Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


DICTÁMEN Nº 17-1997

 

Documentación con Insignificantes Perjuicios para el Erario Público

 

Dictado el 31-10-1997.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

                   En cumplimiento de las funciones resultantes del artículo 1º del Decreto Ley 513/69, el Tribunal de Cuentas de la Provincia se encuentra analizando documentación de la que resultan insignificantes perjuicios económicos para el erario público.

 

                   Es por ello que se ha venido observando reiteradamente que el diligenciamiento del monto resultante de algunas sentencias condenatorias es antieconómico y termina paradójicamente produciendo un perjuicio mayor que el que se pretende resolver.

 

                   Este aspecto económico menor o insignificante que deriva ocasionalmente de actuaciones administrativas, se encuentra específicamente legislado por la Ley 643, expresando (art. 2º, Decreto 2242/96, Reglamentación art. 224, Título VIII, Capítulo I): “...el valor del bien no excediera del monto equivalente al doble de la asignación de la categoría 16, podrá disponerse el archivo...”.

 

                   En este mismo sentido, Fiscalía de Estado en forma reiterada, conteste y uniforme (Exptes. Nros. 794/77; 69/78; 704/82; 260/83) en virtud de la facultad atribuída por la Ley 888 de dicho Organismo, ha resuelto no iniciar la ejecución por la vía del apremio que se encuentre prevista legalmente, en todas aquellas actuaciones en las que resulte antieconómica la ejecución, utilizando como parámetro un porcentaje de la asignación de la categoría 16 de la Administración Pública.

 

                   Es por ello que el Tribunal de Cuentas, por razones de economía procedimental, analogía y fundamentalmente para unificar el criterio precedentemente expuesto que resulta de la legislación vigente y dictámenes consecuentes, a partir de la fecha de suscripción del presente dictámen, procederá a disponer el archivo de todas las actuaciones de cuya sentencia resultare un perjuicio cuyo importe no superara el 30% del monto de la asignación de la categoría 16.

 

TRIBUNAL DE CUENTAS, octubre 31 de 1997.-

 

CPN Rubén Omar RIVERO- Vocal TdeC

Dr. Oscar Anibal GATTO CACERES- Presidente TdeC

CPN Juan Carlos GARCIA- Secretario TdeC