RESOLUCIÓN Nº 132/11
SANTA ROSA, 12 de octubre de 2011
VISTO:
El Expediente Nº 2436/11 – TdeC - , caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/REGLAMENTACIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS RELATORES MAYORES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS.-” ; y
CONSIDERANDO:
Que para el mejor cumplimiento de las funciones específicamente asignadas en el Decreto Ley 513/69, resulta necesario y conveniente reglamentar las funciones de los relatores mayores;
Que el Tribunal de Cuentas se encuentra facultado para disponer sobre la distribución de las tareas de las salas de conformidad con los artículos 24 último párrafo, 35 inc. c) y 36 inc. a) del Decreto Ley 513/69;
Que contar con un nivel intermedio entre el jefe y subjefe y el Cuerpo de Relatores, mejora el funcionamiento de las divisiones;
Que resulta conveniente la incorporación de un Cuerpo de Relatores Mayores, a los efectos de controlar, revisar y aprobar las rendiciones de cuentas en forma conjunta con los relatores designados a su cargo;
Que corresponde en consecuencia dictar la medida legal correspondiente reglamentando las funciones de los relatores mayores;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- El Tribunal de Cuentas, conforme facultan los artículos 24 último
párrafo, 35 inc. c) y 36 inc. a) del Decreto Ley 513/69, establecerá la distribución del trabajo de los relatores mayores en cada una de las salas donde desempeñen sus funciones.
Artículo 2º.- Serán funciones de los relatores mayores las siguientes:
a) Cumplir con las directivas e instrucciones dadas por el jefe o subjefe de la División;
b) Dentro de su sector intervendrá partes diarios, por muestreo, que tendrá
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que revisar, controlar y aprobar conjuntamente con el relator;
c) Revisar los pedidos de antecedentes de los relatores en la rendición diaria, con atribución de aprobar y/o desestimar con su firma y remitirlos al organismo correspondiente. En caso que el Relator Mayor lo considere necesario lo elevará a consulta del Jefe y/o Subjefe de la División, previo al pase al organismo.
Texto Incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 50-2012 TdeC.-
Texto Anterior dado por Resolución Nº 132-2011.-
c) Revisar los pedidos de antecedentes de los relatores, con atribución de aprobar y/o desestimar con su firma elevándolos a consideración del jefe o sub jefe de la División;
d) Revisar los informes valorativos de los relatores verificando el cumplimiento de las observaciones formuladas en el pedido de antecedentes;
e) Analizar, controlar y firmar conjuntamente con el relator, las rendiciones mensuales;
f) Proponer al jefe o sub jefe de la división la distribución de las tareas entre los relatores;
g) Recepcionar las inquietudes o inconvenientes que surjan del cuerpo de relatores y proponer las soluciones que consideren pertinentes;
h) Proponer reuniones con los jefes, a los efectos de unificar criterios de control;
i) Proponer auditorías al jefe o subjefe respecto de las distintas delegaciones contables o habitaciones, que tengan la obligación de rendir cuentas al Tribunal de Cuentas.
Artículo 3º.- Regístrese por Secretaría, comuníquese, y cumplido, archívese.
Firma: Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.