Decreto N° 2969-2020

Prohíbase, mientras dure la vigencia de la etapa “Fase 2” para las localidades de Santa Rosa, Toay y General Pico, la libre circulación de las personas en el horario comprendido entre las 23:00 y las 07:00hs y se establecen nuevos horarios para actividades gastronómicas y restricciones para la actividad de gimnasios.[1]

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. III del B.O. 3436 del 21-10-20.-

Dictado el 21-10-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

Artículo 1°:PROHÍBASE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4º, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/20, y mientras dure la vigencia de la etapa “Fase 2 - AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” para las localidades de Santa Rosa, Toay y General Pico, la LIBRE CIRCULACIÓN de las personas, en todo el ejido de la localidad de General Pico y en el conglomerado Santa Rosa – Toay, en el horario comprendido entre las 23:00 horas y las 07:00 horas.

 

Artículo 2º: ESTABLÉCESE, en el marco del artículo 6º, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/20, y mientras dure la vigencia de la etapa “Fase 2 - AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO” para las localidades de Santa Rosa, Toay y General Pico, la FRANJA HORARIA MÁXIMA de 07:00 horas a 22:00 horas para:

 

1 - Restaurantes y Locales de Gastronomía en General Con y Sin Atención al Público y Bares en General (tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre). QUEDAN INCLUIDAS en el presente todas las Casas de Comida (foodtruck /restaurantes /bares /cervecerías /cafeterías /heladerías /confiterías /rotiserías y todo otro local comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos y/o bebidas) COMPRENDE asimismo a los servicios de delivery y retiro de comida.

2 - Actividades Relacionadas Con Comedores Comunitarios –Provinciales y/o Municipales- y Otras Actividades Comunitarias y Asistenciales.

 

Artículo 3º: ESTABLÉCESE, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6, párrafo segundo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 792/20, y mientras dure la vigencia de la etapa “Fase 2 - AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y VOLUNTARIO”, para las localidades de Santa Rosa, Toay y General Pico, que en los  GIMNASIOS se permite NO más de una persona por cada 6 metros cuadrados (6 mts.2) y un MÁXIMO DE 10 PERSONAS POR TURNO, computándose en ambos casos personal del gimnasio y público.

 

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

Artículo 5º: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 22 de octubre de 2020.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.