Decreto N° 921-2020

Establece la obligatoriedad de contar con autorización previa, para las personas provenientes de otras jurisdicciones que pretendan ingresar a la provincia para desarrollar actividades en el territorio provincial por encontrarse exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, el Decreto N° 726/20, N° 744/20, N° 764/20, N° 919/20 .[i]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. II del B.O. 3413 del 14-05-20.-

Dictado el 14-05-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

Artículo 1º.- Las personas PROVENIENTES DE OTRAS JURISDICCIONES que pretendan INGRESAR A LA PROVINCIA para desarrollar actividades en el territorio provincial por encontrarse exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (obra pública, industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos y demás actividades esenciales) sus modificatorios y normas complementarias, el Decreto N° 726/20 (ópticas, establecimientos de servicios de cobranza, entre otros), el Decreto N° 744/20 (obras de construcción privada), el Decreto Nº 764/20 (comercios minoristas y mayoristas, centros de estéticas, peluquerías, entre otros) sus modificatorios y normas complementarias, el Decreto N° 919/20 (actividad industrial), y a toda otra actividad y/o servicio excepcionado del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular previsto en la normativa de emergencia Nacional o Provincial dictada en su marco, deberán contar con AUTORIZACIÓN PREVIA.

 

Artículo 2°.- La  autorización  requerida  por  el  artículo  anterior  deberá  tramitarse  en  la  página  web (digital)    permisoingreso.lapampa.gob.ar,    debiendo    los    interesados    informar    con    carácter    de DECLARACIÓN  JURADA  los  datos  que  constan  en  la  misma.  El  requerimiento  será  evaluado  por  las Autoridades de Aplicación y contestado dentro de los cinco (5) días hábiles.

Texto dado por Decreto Nº 1375-2020.

 

Texto anterior dado por Decreto 921-2020: Artículo  2°.- La autorización requerida por el artículo anterior deberá tramitarse por correo electrónico, informando con carácter de DECLARACIÓN JURADA los datos que constan en el formulario contenido en el ANEXO que integra el presente, los que deberán ser enviados a la casilla –dirección oficial privadamgyj@lapampa.gob.ar -se cursará aviso de recepción-. El requerimiento será evaluado por las Autoridades de Aplicación dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.).

 

Artículo 3°.- Las personas que habiendo obtenido la AUTORIZACIÓN prevista en los artículos anteriores se trasladen a la provincia de La Pampa deberán hacerlo en vehículos particulares o de la empresa, industria y/o comercio en cuestión, y a su arribo deberán PERMANECER AISLADAS OBLIGATORIAMENTE POR EL PLAZO DE CATORCE (14) DÍAS (cfr. D.N.U. N° 260/20), de conformidad con el “PROTOCOLO PARA EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS A REGRESAR A LA PROVINCIA DE LA PAMPA EN EL MARCO DEL DECRETO N° 816/20, PERSONAS ALCANZADAS POR ARTÍCULO 7° DE DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 260/2020 Y PERSONAS QUE LA AUTORIDAD SANITARIA PROVINCIAL DISPONGA” aprobado por el Decreto N° 851/20.

 

Artículo 4°.- La Autoridad Sanitaria Provincial determinará el lugar donde deba ser cumplido el AISLAMIENTO OBLIGATORIO consignado en el artículo anterior, pudiéndolo disponer en sitios destinados por el Gobierno Provincial a esos fines, y efectuar el cargo pertinente a los empleadores de dichas personas.

 

Artículo 5°.- Serán Autoridades de Aplicación del presente Decreto el Ministerio de Salud y la Secretaría de Trabajo y Promoción del Empleo.

 

Artículo 6°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día 14 de mayo de 2020.

 

Artículo. 7°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

 

 

Sin efecto: en virtud de la modificación del artículo 2º del presente decreto

ANEXO

 

- Nombre completo:

- D.N.I.:

- Tel. celular:

- Itinerario de ingreso y egreso a la Provincia:

- Dominio del vehículo en que arribará a la Provincia:

 - Fecha de arribo y duración de la estadía en la Provincia:

- Nombre y/o razón social y domicilio de la empresa y/o comercio o industria o actividad que desarrollará:

- Domicilio donde realizará las actividades:

- Domicilio donde se alojará en la Provincia:

- Correo electrónico de contacto (al cual se le enviará la AUTORIZACIÓN):

 

Las Autoridades de Aplicación, en el ámbito de sus competencias, podrán requerir otros datos necesarios a los efectos de evaluar la autorización peticionada.



[i] Nota: Título dado por el Digesto