RESOLUCIÓN GENERAL N° 35-2013

Aprueba el Programa denominado “Sistema Liquidador del Impuesto de Sellos”

–Si.L.I.S.-

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3082 del 03-01-14.-

Dictado el 17-12-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

Santa Rosa, 17 de diciembre de 2013

VISTO:

        Las disposiciones contenidas en los artículos 25, 27, 65, 236, 237 y 279 del Código Fiscal (t.o. 2010); y

CONSIDERANDO:

        Que, los citados artículos facultan a esta Dirección General a establecer sistemas generales de recaudación e imponer la obligación de actuar como Agentes de Recaudación, Percepción o Información a quienes intervengan en contratos, actos u operaciones alcanzados por el Impuesto de Sellos;

        Que, los actuales regímenes de recaudación e información del gravamen se encuentran regulados por las Resoluciones Generales N° 38/10, para el caso de los Escribanos, y N° 43/11, para el resto de los Agentes;

        Que, en el marco del Plan Estratégico Digital que lleva adelante el Gobierno Provincial, se ha desarrollado una nueva herramienta informática que facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y los agentes de recaudación y/o información del Impuesto, posibilitando la presentación de sus declaraciones juradas a través del uso del sistema automático de transferencia de datos -vía on-line-, el control de las mismas y la impresión del comprobante de pago o la generación de la obligación para su cancelación por medios electrónicos;

        Que, en esta primera etapa, el nuevo sistema complementará al previsto en la Resolución General N° 43/11 y será de uso optativo para los agentes de recaudación e información que actúen bajo la referida norma;

        Por ello, y conforme a lo establecido por los artículos 8º y 9º del Código Fiscal (t.o. 2010);

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el programa denominado “Sistema Liquidador del Impuesto de Sellos” – Si.L.I.S. -, el que se encuentra disponible en la opción Servicios en Línea – Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, del sitio web de esta Dirección General.

Artículo 2º.- Establécese que los Agentes de Recaudación e Información del Impuesto de Sellos que actúen en el marco de la Resolución General N° 43/11 podrán utilizar en forma optativa el “Si.L.I.S”, en cuyo caso deberán cumplimentar la totalidad de las obligaciones fijadas en la referida norma, salvo en lo que respecta a la generación y presentación de su Declaración Jurada, lo cual se cumplimentará utilizando el citado programa.

Artículo 3º.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, comuníquese y pase al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHIVESE.-

C.P.N. Javier Darío FORNERO, Director General de Rentas.-