Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


PROVIDENCIA Nº 95/05

 

Operador Digesto: RD: MAB

 

                   Visto Nota elevada por el Director General de Estadísticas y Censos el pasado 25 de abril del corriente, esta Vocalía considera:

 

1)     Que el alcance de la Providencia Nº 64/05 de esta Vocalía es solamente para admitir en forma excepcional la contratación en forma directa a encuestadores que no son empleados de la D.G.E.C. hasta agosto 2005.

2)     Que el Decreto 135/05 tiene vigencia en todo sus efectos a partir del pasado 18/02/05.

3)     Toda erogación y/o disposición de fondo deberán ajustarse a las normativas vigentes.

De resultar necesario una legislación especial, la misma debe tratarse y requerirse a nivel del Poder Legislativo o Ejecutivo según corresponda.

4)     Toda erogación que ya tenga principio de ejecución a la fecha, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 7º del Decreto 513/69.

 

VOCALIA SALA I, mayo 02 de 2005.-

 

CPN Rubén Omar RIVERO

Vocal del Tribunal de Cuentas

Provincia de La Pampa.