Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


DECRETO N° 608-2003

APROBANDO EL SISTEMA DE CONTROL DE EXPEDIENTES PUBLICOS

SANTA ROSA, 24 de Abril de 2003

VISTO:
        El expediente n° 6.466/00, caratulado: "MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS -CENTRO DE SISTEMATIZACION DE DATOS- S/ ELABORACION NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTENA DE CONTROL DE EXPEDIENTES PUBLICOS; y
CONSIDERANDO:
        Que por las citadas actuaciones se tramita la incorporación de un sistema informático y reglamentación de funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas de la Provincia, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación;
        Que con la intervención del Centro de Sistematización de Datos, se ha diseñado un Sistema de Administración de Expedientes, que comprende desde el hardware hasta el software que empleará en tal cometido;

        Que entre las bondades del nuevo Sistema de Administración de Expedientes, merece destacarse la utilización, en esta primera etapa, en el ámbito de la Administración Centralizada, en la cual la identificación definitiva de las actuaciones se realizará por intermedio de la Mesa General de Entradas y Salidas, con la finalidad de mantener la identificación uniforme de las mismas en forma previa a la incorporación al sistema;
        Que, además, los distintos Despachos de las diferentes jurisdicciones, estarán conectados mediante una red informática con la Mesa General de Entradas y Salidas, por cuyo intermedio se mantendrá permanentemente actualizado el registro y ubicación de las actuaciones administrativas, eliminándose diversas formas burocráticas en cuanto a las transferencias de expedientes entre las distintas dependencias;
        Que el uso de las actuaciones internas implementado en diferentes organismos, cumplirá únicamente ese rol, debiendo ser identificado por la Mesa General de Entradas y Salidas para ingresar al circuito interadministrativo entre las dependencias de la Administración Provincial;

        Que, sin perjuicio de las nuevas experiencias que pudiera aportar el uso del referido Sistema de Administración de Expedientes, ello amerita su aprobación previa y su posterior implementación en forma oficial;
  
     Que, también como consecuencia de ello, la reglamentación de funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, que fuera instituída por Decreto Acuerdo N° 2303/54 modificado por Decreto Acuerdo N° 2384/63 y, que por otra parte, en forma parcial e implícita fuera modificada por Decreto N° 1684/79, es necesaria readecuarla de conformidad a las nuevas modalidades operativas y prácticas a implementarse;
POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA


D E C R E T A :

Artículo 1°.- Apruébase el "Sistema de Control de Expedientes Públicos" promovido por la Mesa General de Entradas y Salidas y por el Centro de Sistematización de Datos de la Provincia, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

Artículo 2°.- Establécese la Reglamentación de funcionamiento de la "Mesa General de Entradas y Salidas" dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto y con ajuste a las pautas establecidas en el Título V del Reglamento establecido por Decreto N° 1684/79.-

Artículo 3°.- Facúltase a la Mesa General de Entradas y Salidas, para promover a través de la Secretaría General de la Gobernación y previo dictamen de la Asesoría Letrada de Gobierno, la emisión de normas prácticas y complementarias que resulten menester en la instrumentación del "Sistema de Control de Expedientes Públicos" aprobado por el artículo 1°.-

Artículo 4°.- Derógase el Reglamento de funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas de la Gobernación que fuera establecido por Decreto Acuerdo N° 2303/54 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 2384/63.-

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por todos los Ministros.-

Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General de la Gobernación a sus demás efectos.-


Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa

Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia

Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social

Prof. Miguel Angel TANOS, Ministro de Cultura y Educación

Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción

C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas


ANEXO I
CAPITULO I - DESCRIPCION GENERAL

El sistema de Control de Expedientes Públicos (CEP) tiene por objeto facilitar la ubicación, control y seguimiento de los expedientes que circulan en el ámbito de la Administración Pública Provincial.

Si bien el sistema será administrado por el Poder Ejecutivo Provincial, está disponible para que el resto de los poderes pueda integrarse al mismo.
La posibilidad de integrar la totalidad de la organización (al menos la residente en la ciudad capital) está dada por la presencia de un Centro Cívico, concentrador de la mayoría de las dependencias administrativas provinciales, y una red ciudadana, que dará acceso a muchos de los organismos distribuidos en la ciudad de Santa Rosa independientemente de su ubicación física.-

Cada ministerio o repartición con nivel presupuestario de Jurisdicción contará con un "Centro Jurisdiccional". Este Centro Jurisdiccional podrá ejecutar algunas funciones especiales que estarán limitadas a la generalidad de los usuarios.-
La estructura orgánica del sistema es la siguiente:
* Un Organismo principal, al que se denominará "Mesa General de Entradas y Salidas" o "MGES".-
* Organismos con funciones especiales, que se denominarán "Centros Jurisdiccionales", a razón de uno por Jurisdicción.-
* Organismos comunes, dependientes de cada "Centro Jurisdiccional", a los que denominaremos "Dependencias".-
* Organismos de menor nivel, que operan bajo una Dependencia, a los que denominaremos "Departamentos". Estos tendrán relaciones con el resto de los departamentos de su Dependencia y sólo podrán relacionarse con el resto de las Dependencias o Centros Jurisdiccionales a través de su Organismo Dependencia.-

CAPITULO II - DESCRIPCION DEL SISTEMA

El sistema permite administrar tanto "Expedientes Generales" (caratulados por la MGES) como "Expedientes Internos". Estos últimos son propios de una dependencia y solamente pueden circular dentro de ese ámbito. Si hubiera razones que hagan necesaria la salida de un expediente interno fuera de su dependencia, el mismo deberá previamente ser recaratulado en la MGES como un expediente general.-

I - De las funciones del sistema


a) Precaratulación: Esta opción está disponible solo para los usuarios dependientes de Organismos con nivel de "Dependencia" o "Centro Jurisdiccional" y consiste en ingresar los datos relativos al proyecto de carátula del expediente. El trámite es enviado a MGES en situación "En Caratulación".-
b) Caratulación: La MGES, una vez recibido el pase para caratular el expediente, revisa los proyectos de carátula, modifica los que considere necesarios y genera la carátula física. Una vez caratulado, el expediente físico se prepara, generándose un pase con destino al Centro Jurisdiccional al que corresponde el Organismo solicitante y quedando en estado "En Tránsito".-
c) Pases: Todos los organismo que formen parte del sistema podrán realizar pases sobre un expediente. Las únicas condiciones para realizarlos son que el expediente en cuestión esté bajo su responsabilidad, que esté autorizado para realizar la tarea (por ejemplo un usuario de un Organismo "Departamento" sólo podrá realizar pase sobre otros Organismos "Departamentos" del mismo Organismo "Dependencia" o hacia su dependencia cabecera) y que el motivo del pase esté dentro de sus atribuciones (no todos los usuarios disponen del los mismos motivos de pase). A partir de ese momento el expediente se encuentra "En Tránsito". El pase no significa en sí mismo hacer caducar la responsabilidad sobre el expediente en trámite, esto ocurre cuando el expediente es recibido de conformidad a la recepción.-
d) Recepción de Pases: Se debe realizar sobre el sistema cuando el destinatario recibió de conformidad el expediente físico. Para ello el usuario debe seleccionar el expediente recibido electrónicamente de conformidad y constatar que los datos expresados son correctos, procediendo a tildarlos sobre la pantalla, con lo que dará conformidad a la recepción.-
e) Creación de Partes: Parte es un comprobante que engloba un conjunto de expedientes que tienen el mismo destino y un único motivo de pase. En él se deben registrar todos los expedientes que lo componen. Todo expediente que se incluya en un parte queda imposibilitado de recibir pases individuales hasta que el Parte haya terminado su vida operativa.-
f) Pases de Partes: Este movimiento consiste en poner "en tránsito" el Parte. Operativamente significa poner "en tránsito" todos los expedientes incluidos en el parte. En este momento se ingresarán los datos de destino, motivo, fojas y demás datos necesarios para completar el pase.-
g) Recepción de Partes: Se debe realizar sobre el sistema cuando el destinatario recibió de conformidad el parte del punto anterior. Tiene como efecto pasar a la órbita del organismo destino del parte todos los expedientes que se incluyen en el parte. La aceptación es única y por el total de los expedientes incluidos en el parte.-
h) Cierre de Partes: Esta operación se debe realizar cuando sea necesario disponer en forma individual de cada uno de los expedientes que conforman un Parte. Para el sistema, el Parte deja de existir, pero en los movimientos de pases de cada uno de los expedientes que lo integraron, queda reflejo de haberlo integrado.-
i) Devolución: Si, por cualquier razón, el usuario destino no quisiese recibir el expediente o el Parte, deberá devolverlo, indicando las razones por las que el mismo fue rechazado.-
j) Creación de Cuerpos: Cuando el expediente exceda un límite de fojas, debe ser enviado a la MGES para la creación de un nuevo cuerpo. Una vez creado, el expediente tendrá dos o más cuerpos, los que pueden tener pases en forma individual, pero sólo el último cuerpo puede tener modificaciones en la cantidad de fojas.-

k) Agregación de Expedientes: Cuando más de un trámite destinado a la comisión de un fin único se encuentra en una misma dependencia, ésta podrá agregarlos siempre que se trate de un mismo asunto. Este proceso implica juntar físicamente todos los expedientes bajo la carátula del más antiguo. El sistema mantendrá registro de dicha tarea, con el fin de permitir el seguimiento de los expedientes que fueron unificados.-
l) Archivo de Expedientes: Solamente usuarios autorizados podrán enviar los expedientes a la MGES para que esta disponga mandarlos al archivo. Para realizar esta operación es necesario disponer del expediente y simplemente seleccionar la opción Archivar expediente. El expediente es considerado "en Tránsito" hasta que la MGES los recibe de conformidad. Una vez recibido por la MGES, esta procederá a su envío a Archivo.-
m) Pedido de Reapertura de expediente: Este pedido debe ser solicitado por un Centro Jurisdiccional o Dependencia a la MGES, único Organismo que puede solicitar al Archivo General la reapertura de un expediente. El requerimiento se hace por medio del sistema indicado quién será responsable del retiro del Expediente. En el Archivo General, confirmarán el pedido de reapertura lo cual generará un pase al Organismo solicitante.-
n) Pases hacia fuera del Sistema: Cuando un usuario deba transferir el expediente a un usuario externo, registrará un Pase fuera del sistema, el cual emitirá un recibo que, firmado, hará las veces del acuse recibo del pase.-
ñ) Pases desde afuera del Sistema: Todos los expedientes que se encuentren fuera del sistema podrán ser incorporados en cualquier momento, dado que están accesible para todos los usuarios del sistema. La condición esencial para su reincorporación es conocer el número verificador que existe en la carátula del expediente (es un número cuyo objetivo es contribuir a evitar posibles errores en la incorporación). Al momento del retorno, el primer usuario que lo reciba deberá realizar un auto pase desde un Organismo remitente, el que debe estar considerado como externo al sistema.-
o) Reservas de número de expediente: En caso de necesitar crear un expediente con fecha del día, pero no contar con la documentación necesaria para enviarlo a caratular, se podrá hacer una reserva de número de expediente. El realizar una reserva es prácticamente lo mismo que el proceso de caratulación propiamente dicho, con la salvedad de que no existe el expediente físico ni se ha impreso la carátula, pero tiene número asignado, lo que permite completar el proceso con posterioridad. El expediente reservado podrá ser consultado sólo por el Organismo solicitante y la MGES, la que se encuentra en una posición de espera hasta tanto el organismo que realizó la reserva, solicite la continuidad del trámite.-
p) Caratulación de Organismo Externo: Este proceso tiene por objetivo permitir que la MGES incorpore al sistema aquellos pedidos de caratulación generados por terceros que no tienen acceso al sistema, ya sea por ser externos o por no disponer momentáneamente del sistema en condiciones operativas.-
q) Expedientes Antiguos: Se denominan expedientes antiguos a todos los que fueron caratulados antes de la puesta en marcha del presente sistema. Para incorporarlos al mismo se debe ingresar los datos como si fuera una caratulación normal, quedando el mismo en estado "En trámite".-
r) Modificación y/o reimpresión de Carátulas: Cabe destacar que para realizar cualquier modificación y/o impresión de la carátula de un expediente, es necesario que el mismo se encuentre disponible en la MGES.-

II - De las consultas al sistema


a) General: Esta vista muestra un encabezado con todos los expedientes residentes en el sistema ordenados en forma descendentes por años y número. Ingresando a alguno de ellos, se tiene información al detalle sobre cada uno de los pases que el mismo ha recibido.-
b) Por Actuación: Al momento de realizar un Pase, el sistema permite registrar una actuación para el mismo. Tal actuación puede ser una Ley, Decreto, Resolución, Disposición, etc. La misma contiene un número y un año. Por lo tanto esta consulta, muestra ordenado por actuación, número y año, cada uno de los expedientes que alguna vez tuvieron un pase afectado a la misma.-
c) Por Terceros Iniciadores: El Tercero Iniciador es un dato que se ingresa al momento de realizar la precaratulación de un expediente, con el objetivo final de permitir una asociación de los expedientes referidos a una misma persona (ya sea ésta física o jurídica). Esta consulta muestra, ordenados por Tercero Iniciador, un detalle de los expedientes originados por el mismo.-
d) En Caratulación: Visualiza todos aquellos proyectos de expedientes en estado de "En Tránsito" hacia la MGES con motivo de pase "En Caratulación".-
e) Agregados a: Esta vista muestra los expedientes unificados a otro, donde el más nuevo se incorpora al más viejo dejando de existir físicamente y para siempre. Esta consulta permite ver la carátula y movimientos de pases del expediente que desaparece con el proceso.-
f) Externos: Esta vista permite acceder a todos los expedientes que se encuentran en organismos Externos al sistema. Cabe aclarar que esta consulta muestra hacia donde se realizó el último pase, no quien lo tiene actualmente.-
g) En Trámite: Esta vista nos brinda un encabezado con todos los Organismos residentes en el sistema que poseen expedientes que cuyo estado esta "En Trámite". La misma se encuentra ordenada por el Organismo.-
h) En Tránsito: Esta vista presenta un encabezado con todos los Organismos residentes en el sistema que poseen expedientes en cuyo estado está "En Tránsito". La misma se encuentra ordenada por Organismo.-
i) Devoluciones: Esta vista ofrece un encabezado con todos los Organismos residentes en el sistema que posean expedientes que les han sido devueltos cuyo estado está "En Tránsito". La misma se encuentra ordenada por Organismo.-
j) Por Organismo Iniciador: Esta vista representa un encabezado de todos los Organismos residentes en el sistema que han iniciado expedientes. La misma se encuentra ordenada por Organismo. En la misma se podrá acceder a un expediente y verificar cual es el Organismo que lo posee, pases, etc.-
k) Por Tipo de Trámite: Esta vista entrega un encabezado con todos los Tipos de Trámite disponibles en el sistema con los cuales se han iniciado expedientes. La misma se encuentra ordenada por Tipo de Trámite. En la misma se podrá acceder a un expediente y visualizar todos los datos registrables que lo componen.-
l) De Partes: Esta vista presenta todos los partes residentes en el sistema, ordenada por Número de Parte. En la misma se podrá acceder a un Parte, verificar que expedientes lo componen y cual es el Organismo que los posee.-
m) Por Extracto: Esta vista solicita una palabra o frase que integre el extracto de expedientes y visualiza todos los expedientes cuyo extracto cumple con lo ingresado. En la misma se podrá acceder a un expediente y verificar cual es el Organismo que lo posee, pases, etc..-

III - De las salidas impresas


a) Carátulas de Expedientes/Anexos: La MGES será encargada de imprimir/reimprimir la carátula del expediente. Para la misma se utiliza una cartulina lisa, tamaño especial, completándose en su totalidad con los datos del Número de expediente, extracto, fecha de inicio, Organismo iniciador, etc.-
b) Carátulas de Cuerpos: Igual al punto anterior, agregándose el Número de cuerpo correspondiente.-
c) Recibos de Retiro/Entrega: Estos surgen por la necesidad de cubrir la falta de sistema en algunos Organismos o cuando se deben aceptar pases en el Organismo remitente. Se emitirá al momento de realizar el pase.-
d) Constancia de Reserva: La misma será emitida cuando un Organismo solicite la reserva de un Número de expediente. Esta constancia se deberá adjuntar a la documentación, cuando posteriormente se solicite la caratulación. Tiene la misma información que la carátula del expediente, con la diferencia de un título de constancia y que se imprimirá en papel común de tamaño A4.-

IV - Del manejo de tablas complementarias


Adicionalmente a los datos específicos relacionados con los expedientes, el sistema requiere la existencia y mantenimiento de un conjunto de tablas con datos referenciales, dentro de las que podemos mencionar "Instituciones", "Tipos de Trámites", "Motivos de Pase", "Terceros Iniciadores", etc. La incorporación, modificación o eliminación de registros en dichas tablas será realizada exclusivamente por la Mesa General de Entradas y Salidas, la que será además la encargada de la definición de todos los usuarios del sistema y sus respectivas autorizaciones de acceso al mismo.-

V - De los expedientes internos

Algunos usuarios, que para el sistema están definidos como "Dependencia", tienen la facultad de crear sus propios expedientes. Estos llevan como característica distintiva que sólo pueden transitar dentro de la dependencia que los ha creado. A los efectos operativos tienen activas para este fin las mismas funciones que la MGES utiliza a los efectos de los expedientes generales. Si, por alguna razón, los expedientes internos deben salir de la dependencia, su primer destino debe ser la MGES para que lo recaratule como un expediente general (quedándole el número original como referencia de búsqueda). A partir de allí, el expediente se seguirá sólo por la nueva identificación. Las consultas que se prevén para los expedientes generales se extienden en las mismas condiciones para los internos. Los expedientes internos serán archivados en el seno de la repartición que les dio origen. Todo expediente que se transforme de "Interno" a "General" será archivado por la MGES, salvo cuando la autoridad competente disponga su archivo en el organismo iniciador.-

ANEXO II

Reglamento de Funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas dependiente de la Secretaría General de la Gobernación

I.- Denominación.


Artículo 1°.- Dependiente de la Secretaría General de la Gobernación funcionará en la Casa de Gobierno, la Mesa General de Entradas y Salidas, que en el curso de este reglamento se denominará "la Mesa General".-
En cada jurisdicción presupuestaria, funcionará una dependencia administrativa, que cumplirá la función de "Centro Jurisdiccional" o "Mesa de Entradas y Salidas de la Jurisdicción", que será el único organismo habilitado en esa jurisdicción presupuestaria, para actuar como receptor y derivador de los expedientes caratulados por la Mesa General de Entradas y Salidas.-

II.- Funciones.


Artículo 2°.- Serán sus funciones intervenir en la tramitación de asuntos vinculados al Poder Ejecutivo, sus ministerios y dependencias de acuerdo a las especificaciones siguientes:
1) Receptar las tramitaciones con precaratulación efectuada por los Centros Jurisdiccionales, para su correspondiente caratulación.-
2) Podrá reservar un número de expediente, previa autorización de la Secretaría General de la Gobernación, cuando existan razones operativas que así lo justifiquen. A estos efectos, previamente, deberán aportarse todos los datos requeridos para cumplimentar la caratulación correspondiente.-
3) Reservar, con o sin término, los expedientes y demás documentos cuando lo ordene la autoridad competente.-
4) Vigilar, dentro de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento devolviendo la documentación y haciendo conocer a quienes corresponda las transgresiones y errores que se advierten a fin de que sean subsanados.-
5) Proporcionar, a otras dependencias de la Administración Pública y a terceros, en los casos que corresponda, la información relacionada con el destino de los expedientes y actuaciones que se tramitan dentro del "Sistema de Control de Expedientes Públicos".-
6) Instruir suficientemente al personal, incluído el perteneciente a los Centros Jurisdiccionales, sobre el empleo y uso del "Sistema de Control de Expedientes Públicos", simplificando y agilizando los procedimientos, con la mayor economía y celeridad en el servicio interno en lo que a personal, elementos y útiles se refiere.-

III.- Recepción de expedientes y escritos.


Artículo 3°.- La Mesa General verificará que se hayan cumplido los recaudos correspondientes a la precaratulación y recepcionará todos los documentos que adjunten y pasarán a formar parte del expediente propiamente dicho.-
Para el caso de no corresponder la recepción cualesquiera que fuesen los motivos, deberá ser devuelto al lugar de origen y tomará las medidas que mejor convenga, en los casos de urgencia, para no entorpecer el trámite.-
Artículo 4°.- Los Centros Jurisdiccionales y la Mesa General, al recepcionar los expedientes, visarán la foliatura para establecer si están las fojas con su numeración correlativa y procederá devolver al lugar de origen cuando a la documentación o expediente le faltaren fojas o no estuviera foliado.-
Artículo 5°.- La Mesa General Aceptará la presentación de escritos siempre que reúnan los recaudos establecidos por los artículos 22 y subsiguientes del Decreto N° 1684/79.-
IV.- Formación de expedientes y actuaciones administrativas simples.
Artículo 6°.- Una vez que un expediente haya sido registrado y caratulado originariamente por la Mesa General, los Centros Jurisdiccionales u otras reparticiones que lo reciban ulteriormente, no podrán asignarle ni agregarle nueva carátula.-
Artículo 7°.- Los expedientes a los que sea necesario agregarles nuevos cuerpos, requieren necesariamente la intervención y asignación de carátula de parte de la Mesa General, comenzando a numerarse los mismos con números arábigos a partir del primero.-
En los casos en que la división, para la creación de nuevos cuerpos afecte a escritos o documentos que constituyan una sola pieza, se podrá aceptar por excepción un número inferior al determinado por el artículo 13 del Decreto N° 1684/79.-
Artículo 8°.- Los expedientes se compaginarán por orden de fecha de los documentos que lo constituyen, entendiéndose para este fin que se considera como fecha otorgada por la Mesa General o el Centro Jurisdiccional o repartición al producirse la recepción del oficio escrito.-
También se deberá tener en cuenta la fecha que se le asigne a la providencia, pase o resolución que se incorpore en la actuación.-

V.- Expedientes "secretos" y "reservados".

Artículo 9°.- Los expedientes que, con ajuste a las previsiones de los artículos 22 de la N.J.F. 951 y 49 del Decreto N° 1684/79 o por la aplicación de otras normas vigentes, sean clasificados como "secretos" o "reservados", serán registrados igual que los demás expedientes, pero durante su tramitación a través de las distintas dependencias administrativas, se efectuará en sobre cerrado por el centro Jurisdiccional correspondiente.-

VI.- Foliación.

Artículo 10.- Todas las actuaciones serán foliadas por riguroso orden correlativo de compaginación, corriendo a cargo de las oficinas intervinientes el hacerlo correctamente, so pena de que sean devueltas por el receptor hasta tanto se salve la omisión o efectúe la corrección correspondiente.-


Artículo 11.- La foliatura debe ser realizada colocando un sello foliador en el ángulo superior derecho de la hoja y numerando correlativamente con claridad y sin enmiendas.-
Los errores de foliación deberán ser salvados con una nota en foja por separado que se agregará a las actuaciones, dejándose constancia de ello en forma manuscrita o con sello de "refoliado" en la foja erróneamente numerada y sin alterar totalmente la foliatura originaria erróneamente.-

VII - Agregación de expedientes.

Artículo 12.- El término "agregar" o "incorporar", implica que un expediente se incorpora a otra forma de parte del mismo, perdiendo su individualidad propia, todo con ajuste a lo previsto en el artículo 16 del Decreto N° 1684/79.-


Solo podrán estar agregados "por cuerda floja o por cuerda separada", los anexos referidos en el artículo 15 del Decreto N° 1684/79 y los expedientes que se acompañen al sólo efecto informativo, conforme a lo previsto en el artículo 16 del mismo Decreto.-

VIII - Desglose de las actuaciones.

Artículo 13.- Toda foja de expediente o documento de cualquier naturaleza agregado al mismo, sólo podrán ser desglosado previa constancia escrita de la autoridad que la realiza, indicando claramente el número de fojas que se retiran, una descripción del contenido de la misma y el motivo que haya habido para hacerlo. Dicha constancia se intercalará sin foliar en reemplazo de las fojas desglosadas.-
Artículo 14.- Si se considerare que la foja o fojas desglosadas tienen importancia para el trámite posterior del expediente, se dejará copia autenticada de las mismas.-

IX.- Del trámite de expedientes.

Artículo 15.- La Mesa General, una vez registradas y giradas las actuaciones caratuladas al Centro Jurisdiccional correspondiente, no tendrá otra intervención respecto a las mismas, salvo disposición expresa de la autoridad competente.-

Artículo 16.- Aquellos organismos, que por su funcionalidad operativa o descentralización, realicen trámites a través de expedientes "internos", como creación operativa de los mismos y para su uso exclusivo dentro de su ámbito, no tendrán la obligación de ingresar o ser incorporados al "Sistema de Control de Expedientes Públicos".

Cuando los expedientes "internos" deban salir del organismo de creación para ingresar en otra dependencia, indefectiblemente deberán cumplimentarse sobre el mismo todos los trámites fijados a ese fin. En tal sentido, procederá su recaratulación y refoliado por parte de la Mesa General de Entradas y Salidas.

Artículo 17.- En caso de los expedientes indicados en el artículo anterior, cuando el archivo de los mismos sea requerido por el organismo iniciador, el Jefe de Mesa General autorizará dicho requerimiento.-

Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa

Dr. Cesar Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia

Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social

Prof. Miguel Ángel TANOS, Ministro de Cultura y Educación

Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción