DECRETO 2457-2016

 

Afectación de fondos para el pago de préstamos estudiantiles correspondientes al año 2016

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en B.O. Nº 3221 del 02-09-2016.-

Dictado el 24-08-2016.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 10752/16, caratulado "MINISTERIO DE EDUCACIÓN-SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓ ME- S/ AFECTACIÓN DE FONDOS PARA EL PAGO DE PRÉSTAMOS ESTUDIANTILES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Ley Nº 967 instituye el régimen general de Becas y Préstamos Estudiantiles reintegrables;

 

          Que corresponde determinar los montos por el período marzo-diciembre del corriente año;

 

          Que mediante solicitudes separadas se han formulado pedidos de renovación y otorgamiento de Préstamos Estudiantiles reintegrables;

 

          Que con las documentaciones aportadas los postulantes han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 967 y su Decreto Reglamentario Nº 1416/92;

 

          Que, en consecuencia, corresponde otorgarles un Préstamo Estudiantil Reintegrables para la continuación de sus estudios durante el presente ejercicio;

 

          Que se encuentran afectados los fondos necesarios para atender la presente erogación;

 

          Que han tomado oportuna intervención en el Ministerio de Educación y Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas;

 

          Que resulta procedente dictar la medida legal pertinente;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Determínanse los montos de Préstamos Estudiantiles 2016, por un monto total según se indica en cada caso:

         

          Préstamos para estudios Nivel Terciario.......................................................................$5.000.-

          Préstamos para estudios de Nivel Universitario.............................................................$5.000.-

 

Artículo 2º.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Préstamos Estudiantiles Reintegrables por el período marzo-diciembre del corriente año a los estudiantes detallados e el Anexo que forma parte del presente Decreto.-

 

Artículo 3º.- Déjase establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 967.-

 

Artículo 4º.- La Habilitación de Cultura y Educación, previa intervención de Contaduría General, transferirá al Banco de La Pampa la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000,00)  a los beneficiarios de Préstamos Reintegrables, por el período que se consigna.-

 

Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto, se atenderá con cargo a la jurisdicción "F" -Unidad de Organización 01-0-F y F. 540-2-070-02-05-00-000-7-816- Actividades No Lucrativas (Préstamos), del Presupuesto vigente.-

 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Educación.-

 

Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Educación a sus efectos.-