haber tenido en el período bajo examen, relación de dependencia o profesional con el organismo sujeto a auditoría o con entidades relacionadas económicamente con aquel.

b) Ser cónyuge o equivalente, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o mantener amistad íntima, enemistad manifiesta, o intereses significativos, con alguno de los funcionarios o agentes del organismo auditado, responsable de la materia objeto de la auditoría.

c) Tener o haber tenido en el período bajo examen, intereses económico-financieros, directos o indirectos, en el organismo sobre el que se efectúa la auditoría, en los organismos vinculados económicamente con aquel.

d) Tener o haber tenido participación en operaciones o programas sometidos a esta auditoria.

e) Ser socio, asociado, director o administrador del organismo auditado o de los organismos que estuvieran vinculados económicamente con aquel, o lo hubiese sido en el período al que se refiere la información que es objeto de la auditoría; o

f) Si el auditor integra un estudio o sociedad de profesionales, debe excusarse si alguno de sus socios o asociados se encuentra en alguno de los supuestos enunciados precedentemente.

g) Por toda otra causal que impida al auditor el desarrollo de la tarea requerida con la imparcialidad, objetividad e independencia necesarias, debiendo acreditar debidamente tal circunstancia.

TÍTULO II – DE LAS AUDITORÍAS.

CAPÍTULO 1 – DE LAS AUDITORÍAS GENERALES.

Artículo 10: Del alcance.

La Auditoría General es un examen estructurado de registros u otra búsqueda de evidencia, cuyo propósito es sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a la consistencia de los sistemas de información contable, control numérico y legal de los organismos alcanzados por ella.

Artículo 11: Del objetivo.

La Auditoría General está dirigida a determinar el grado de cumplimiento de la normativa vigente relativa a las operaciones financiero-patrimoniales de los organismos auditados, que faciliten o agilicen el proceso de estudio del juicio de cuentas ante el Tribunal de Cuentas en el marco de lo establecido por el Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 12: Del ámbito de aplicación.

La Auditoría General se aplica a los Poderes Públicos y Órganos de la Constitución Provincial, Entes Descentralizados, Autárquicos, Comisiones de Fomento, Municipalidades en los casos previstos en la segunda parte del artículo 124º de la Constitución de la Provincia de La Pampa y a las entidades privadas que reciban subsidios del Estado Provincial.

Artículo 13: Del criterio de selección.

El criterio de selección de los organismos a auditar tendrá en cuenta el objeto, el grado de riesgo y de significación percibido en el control realizado por las distintas Áreas del Tribunal, las que podrán solicitar, a través de la via procedimental correspondiente, la realización de auditorías. Asimismo, se podrán seleccionar auditorías de seguimiento de observaciones y recomendaciones, conforme surja de las auditorías realizadas y las conclusiones de las mismas.

Artículo 14: Del informe preliminar.

Se elaborará un Informe Preliminar de Auditoría, que debe reunir los mismos requisitos del Informe Final, con los papeles de trabajo y la evidencia obtenida por los procedimientos aplicados.

Artículo 15: De la vista al auditado.

Se remitirá copia del Informe Preliminar al Organismo auditado, el que debe o podrá emitir su opinión y adjuntar la documental pertinente dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente. Dicho plazo podrá ser ampliado por el Tribunal de Cuentas, a solicitud del organismo auditado.

La opinión del auditado, en la medida de su pertinencia, podrá dar lugar a modificaciones en las observaciones, recomendaciones y conclusión del informe preliminar.

Artículo 16: Del informe final.

Cumplida la etapa anterior, se elaborará el Informe Final de Auditoría, en el que se vuelca el detalle de las observaciones, recomendaciones, la opinión del auditado y demás datos considerados relevantes para informar el resultado de la auditoría.

Se remitirá copia al Organismo auditado y, en caso de corresponder, a la autoridad máxima de la cual dependan.

CAPÍTULO 2 – DE LAS AUDITORÍAS ESPECIALES.

Artículo 17: Del alcance.

Las Auditorías Especiales son aquellas que, con carácter permanente, se realizan en el marco de las Leyes Nº 808, 1687, 2225, resoluciones del Tribunal de Cuentas, así como en la normativa que se dicte en el futuro y con los alcances que en cada una se determine.

Artículo 18: De los objetivos y ámbito de aplicación.

Los objetivos de las auditorías especiales, conforme la normativa detallada a continuación, son:

a) Ley Nº 808: Dispone la ejecución de una fiscalización administrativa de DAFAS Quiniela Pampeana.

b) Ley Nº 1687: Establece la ejecución de una auditoría conjunta con los organismos específicos de contralor de las provincias de Buenos Aires y Río Negro, en forma anual, referida al examen de la cuenta de inversión, mediante el análisis del balance y comprobantes respectivos del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra;

c) Ley Nº 2225: Dispone la ejecución de una auditoría del Balance Anual de la Empresa PAMPETROL SAPEM.

CAPÍTULO 3 – DE LAS AUDITORÍAS FEDERALES.

Artículo 19: Del alcance.

La Auditoría Federal es una auditoría de resultados de programas, que se ajustará a los lineamientos de la Sindicatura General de la Nación –SIGEN-, conforme la planificción o el plan de auditorías que este organismo informe.

Artículo 20: Del objetivo y ámbito de aplicación.

La Auditoría Federal tiene como objetivo evaluar la implementación y ejecución de los programas aprobados por los Organismos de la Nación que integran la Red Federal de Control Público, midiendo la eficacia y congruencia alcanzadas en el logro de los objetivos y las metas establecidas en cada uno de ellos.

Artículo 21: De la planificación.

Para la selección de las auditorías federales a incluir en la Planificación del Área Auditoría del Tribunal de Cuentas, se considerarán los lineamientos establecidos anualmente por el Comité de Auditoría Federal de la Red Federal de Control Público.

Artículo 22: Del sistema informático.

En la planificación y ejecución de las auditorías se utilizará el sistema informático de seguimiento de informes y observaciones indicado por la Sindicatura General de la Nación.

Artículo 23: De las normas aplicables.

Son de aplicación las Normas de Auditoría Interna Gubernamental – Res. N° 152/02 de SIGEN-, los puntos de control sugeridos en el instructivo Herramientas de Auditoría de Programas Sociales (SIGEN), los que en el futuro los reemplacen y las disposiciones generales de la presente norma, en tanto no se opongan a las primeras indicadas.

Artículo 24: Del informe preliminar.

Se elaborará un Informe Preliminar de Auditoría, que debe reunir los mismos requisitos del Informe Final, con los papeles de trabajo y la información obtenida de acuerdo a los lineamientos que establece SIGEN para las Auditorías de Programas Sociales.

Artículo 25: De la vista al auditado.

Se remitirá copia del Informe Preliminar a la SIGEN y a las unidades ejecutoras auditadas. Estas últimas deben emitir su opinión en el plazo que a tal fin determine SIGEN.

La opinión del auditado, en la medida de su pertinencia, podrá dar lugar a modificaciones en las observaciones, recomendaciones y conclusión del informe preliminar.

Artículo 26: Del informe final.

Cumplida la etapa anterior, se elaborará el Informe Final, que deberá estar conformado por un Informe Ejecutivo y un Informe Analítico. En el Informe Final se vuelca el detalle de las observaciones, recomendaciones, la opinión del auditado y demás datos considerados relevantes para informar el resultado de la auditoría.

Se remitirá copia a la SIGEN –Red Federal de Control Público- y a cada unidad ejecutora auditada.

TÍTULO III – DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO 1 – DE LA PLANIFICACIÓN.

Artículo 27: Del alcance.

El Área Auditoría deberá realizar una planificación ordenada, sistemática y documentada de su labor. La planificación debe elaborarse anualmente contemplando la existencia de oportunidad y flexibilidad en su determinación. La misma deberá ser presentada ante el Tribunal de Cuentas en el mes de diciembre, previo al año calendario de su ejecución.

Artículo 28: Del Plan de Auditoría.

El Área Auditoría deberá proponer, en su Plan de Auditoría, los objetivos a alcanzar y el conjunto de organismos/programas a auditar durante el período de un año.

Se podrá incluir en el plan, la ejecución de auditorías de seguimiento de observaciones y recomendaciones, a efectos de determinar si los organismos han adoptado las acciones correctivas indicadas en la auditoría de origen.

Artículo 29: Del control de la planificación.

Al finalizar el año, el Área Auditoría efectuará un análisis comparativo de las auditorías comprendidas en la planificación y las que efectivamente fueron ejecutadas. Si del análisis efectuado surgiera la falta de cumplimiento del Plan de Auditoría, se deberán exponer los motivos que justifiquen tal circunstancia.

Artículo 30: De las modificaciones al Plan de Auditoría.

Podrán efectuarse modificaciones al Plan de Auditoría aprobado, en caso de surgir situaciones o elementos de juicio que justifiquen las mismas. Las modificaciones que se introduzcan deberán ser aprobadas por el Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO 2 – DEL PROGRAMA.

Artículo 31: Del programa de trabajo.

Deberá elaborarse un programa de trabajo para cada auditoría a practicar, a fin de permitir su apropiada conducción y supervision y el cumplimiento de los objetivos de las mismas. Ello facilitará el avance de las tareas a través de las distintas etapas, el control del tiempo insumido y consecuentemente, la apropiada utilización de los recursos humanos y materiales.

Por cada programa de trabajo presentado por el Área, el Tribunal de Cuentas dictará una Resolución ordenando la realización de la auditoría.

Artículo 32: De la elaboración del programa de trabajo.

En la elaboración del programa de cada auditoría, el Área deberá:

a) Convocar una reunión para definir el objeto y alcance de la auditoría. Podrán participar de la misma, los Integrantes del Tribunal de Cuentas, Contadores Fiscales Mayores y Contadores Fiscales, Jefes de Sala, Relatores Mayores y Relatores;

b) Reunir información sobre el organismo auditado, su organización, normativa aplicable y métodos de procesamiento de información;

c) Definir el propósito, los objetivos y el alcance de la auditoría;

d) Llevar a cabo un análisis preliminar de la información disponible para determinar los procedimientos que han de adoptarse;

e) Elaborar un presupuesto que incluya las necesidades de personal, recursos materiales, etapas y visitas previstas;

f) Informar la fecha probable de entrega del Informe Preliminar de Auditoría.

Artículo 33: De las modificaciones al programa de trabajo.

Podrán efectuarse modificaciones al programa de auditoría aprobado, en caso de surgir situaciones o elementos de juicio que justifiquen las mismas. Las modificaciones que se introduzcan deberán ser aprobadas por el Tribunal de Cuentas.

CAPÍTULO 3 – DE LA EJECUCIÓN Y DE LOS PROCEDIMIENTOS.

Artículo 34: De la ejecución de la auditoría.

Ante el requerimiento de una auditoría, el Área de Auditoría solicitará mediante nota a Mesa de Entradas del Tribunal de Cuentas, la creación de un expediente con la carátula correspondiente al organismo o programa a auditar. En el mismo se incorporará la documentación referente a la auditoría de que se trate.

Artículo 35: Del control de la ejecución.

La ejecución de lo programado deberá controlarse periódicamente por los responsables del Área de Auditoría, ello a los efectos de verificar el cumplimiento de los objetivos fijados y efectuar en forma oportuna las modificaciones que fueran necesarias.

Artículo 36: De los procedimientos.

Los procedimientos de auditoría constituyen métodos analíticos de investigación, que tiene por objeto la obtención de evidencias, y podrán consistir en:

a) Recopilación y análisis de normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable en cada caso y verificación de su grado de cumplimiento, y de toda información que se considere pertinente;

b) Examen de documentos relativos al organismo o programa auditado, tales como estatutos, contratos, actas, escrituras, entre otros;

c) Entrevistas a funcionarios, empleados del ente, titulares de derechos y/o beneficiarios y otros responsables y, en caso de ser necesario, solicitar a los mismos explicaciones y/o informaciones por escrito. Asimismo, se pueden realizar encuestas mediante el uso de cuestionarios escritos sobre actividades u operaciones objeto del análisis;

d) Selección de muestras que, a juicio del equipo auditor, sean representativas;

e) Certificación de toda documentación requerida, a través de la firma de un funcionario o responsable de área, cuando ello se considere necesario, o de un auditor en representación del Tribunal de Cuentas;

f) Relevamiento de los resultados del sistema de control interno del organismo;

g) Relevamiento de las distintas áreas que manejan los fondos y entrevista a sus responsables. Comprende el control de libro banco, resumen bancario, conciliaciones, arqueos de caja, verificación de chequeras, entre otros;

h) Verificación de la correcta imputación presupuestaria del gasto;

i) Verificación de la imputación del gasto en cada una de sus etapas, y en caso que se utilice un sistema de procesamiento electrónico de datos, cotejar con la documentación respaldatoria;

j) Corroboración de exactitud de las liquidaciones o demás operaciones aritméticas;

k) Realización de inspecciones oculares de operaciones y procedimientos del organismo auditado. Esta observación se considera complementaria del relevamiento de la información;

l) Obtención de prueba informativa, documental en poder de terceros (bancos, proveedores, clientes, asesores legales, entre otros), testimonial, y toda otra medida probatoria que resulte conducente para una mejor realización de las tareas de auditoría;

m) Constatación de inventarios de bienes de consumo, bienes de capital u otros, para comprobar su real existencia;

n) Comparación de la información emanada de diferentes fuentes relativa a la misma materia, a efectos de verificar su concordancia y determinar la validez y veracidad de los registros e informes que se examinan;

o) Elaboración de un acta de constatación de lo actuado durante la auditoría realizada en el organismo;

p) Consulta de papeles de trabajo de auditorías anteriores.

La enumeración efectuada es de carácter enunciativa y conforme el objeto de cada auditoría.

CAPÍTULO 4 – DE LA EVIDENCIA.

Artículo 37: De la evidencia.

Los auditores a cargo deberán obtener evidencia suficiente, competente y pertinente mediante la aplicación de procedimientos de auditoría que les permitan fundamentar las observaciones, recomendaciones y conclusiones que formulen respecto al organismo o programa auditado.

Artículo 38: De los requisitos de la evidencia.

La evidencia debe ser:

a) Suficiente: La evidencia debe ser objetiva y permitir a terceros llegar a las mismas conclusiones que el auditor;

b) Competente: La evidencia debe ser válida y confiable; y

c) Pertinente: La evidencia debe guardar una relación lógica y manifiesta con el hecho que se quiera demostrar o refutar.

TÍTULO IV – DE LOS PAPELES DE TRABAJO

CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 39: De los papeles de trabajo.

Los papeles de trabajo de las auditorías son de propiedad del Tribunal de Cuentas. Los mismos constituyen los elementos de juicio, válidos y suficientes, que respaldan la tarea realizada por los auditores, en miras al fin perseguido.

Son papeles de trabajo, entre otros, los siguientes:

a) El programa de trabajo y las constancias del control de su ejecución;

b) Los procedimientos de auditoría aplicados, y la identificación adecuada de los elementos de prueba tenidos en cuenta en el examen efectuado;

c) Los datos, evidencias y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea, ya se tratare de aquellos que el auditor hubiere preparado, o de los que hubiere recibido de terceros;

d) Los resultados de las pruebas realizadas durante el examen; y

e) Las conclusiones particulares y generales.

Los papeles de trabajo, debidamente foliados, estarán contenidos en un Cuerpo Complementario que será parte integrante del Expediente de cada auditoría. También formarán parte de dicho expediente los documentos digitales debidamente archivados en carpetas resguardadas en el Servidor del Tribunal de Cuentas.

Artículo 40: Del propósito.

Los papeles de trabajo tienen como propósito:

a) Contribuir a la programación y realización de la auditoría;

b) Proporcionar el principal sustento del informe del auditor;

c) Permitir una adecuada ejecución, revisión y supervisión del trabajo de auditoría;

d) Constituir la evidencia del trabajo realizado y el soporte de las conclusiones, comentarios y recomendaciones incluidas en el informe; y

e) Permitir las revisiones de calidad de la auditoría.

CAPÍTULO 2 – DE LOS REQUISITOS, CONTENIDO Y ARCHIVO.

Artículo 41: De los requisitos.

Los papeles de trabajo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser completos, exactos, y contener información suficiente de modo que para su comprensión no se requiera de otras explicaciones complementarias;

b) Ser legibles; y

c) Ser pertinentes a los fines de la auditoría.

Artículo 42: Del contenido.

Los papeles de trabajo deberán contener:

a) Una descripción de la tarea realizada: Se integra con el Plan Anual de Auditoría, así como las modificaciones del mismo y el programa de auditoría.

b) Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea: son aquellos que los auditores a cargo hubieran preparado y los que hubiera recibido de terceros.

c) Las conclusiones sobre el examen practicado: Los papeles de trabajo deben contener un registro de la evaluación de las evidencias de auditoría y las conclusiones que las motivaren.

d) La firma del responsable o los auditores: Los papeles de trabajo deberán estar firmados o, en su defecto, inicializados por quién los confeccionó.

TÍTULO V – CONCLUSIÓN DE AUDITORÍA.

CAPÍTULO 1 – DEL INFORME.

Artículo 43: Del Informe.

Al finalizar la auditoría, los auditores intervinientes deberán presentar un informe, que reúna los contenidos enumerados en el artículo 45 de la presente resolución.

Artículo 44: De la oportunidad.

El informe de auditoría deberá ser presentado en la fecha establecida en el programa de trabajo respectivo. Toda prórroga será debidamente justificada por el Jefe del Área de Auditoría y contará con la aprobación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 45: Del contenido de los informes.

El informe tendrá el siguiente contenido:

a) Título: se consignará la leyenda “Informe de Auditoría”.

b) Destinatario: Deberá ser dirigido al Tribunal de Cuentas para su consideración.

c) Identificación del objeto de la auditoría: Se identificará con claridad y precisión los programas, subprogramas, actividades y/u operaciones del organismo auditado; obra, trabajo público o emprendimiento, período auditado y dependencia jerárquica del organismo auditado.

d) Alcance del trabajo de auditoría: Se hará constar:

1) Que el trabajo se realizó conforme a la resolución que apruebe la planificación y/o programa de trabajo respectivo y a la presente resolución.

2) Los procedimientos aplicados y los criterios de selección de muestras. Se indicará en cada caso las hipótesis de trabajo utilizadas y los métodos comparativos usados; y

3) Las fechas en que se desarrollaron las tareas de campo.

e) Limitaciones al alcance: Deben indicarse, de corresponder:

1) Las limitaciones que hubiere podido tener la tarea, que imposibiliten la emisión de opinión o impliquen salvedades a ésta.

2) Los procedimientos y pruebas que no pudieron ser aplicados, las causas de esta omisión, su importancia relativa y efectos sobre la opinión, y evaluando, de ser factible, sus implicancias en el resultado del trabajo y en la emisión de conclusiones. En ningún caso se deberán incluir limitaciones originadas en las capacidades técnicas o insuficiencias del propio equipo de auditoría.

3) Aquellos aspectos que fueran de conocimiento del auditor o elementos que se han tenido en cuenta para el desarrollo de las evaluaciones y posteriores conclusiones a las que se ha arribado.

4) Aquellas circunstancias pasibles de merecer una investigación o estudio posterior, a efectos de limitar la responsabilidad de los auditores.

5) Aclaraciones especiales que permitan interpretar en forma más adecuada la información.

6) Información relativa a las auditorías de seguimiento, en el caso de corresponder. Debe agregarse copia de la normativa aplicable y la descripción de la estructura organizacional del organismo auditado. En los informes posteriores se incluyen las modificaciones y/o reformas organizacionales y normativas.

f) Marco normativo: Puede incorporarse un acápite sobre las normas que se tuvieron en cuenta en las tareas de auditoria.

g) Aclaraciones Previas o Marco de Referencia: Puede incluirse una sucinta información sobre el programa, área, actividad, contrato, operación, etc. que ha sido objeto de la auditoria.

h) Tareas realizadas: Si bien este apartado forma parte del correspondiente Alcance, a criterio del equipo de auditoría podrá ser incorporado en el informe, de manera tal de lograr una mejor exposición del detalle de los procedimientos aplicados, las muestras seleccionadas, su representatividad respecto del universo bajo análisis y el método empleado para su determinación.

i) Observaciones: Las Observaciones deberán ser claras, precisas y estar limitadas al objeto de la auditoría.

j) Recomendaciones: Las recomendaciones constituyen las medidas sugeridas al organismo auditado, orientadas a promover la superación de las observaciones obtenidas en el trabajo de auditoría y están dirigidas a los funcionarios públicos que tengan competencia para disponer su aplicación. Se deberán incluir las recomendaciones significativas realizadas en auditorías anteriores que no hayan sido corregidas y se relacionen con los objetivos de la auditoría de que se trate. Las recomendaciones se agregarán a continuación de la respectiva observación.

k) Conclusiones: Los auditores intervinientes deberán expresar sus conclusiones, que son juicios de carácter profesional basados en las observaciones resultantes del examen efectuado. Deberán ser breves y no reiterar observaciones y recomendaciones ya efectuadas.

l) Referencia a la fecha en que se concluyó el examen: Con el fin de limitar la responsabilidad de los auditores intervinientes por hechos ocurridos con posterioridad a la misma, deberá indicarse la fecha de culminación de la ejecución de la auditoría.

ll) Lugar y fecha: Deberá indicarse el lugar y fecha de emisión del informe.

m) Firma: Deberá ser ológrafa de los auditores intervinientes, con aclaración del nombre y de la función desempeñada.

n) Anexos: Se incluye en ellos cualquier información suplementaria de interés, que puede estar expresada en cuadros, gráficos, otros.

CAPÍTULO 2 – DE LAS IRREGULARIDADES Y LA RESPONSABILIDAD.

Artículo 46: De las irregularidades.

Los auditores que en la ejecución de una auditoría tomaren conocimiento de la posible comisión de un delito, deberán comunicarlo en forma inmediata al Tribunal de Cuentas, para que proceda conforme a lo establecido en el artículo 48 del Decreto Ley Nº 513/69.

Lo establecido en la presente norma es independiente de los deberes y obligaciones que las leyes les impongan en su calidad de autoridades o empleados públicos ante el conocimiento de presuntos delitos de acción pública, conforme establece el Código Penal.

El Tribunal de Cuentas podrá suspender total o parcialmente el trabajo programado a fin de no interferir con los procedimientos que, sobre el particular, efectúen los funcionarios a los que les compete investigar esa clase de hechos.

Artículo 47: De la responsabilidad.

Los auditores son responsables del fiel cumplimiento de las disposiciones legales y normas aplicables a la auditoría, por la selección de los métodos, técnicas y procedimientos empleados y las opiniones que emitan en sus informes.

 

ANEXO RESOLUCION N° 154/17.-

 

 

Fdo: María Alejandra MAC ALLISTER – Presidente – Tribunal de Cuentas – Provincia de La Pampa – Dr. José Carlos MOSLARES – Vocal - Tribunal de Cuentas – Provincia de La Pampa – Dr. Francisco GARCIA – Vocal - Tribunal de Cuentas – Provincia de La Pampa – Por Ante Mi: Dra. Patricia PRIMUCCI – Secretaria - Tribunal de Cuentas – Provincia de La Pampa