RESOLUCIÓN Nº 134/2016

Sistema de rendiciones diarias y mensuales para Establecimientos Asistenciales

 

 

                                                                   Estado de la norma: VIGENTE

                                                                   Publicado en B.O. 3215 del 22-07-2016 

                                                                  Dictado el 05-07-2016

                                                                     Operador Digesto o Responsable Digesto: MLE

 

                                               

 

VISTO:

 

El Decreto Ley Nº 513/69 y las Resoluciones de este Tribunal de Cuentas Nº 103/79, Nº 65/07 y Nº 3/16, el Decreto Nº 1638/00, la Resolución del Ministerio de Bienestar Social Nº 282/04, y 

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Resolución (TdeC) Nº 103/79 establece el sistema de rendiciones diarias y mensuales relativas a la integración y tramitación de las rendiciones de cuentas que deben presentar a este Tribunal de Cuentas los responsables de los servicios contables-habilitaciones de los Poderes Públicos Provinciales y organismos autárquicos y/o descentralizados.

 

          Que, en particular, la Resolución (TdeC) Nº 65/07, modificada por la Resolución Nº 3/16 (TdeC), establece la periodicidad con la que deben presentar sus rendiciones los distintos Establecimientos Asistenciales y Educativos de la Provincia.

         

          Que, asimismo, la Resolución (TdeC) Nº 103/79 indica el procedimiento de “Información de saldo pendiente de rendición”.

 

          Que por otra parte, la Resolución Nº 282/04 del Ministerio de Bienestar Social, ha establecido la responsabilidad directa de los señores Directores de los Establecimientos Asistenciales y de las Zonas Sanitarias, en la presentación ante este Tribunal de las rendiciones de cuentas.

         

          Que corresponde establecer una regulación que determine la forma y plazo de rendición de aquellos gastos e inversiones de los establecimientos asistenciales que al cierre de un período, se encuentren pendientes de rendición formal y no hubieran sido rendidos en el respectivo ejercicio.

 

          Que esta regulación resulta necesaria a los fines de que las rendiciones de cuentas se realicen de manera completa y dentro de un plazo legal razonable.

         

          Que ello contribuirá a un mejor control y mayor transparencia en la gestión de fondos públicos. Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal dictar resoluciones a los efectos de establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto a las rendiciones de cuentas a presentar ante el organismo por  parte de las dependencias del estado provincial sujetas a contralor. 

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Los Establecimientos Asistenciales que tengan comprobantes pagados pendientes de rendición, deberán ser descargados en el Anexo “Detalle de comprobantes pagados y no rendidos”, y mantenerse en el mismo hasta que estén en condiciones de ser rendidos. Si al momento de finalizar el ejercicio anual, se encontraran comprobantes pendientes de rendición, estos deberán ser presentados en una rendición complementaria.

 

Artículo 2º: La rendición complementaria se efectuará en un expediente que deberá constar de: 

 

 Cuerpo Principal: este cuerpo contará con una planilla de relación de comprobantes que detallará aquellos gastos que se encontraban pendientes de rendición al 31/12. En el Balance de cargos y Descargos, el saldo pendiente del mes anterior es el correspondiente a aquel que proviene del mes de Diciembre, de manera que al descargar los comprobantes mencionados queden rendidos todos los gastos del ejercicio cerrado. Se agregará además copia del resumen bancario del mes de Diciembre así como Conciliación Bancaria, copia del Libro Banco y de Planilla de Balance de Cargos y descargos.

 

 Cuerpo complementario: deberá contener los comprobantes respaldatorios de todo lo informado en la planilla de relación de comprobantes incorporada en el Cuerpo Principal.

 

Artículo 3º: A partir de la fecha, establézcase para la presentación de las Rendiciones Complementarias ante este Tribunal de Cuentas por parte de los Establecimientos Asistenciales, el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos de cerrado el año calendario.

 

Artículo 4º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de Diciembre de 2016.

 

Artículo 5º: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese y cumplido archívese. 

 

Presidente Subrogante Dr. Francisco GARCÍA - Vocal Subrogante CPN Ana Liz FELICE – POR ANTE MÍ: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.-