Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


Decreto Nº 31-2010

Sustitución Artículo 7º del Decreto Nº 3533/86

 

 

Publicado en B.O. Nº 2877 del 29-01-2010.-

Dictado el 19-01-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 7º del Decreto N° 3533/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7º.- A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5º de la presente reglamentación, los importes que ingresen los usuarios en concepto de prestación de servicios técnico-profesionales y de investigación efectuados por Policía de la Provincia, Departamento Judicial, División Criminalística, realizados a terceros se acreditarán en la Cuenta Corriente ''Provincia de La Pampa – Rentas Generales”, del Banco de La Pampa Nº 1095/7, por los motivos expresados en los precedentes considerandos.-