Decreto Nº 787-2023
Créase el “PROGRAMA DE ACTIVIDADES CULTURALES, SOCIALES DEPORTIVAS PARA NIÑOS,
NIÑAS, ADOLESCENTES Y FAMILIAS”, denominado “DESPUÉS DE HORA LA PAMPA”.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del
B.O. 3570 del 12-05-23.-
Dictado: 27-03-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Créase el “PROGRAMA DE
ACTIVIDADES CULTURALES, SOCIALES DEPORTIVAS PARA NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y
FAMILIAS”, denominado “DESPUÉS DE HORA LA PAMPA”,el cual tendrá como finalidad
generar actividades deportivas, sociales, culturales, artísticas, recreativas y
de esparcimiento, las cuales se llevarán a cabo en establecimientos educativos,
espacios comunitarios y deportivos, dependientes tanto del gobierno provincial
como de los municipios y comisiones de fomento.
Artículo 2º.-El Programa tiene como
objetivo principal reforzar las trayectorias educativas, incorporando
actividades que busquen integrar, incluir y fomentar que niñas, niños y adolescentes
de toda la Provincia accedan a las actividades que se lleven a cabo en el marco
del Programa creado en el artículo anterior, garantizando el acceso a espacios
que fortalezcan y refuercen contenidos a través del deporte, las artes y la
cultura.
Artículo 3°.-El “Programa” será
implementado a través de la Subsecretaria de Educación, dependiente del
Ministerio de Educación; las Subsecretarias de Deportes, Recreación y Turismo
Social, y la de Niñez, Adolescencia y Familia ambas dependientes del Ministerio
de Desarrollo Social, la Subsecretaria de Salud Mental y Adicciones y la
Dirección General de Salud Comunitaria, dependientes ambas del Ministerio de
Salud y la Subsecretaria de Justicia y Registros Públicos dependiente del
Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. A tal efecto están facultados
para:
a)Suscribir Convenios
con los municipios;
b)Convocar y
Seleccionar el personal técnico que desarrollará las actividades planificadas.
c)Planificar las etapas
de ejecución del Plan.
d)Crear comisiones de
consultas interdisciplinarias.
Los organismos
mencionados se encargarán de la planificación general de las actividades y la
selección del personal técnico y el control de lo planificado, afectando el
recurso con el que se cuenta a tales efectos. Deberán asimismo realizar el
monitoreo permanente de las actividades, disponer de una oficina de recepción
de inquietudes e inconvenientes que pudieran producirse durante el proceso del
proyecto.
Artículo 4°.-Autorízase a contratar
en forma directa, previo V° B° de los respectivos ministros, a los Organismos
mencionados en el artículo precedente, por hasta un monto de $ 625.000,00
acumulable por trimestre calendario y por proveedor, por cada uno de los
incisos y por cada uno de los establecimientos educativos en los cuales se lleven
a cabo, la adquisición de:
a) Víveres frescos y
alimentos perecederos;
b)Víveres secos;
c)Artículos de
limpieza;
d)Materiales
deportivos;
e)Todo otro material
necesario para los talleres artísticos, culturales y educativos. -
Artículo 5°.-Autorízase, previo V°
B° de los respectivos ministros, a los Organismos mencionados en el artículo
3°, la contratación directa de Servicios Técnicos u operativos sin límite de
monto y hasta la suma mensual de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000,00), por cada
persona que se contrate en el marco del presente programa. Dichas
contrataciones en ningún caso generarán relaciones de empleo público. -
Artículo 6°.-MODALIDADES DE
IMPLEMENTACIÓN. Se establecerán como modalidades de implementación, del
programa de la siguiente manera:
a)Se realizarán convenios
con los Colegios involucrados en el proyecto, que tengan como finalidad la
creación de un reglamento de Uso de las instalaciones donde se desarrollarán
las actividades.
b)Se realizarán
convenios con los municipios para la participación comunitaria.
c)Se realizará la
planificación correspondiente a las actividades a desarrollar, los horarios y
el período comprendido por colegio.
d)Una vez implementados
los ítems anteriores se comenzará con la difusión del proyecto con todas las
áreas involucradas.
e)Se dará comienzo de
las actividades según planificación aprobada.
f)Los equipos de Salud
Pública están destinados a la promoción, prevención y asistencia de problemáticas
psico-sociales. Las evaluaciones atañen a establecer presunciones diagnósticas
al momento de la valoración, con el único fin de brindar una asistencia que
genere condiciones de salud. Se deberá privilegiar los intereses y/o
necesidades de los/as niños, niñas y adolescentes por sobre las demandas institucionales,
comunitarias y/o familiares en caso de discrepancias.
g) Articulación
permanente: Cuando haya intervención de distintos equipos de salud y/o
intersectoriales sobre una misma persona o grupo familiar, los equipos son
co-responsables y no deberán cesar sus actuaciones específicas por las actuaciones
de otrosequipos. En el marco de sus tareas dejarán por escrito de manera
periódica las acciones a cargo de cada actor interviniente; fijarán estrategias
y objetivos específicos para el abordaje que pudieran ser valorados en el
tiempo y la división de tareas para el desarrollo del abordaje donde se pueda
dar cuenta del alcance de los mismos. Se debe garantizar la articulación
permanente, designando cuando fuere necesario un equipo de referencia para la
coordinación de las estrategias de abordaje de cada caso.
h)Talleristas.
Trabajaran junto a los representantes de salud y educación las metas u
objetivos del programa.
i)Promotores
Comunitarios. Realizarán un seguimiento
periódico de las actividades, metas u objetivos que en cada abordaje se hayan fijado.
-
Artículo 7°.-Establécese que el
presente Programa se atenderá con las partidascorrespondientes del presupuesto
vigente o a las que se asignen en los presupuestos futuros.
Artículo 8°.-El presente Decreto
será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social, de Salud, de
Educación, de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos yde Hacienda y Finanzas