RESOLUCIÓN Nº 132/11

                                                            SANTA ROSA, 12  de octubre de 2011

 

VISTO:

 

         El Expediente Nº 2436/11 – TdeC - , caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/REGLAMENTACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS RELATORES MAYORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-” ; y

 

CONSIDERANDO:

        

                 Que para el mejor cumplimiento de las funciones específicamente asignadas en el Decreto Ley 513/69, resulta necesario y conveniente reglamentar las funciones de los relatores mayores;

 

            Que el Tribunal de Cuentas se encuentra facultado para disponer sobre la distribución de las tareas de las salas de conformidad con los artículos 24 último párrafo,  35 inc. c) y 36 inc. a) del Decreto Ley 513/69;

 

                  Que contar con un nivel intermedio entre el jefe y subjefe y el Cuerpo de Relatores, mejora el funcionamiento de las divisiones;

 

             Que resulta conveniente la incorporación de un Cuerpo de Relatores Mayores, a los efectos de controlar, revisar y aprobar las rendiciones de cuentas  en forma conjunta con los relatores designados a su cargo;

 

             Que corresponde en consecuencia dictar la medida legal correspondiente reglamentando las funciones de los relatores mayores;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- El Tribunal de Cuentas,  conforme  facultan los artículos  24  último

                     párrafo,  35 inc. c) y 36 inc. a) del Decreto Ley 513/69,  establecerá la distribución del trabajo de los relatores mayores en cada una de las salas donde desempeñen sus funciones.

 

Artículo 2º.- Serán funciones de los relatores mayores las siguientes:

 

a)     Cumplir con las directivas e instrucciones dadas por el jefe o subjefe de la División;

 

b)    Dentro de  su  sector  intervendrá  partes  diarios, por muestreo, que tendrá

 

 

//.-

 

 

//2.-

 

     que revisar, controlar y aprobar conjuntamente con el relator;

 

c)     Revisar los pedidos de antecedentes de los relatores en la rendición diaria, con atribución de aprobar y/o desestimar con su firma y remitirlos al organismo correspondiente. En caso que el Relator Mayor lo considere necesario lo elevará a consulta del Jefe y/o Subjefe de la División, previo al pase al organismo.

Texto Incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 50-2012 TdeC.-

 

Texto Anterior dado por Resolución Nº 132-2011.-

 c)  Revisar los pedidos de antecedentes de los relatores, con atribución de aprobar y/o desestimar con su firma elevándolos a consideración del jefe o sub jefe de la División;

 

d)    Revisar los informes valorativos de los relatores verificando el cumplimiento de las observaciones formuladas en el pedido de antecedentes;

 

e)     Analizar, controlar y firmar conjuntamente con el relator, las rendiciones mensuales;

 

f)      Proponer al jefe o sub jefe de la división la distribución de las tareas entre los relatores;

 

g)     Recepcionar las inquietudes o inconvenientes que surjan del cuerpo de relatores y proponer las soluciones que consideren pertinentes;

 

h)     Proponer reuniones con los jefes, a los efectos de unificar criterios de control;

 

i)       Proponer auditorías al jefe o subjefe respecto de las distintas delegaciones contables o habitaciones, que tengan la obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. 

 

Artículo 3º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese, y cumplido, archívese.

 

Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.