Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Decreto Nº 2971 –

 

29-XII-05- Art. 1º.-

Facúltase al Directorio de la Dirección Provincial

de Vialidad a otorgar al personal perteneciente a

la misma, un porcentaje del sueldo básico con

compromiso de disponibilidad horaria que

determine al efecto, pudiendo sobre el exceso

de dichas horas y frente a la necesidad de una

mayor prestación de servicios, abonar horas

extras. El importe que resulte de aplicar el

porcentual autorizado, tendrá carácter de no

remunerativo y no bonificable, tomándose en

cuenta a los fines del cálculo del sueldo anual

complementario.-

Decreto Nº 2972 -29-XII-05- Art. 1º.-

Aceptar la renuncia a