Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DICTAMEN  3/ 99.

 

De los Pedidos de Antecedentes e Informes de Relatores

 

Sras. Jefas de División Central y Municipalidades:

Ante consultas formuladas mediante las cuales hacen notar la necesidad de dejar establecido por escrito el procedimiento a seguir en determinados trámites, a fin de proceder en forma uniforme y despejar las dudas existentes, se determina:

a) Que cuando del estudio de rendiciones de cuentas que realizan los relatores estimen necesario formalizar pedidos de antecedentes o de informe ampliatorio a los agentes responsables, deberán canalizarlos indefectiblemente por vía del Jefe o Sub Jefe de Relatores de la respectiva División, quienes darán curso al requerimiento sólo si el mismo resulta compartido y se encuentra debidamente fundamentado y respaldado en la legislación vigente.

Los Jefes o Sub Jefes de Relatores, no darán curso a aquellos pedidos que no se ajusten a derecho o resulten a su entender innecesarios, debiendo en tal caso ordenar la prosecución del trámite, pudiendo previamente, si lo estiman necesario, elevar las actuaciones en consulta a la Asesoría Letrada de este Tribunal o a consideración del Sr. Vocal de 1a Sala respectiva.

b) Que cuando los Relatores de División Central realicen el estudio de rendiciones de cuentas donde obren expedientes cuyo trámite se encuentra aprobado por el Contador Fiscal en la etapa de control previo, el estudio se referirá únicamente a las actuaciones posteriores y en forma específica a la rendición del gasto.

Sólo excepcionalmente y en caso de error evidente detectado de la lectura del expediente, elevarán al Jefe o Sub Jefe de Relatores observaciones referidas al control de legitimidad del trámite, las que previo informe, serán puestas a consideración del Señor Vocal de la Sala respectiva.

c) Que en cualquier instancia de un trámite, los relatores podrán requerir el asesoramiento de los Asesores Letrados de este Tribunal, lo cual deberán canalizar a través de los Jefes o Sub Jefes de Relatores de su División, quienes darán curso al mismo si lo consideran conveniente y oportuno, pudiéndose en caso contrario, expresando por escrito los fundamentos pertinentes, desestimar la solicitud.

d) Que toda vez que un Relator desee realizar una consulta a Vocalía, Presidencia o al plenario de este Tribunal, deberá canalizar la misma por la vía del Jefe o Sub Jefe de Relatores de la Sala respectiva, quienes evaluarán e informarán sobre la necesidad de su elevación, dando el curso que estimen corresponder.

TRIBUNAL DE CUENTAS, 25 de Agosto 1999

 

Dr. Francisco García- Vocal TdeC

CPN. Rubén Omar Rivero- Vocal del TdeC

Dr. Natalio G. Perés- Presidente del TdeC

CPN Juan Carlos García- Secretario