RESOLUCIÓN Nº 15/2011

                                                            SANTA ROSA, 28 de febrero de 2011

 

 

VISTO:

 

            La nota de Vocalía I solicitando el cambio en el sistema de Rendición de Cuentas de los Establecimientos Asistenciales Dr. Lucio Molas de Santa Rosa y Gobernador Centeno de General Pico por parte del Tribunal de Cuentas y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que por Resolución Conjunta Nº 370/2010 del Ministerio de Salud y la Contaduría General de la Provincia, se crean los Servicios Contables                       -Habilitaciones en los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” de la ciudad de Santa Rosa y el “Gobernador Centeno” de la ciudad de General Pico;

            Que en el Presupuesto 2011 aprobado por Ley Nº 2607, se han creado en el Ministerio de Salud las partidas correspondientes que podrán utilizar estos Servicios Contables -Habilitaciones;

            Que al crearse Unidades de Organización propias para los gastos de funcionamiento de ambos Hospitales, los mismos entran en el control establecido en la competencia del Tribunal de Cuentas: Control Previo y Control Posterior;

 

Que para las actuaciones administrativas  que se encuadren en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69 se tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación vigente, el Decreto Nº 2321/10 (Decreto de los Montos) y los que en el futuro lo modifiquen;

 

Que para el Control Posterior, que actualmente lo están realizando bajo lo establecido en Resolución (TdeC) Nº 65/2007, el Tribunal de Cuentas por Resolución Nº 103/79 y sus modificatorias estableció las normas reglamentarias y formularios que forman parte de las rendiciones que deben realizar los Poderes Públicos Provinciales y Organismos Autárquicos y/o Descentralizados;

 

Que los formularios allí establecidos se adaptan plenamente a la forma renditiva de los Gastos de Funcionamiento que realizarán los Establecimientos Asistenciales, que comenzarán a realizarse con afectación presupuestaria para cada gasto;

 

Que es facultad del Tribunal de Cuentas establecer los sistemas y formas

 

 

//.

 

//2.

 

de rendición en virtud de lo establecido en el artículo 34 inciso c) del Decreto Ley Nº 513/69;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE

 

Artículo 1º: A   partir   del   1º   de   Enero   y   del   1º   de   Marzo   de   2011,  los

                   Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” de la ciudad de Santa Rosa y “Gobernador Centeno” de la ciudad de General Pico respectivamente, comenzarán a enviar sus expedientes a Control Previo y Control Posterior de acuerdo a lo indicado en normativa vigente y la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas.

 

Artículo 2º: Para     el      Control      Posterior     – Rendición    de    Cuentas –   los

                   establecimientos citados en el artículo anterior se regirán por la Resolución (TdeC) Nº 103/79 y sus modificatorias. Por ello la rendición será a través de los Partes Diarios y Rendición Mensual, todo según lo dispuesto en la citada Resolución.

 

Artículo 3º: Déjese  sin  efecto la Resolución (TdeC) Nº 11/09, creada a los efectos

                   de la rendición diaria del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas y exclúyase a ambos Establecimientos Asistenciales de la Resolución (TdeC) Nº 65/2007.

 

Artículo 4º: Comuníquese   al   Ministerio   de   Salud  y   a   los   Establecimientos

                   Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” de las ciudades de Santa Rosa y General Pico respectivamente.

 

Artículo 5º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.