DECRETO Nº 398-2010

DEROGA EL PUNTO 3.3 DEL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO Nº 1738/05.[1]

 

Estado de la norma: DEROGADA por Decreto Nº 1461/18

Dictado el 23-03-2010.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

El Decreto Nº 1738/05;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la mencionada normativa, se sanciona un régimen jurídico que establece pautas generales reglamentarias del instituto denominado adscripción, el cual se encuentra previsto en el Estatuto del Empleado Público;

 

Que si bien el procedimiento administrativo, así como los requisitos y exigencias establecidas, tiene como finalidad impulsar un proceso de mejoramiento de la gestión pública, que tiene como eje central lograr eficacia y calidad en la prestación de servicios, tal circunstancia no se cumple con la exigencia del plazo máximo de prorroga de la adscripción;

 

Que en definitiva el hecho de no poder prorrogarse la adscripción como máximo por tres (3) períodos sucesivos e ininterrumpidos, no pudiendo ser objeto de medida similar, hasta tanto no transcurra un plazo mínimo de un año contado a partir desde la finalización  de la tercer prórroga, generan situaciones donde las necesidades de los servicios no logran cumplirse satisfactoriamente, justamente por lo restrictivo del punto reglamentario;

 

Que ante ello resulta necesario dictar la medida legal pertinente que derogue el punto 3 del artículo 3º del Decreto Nº 1738/05;

 

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Derógase el punto 3.3 del artículo 3º del Decreto Nº 1738/05, en virtud de lo expresado en los precedentes considerandos.-

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-

 

Artículo 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Personal a sus efectos.



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.