Decreto Nº 4229-2020
Apruébase el proceso de implementación de la Firma Digital.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3451 del 29-01-21.-
Dictado el 30-12-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Apruébase el Proceso de Implementación de la Firma Digital en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 2° del Decreto N° 4305/16, a través del Ministerio de Conectividad y Modernización en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2073, que como Anexo forma parte del presente.
Artículo 2°.-El Ministerio de Conectividad y Modernización coordinará las acciones vinculadas a la implementación y utilización de la Firma Digital en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, quedando facultado para el dictado de las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a tal fin.
Artículo 3°.-Créase el Registro de Aplicaciones, Trámites y Procesos de Firma Digital en el ámbito del Ministerio de Conectividad y Modernización, debiendo las Jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo remitir copia del acto administrativo correspondiente, mediante el cual se haya aprobado dicha aplicación. (S/Expte. N° 11667/16)