Decreto Nº 3659-2008

 

Programa Joven Convivir

 

Publicado en B.O. 2824 del 23-01-2009.-

Dictado el 30-12-2008.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

Art. 1º.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 2009 el Programa Provincial de capacitación, denominado “PROGRAMA JOVEN CONVIVIR”, creado por Decreto Nº 1899/01 y modificado por Decreto Nº 99/2004 y Decreto Nº 1016/08 en cuanto correspondiere conforme sus textos.

 

Art. 2º.- Modificase el articulo 2º del Decreto Nº 1859/06- redacción dada por el Decreto Nº 1016/08- agregándose subsiguientes a su texto, los siguientes parráfos:

 

1. Temática de las capacitaciones: Las capacitaciones podrán consistir en aprendiz o ayudante de electricista,  gasista, plomero, jardinero, pintor, servicio de maestranza o de cadeteria, terminalidad educativa , arte, costura,

cocina y reposteria, computación, mecánica en general y toda otra que establezca la autoridad de aplicación. En todo caso se deja establecido que la Subsecretaria de Abordaje de las Adicciones podrá eximir al beneficiario de la acreditación de realización de las mismas, cuando le resulte indispensable iniciar o proseguir un tratamiento sanitario recomendado por profesional competente, en cuyo caso la beca se abonará previa acreditación de  cumplimiento de las pautas terapéuticas pertinentes.

 

2.Acreditación de la capacitación realizada: El beneficiario acreditará mensualmente ante la Subsecretaría de Abordaje de las Adicciones la realización de las tareas que constituyan la temática de la capacitación, mediante presentación de certificado extendido por el organismo capacitador o, en su defecto, por el que otorgue el

profesional actuante, en los casos previstos en el inciso anterior in fine.

 

3. Suspensión del beneficio: El beneficio se suspenderá ante el incumplimiento, faltas o abandono temporario a las capacitaciones realizadas o de los procesos terapéuticos recomendados.

 

4. Caducidad del beneficio:El beneficio caducará por las siguientes causas:

a)Renuncia.

b)Fallecimiento

c)Procesamiento penal firme del benefiaciario.

d)Incumplimiento reiterado de las pautas de capacitación o abandono definitivo del tratamiento sanitario, de acuerdo al caso, debidamente fundado por la subsecretaría de Abordaje de las adicciones.

 

Art. 3º.- Facúltese a la Subsecretaría de Abordaje de las Adicciones a dictar las pautas que resulten  complementarias del presente.

 

Art. 4º.- Establécese que las modalidades de implementación del “PROGRAMA JOVEN CONVIVIR” establecidas en el presente decreto, sustituyen a las vigentes a la fecha, las que quedan derogadas desde la fecha de publicación del presente decreto.