DECRETO 2580-1996

 

Publicado en B.O. 2201 del 14-02-1997.-

Incorporado por RD: MAB

 

SANTA ROSA, 30 de diciembre de 1996.-

 

VISTO:

 

 

El Decreto Nº 13/74 y el expediente Nº 7611/96, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

         Que el referido Decreto establece la Reglamentación Orgánica del Departamento Registro General de Bienes Patrimoniales de la Contaduría General;

 

         Que su normativa requiere actualización en cuanto a aquellos bienes que se encuentran fuera de los radios de emplazamiento de los depósitos de rezagos con que se cuenta, tomando en antieconómico su traslado;

 

         Que la situación planteada, determina la acumulación de bienes muebles en escuelas, hospitales y delegaciones policiales del interior, ocupando espacios que podrían ser destinados a dependencias de la administración;

 

         Que la reforma apunta únicamente a escuelas, hospitales y destacamentos policiales, dependientes de los Ministerios de Gobierno y Justicia, Bienestar Social y Cultura y Educación;

 

         Que los bienes que se exceptúan  del traslado a los depósitos de la Contaduría General, deben consistir en mobiliario general, útiles de oficina, etcétera, a Ingeniería y bienes registrables (vehículos); y debe pesar sore los mismos solicitudes de donación encuadradas en los términos de la N.J.F. 932/79;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º.- Incorpórase al texto del Decreto 13/74, y como artículo 28 BIS, el siguiente:

“ARTICULO 28º BIS: Para el caso de existencia de bienes bajo jurisdicción de los Ministerios de Gobierno y Justicia, Bienestar Social y Cultura y Educación, que se encuentren fuera de uso sin declaración formal, estén emplazados los depósitos de la Contaduría General, que su desplazamiento se constituya en antieconómico, consistan en mobiliario en general, útiles de oficina, etcétera, a excepción de elementos de complejidad, esto es de utilidad médica,  informática, ingeniería y bienes registrables (vehículos); y pesen sobre los mismos solicitudes de donación encuadradas en los términos de la N.J.F. 932/79, exceptuará a dichos bienes de su traslado a los depósitos de rezago. En el cso citado precedentemente y previo informe del responsable del o los bienes de su traslado a los depósitos de rezago. En el caso citado precedentemente y previo informe de responsable del o los bienes en cuestión sobre la calificación de “fuera de uso”, la Contaduría General tomará nota y designará al responsable anterior como “depositario” de los mismos hasta tanto se perfeccione administrativamente la donación. De no perfeccionarse la donación la calificación de los bienes se retrotraerá al estado anterior, debiéndose cumplimentar los trámites normales de descargo.

La Contaduría General tendrá la facultad de objetar fundadamente la implementación del trámite previsto en el presente artículo, debiendo ordenar la tramitación mediante los procedimientos generales”.

 

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será referendado por todos los Señores Ministros.-

 

ARTICULO 3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, pase al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a sus efectos.-

 

Dr. Rubén Hugo MARIN- Gobernador de La Pampa

CPN Ernesto Osvaldo FRANCO- MHOySP

CPN Luis Ernesto Roldán- Profesor de Enseñanza Media y Ministro de Cultura y Educación

CPN Raúl Alberto REYNA- Ministro de la Producción

Prof. Santiago Eduardo ALVAREZ- Ministro de Bienestar Social

Dr. Heriberto Eloy MEDIZA- Ministro de Gobierno y Justicia