Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 524-2007

 

Pago de las Guardias Didáctico-Productivas en las Escuelas Agrotécnicas

 

 

Publicado en B.O. 2731 del 13-04-2007.-

Dictado el 27-03-2007.-

 

 

 Art. 1°.- Impleméntase el pago de las Guardias Didáctico-Productivas en las Escuelas Agrotécnicas de la Provincia y/o Instituciones de Formación Profesional vinculadas al Sector Agropecuario, a partir de la puesta en marcha del Proyecto correspondiente, el que deberá contar con  la aprobación previa de la autoridad competente del Ministerio de Cultura y Educación.-

 

Art. 2°.-Llámase Guardia Didáctico-Productiva a la jornada de labor del docente de Escuela Agrotécnica y/o Instituciones de Formación Profesional vinculadas al Sector Agropecuario, con o sin alumnos a cargo, en días sábados, domingos y feriados.-

 

Art. 3°.- El docente que realice Guardias Didáctico-Productivas percibirá un complemento adicional no bonificable de 1,20 puntos por hora.-

 

Art. 4°.- Establécese un tope máximo de 35 horas reloj de Guardias Didáctico-Productivas por mes y por persona, no pudiendo realizar una misma persona más de 2 guardias consecutivas.-

 

Art. 5°.- Para el pago de las Guardias Didáctico-Productivas deberá acreditarse debidamente su cumplimiento efectivo por la autoridad del Establecimiento Educativo.- (s/Expte. N° 17461/06).-