Decreto Nº 3300-2020

Deja establecida la vigencia de la etapa denominada “Fase  2 -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”, declarada  para  las  localidades  de  Trenel,  Eduardo Castex,  Realicó  y  La  Humada, hasta el 22 de noviembre de 2020. [1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

Publicado en Sep. II del B.O. Nº 3440  del 13-11-2020.-

Dictado el 13-11-20.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo  1°.-DÉJASE  ESTABLECIDO que la  etapa  denominada  “Fase  2 -AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”, declarada  para  las  localidades  de  Trenel,  Eduardo Castex,  Realicó  y  La  Humada, dispuestas  mediante  Decretos  N°  2875/20,  N°  3096/20,  N°  3124/20  y  N°  3169/20, respectivamente, tendrán vigencia hasta el día 22 de noviembre de 2020, inclusive.

 

Artículo 2º.-QUEDA PROHIBIDA la LIBRE CIRCULACIÓN de las personas en todo el ejido de las localidades alcanzadas por el artículo anterior en el horario comprendido entre las 23:00 horas y las 07:00 horas, EXCEPTO los días  viernes,  sábados,  domingos  en  que QUEDA  PROHIBIDA la LIBRE  CIRCULACIÓNde  las  personas,  en  el horario comprendido entre las 01:00 horas y las 07:00 horas.

 

Artículo 3º:HABILÍTASE,  en  las  localidades  alcanzadas  por  el  artículo  anterior,  la FRANJA  HORARIA MÁXIMA de 07:00 horas a 24:00 horas para Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (tolerancia de  media (1/2) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre). QUEDAN  INCLUIDAS en  el presente todas las Casas de Comida (foodtruck /restaurantes /bares /cervecerías /cafeterías /heladerías /confiterías /rotiserías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas) COMPRENDE asimismo a los servicios de delivery y retiro de comida.  Lodispuesto por el presente  artículo  tendrá  vigencia,  mientras  dure  la  etapa  “Fase  2 -AISLAMIENTO  SOCIAL,  PREVENTIVO  Y VOLUNTARIO” y ÚNICAMENTEpara los días jueves, viernes, sábados y domingos.

 

Artículo 4: INVÍTASE  a  las  Municipalidades  de  Trenel,  EduardoCastex,  Realicó  y  La  Humada  a  HABILITAR espacios públicos al AIRE LIBRE para el funcionamiento de los locales gastronómicos.

 

Artículo 5°:INVÍTASE a los empresarios gastronómicos de las localidades de Trenel, Eduardo Castex, Realicó y La Humada a instrumentar las  medidas necesarias a fin de que la atención al público sea, preferentemente, en espacios al AIRE LIBRE.

 

Artículo 6º: El presente Decreto entrará en VIGENCIA a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 7º:El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.