Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Decreto N° 890-2005

 

Modificación del Artículo 6º del Decreto 947/1997

 

 

Dictado el  10-05-05.-

Publicado en B.O. 2632 del 20-05-05.-

 

 

 

Art. 1°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 947/97 vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 6°: Los  créditos a otorgar a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 4°, serán hasta la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) cuando se trate de proyectos nuevos o que desarrollen actividades incipientes y de hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) cuando se trate de empresa en marcha. Los créditos a otorgar a los beneficiarios del inciso c) del artículo 4°, serán hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) para proyectos individuales y hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para proyectos asociativos. A los fines de la determinación de los intereses correspondientes, la Autoridad de Aplicación establecerá una tasa nominal anual que se regulará, en cada caso, entre un mínimo equivalente a la TASA LIBO, y una máxima de DIEZ POR CIENTO (10%), vencida sobre saldos”.-