DECRETO 2352-2009

IMPLEMENTA A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2010, EN EL MARCO DE LA LEY Nº 2511, EL ÚLTIMO AÑO DE LA EDUCACIÓN INICIAL, LA EDUCACIÓN PRIMARIA, Y EL PRIMER AÑO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Dictado el 30-09-2009.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 10253/09, caratulado: “MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN – S/ IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2511 A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2010”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Ley Nº 2511 se establecen los fines y objetivos de la política educativa y la estructura del sistema educativo provincial con cuatro niveles: la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior;

 

Que dentro del marco legal se considera conveniente y oportuna la implementación gradual y progresiva, a partir del ciclo lectivo 2010, del último año obligatorio de la Educación Inicial, la Educación Primaria, y el primer año de la Educación Secundaria;

 

Que para ello resulta necesario efectuar cambios en materia de estructura y diseños curriculares, en la reasignación de funciones de los recursos humanos y en la reorganización de las instituciones educativas;

 

Que en la Educación Inicial y el primero y segundo ciclos de la Educación General Básica de la estructura de la Ley Nº 1682, conformarán en adelante la Educación Inicial y la Educación Primaria, respectivamente, según lo establecido en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 2511;

 

Que atento la implementación gradual y progresiva de la Educación Secundaria, mientras dure el período de transición, coexistirán el sistema de la Ley Nº 1682 con el nuevo sistema educativo, debiendo asegurarse su funcionamiento, organización y articulación;

 

Que por Decreto Nº 144/08 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco del inciso g) del artículo 115 de la Ley de Educación Nacional Nº 26206, y las Resoluciones Nº 19 y Nº 19 del Consejo Federal de Educación, por las que se aprobó el documento “Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria”, quedan establecidas las equivalencias de estudios, garantizando así la movilidad de los alumnos y la validez nacional de títulos  y certificaciones que se extiendan;

 

Que en el marco de las disposiciones de los artículos 132 y 138 de la Ley Nº 2511, corresponde autorizar al Ministro de Cultura y Educación para que realice las acciones técnicas pedagógicas y administrativas necesarias para garantizar la operatividad de la citada Ley;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el artículo 81 inciso 3) de la Constitución Provincial;

 

Que ha tomado oportuna intervención Asesoría Letrada de Gobierno;

 

Que resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo;

 

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Implementar a partir del ciclo lectivo 2010, en el marco de la Ley Nº 2511, el último año de la Educación Inicial, la Educación Primaria, y el primer año de la Educación Secundaria, en las instituciones educativas de gestión pública y de gestión privada del sistema educativo provincial.

 

Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Cultura y Educación a realizar todas las acciones técnicas, pedagógicas y administrativas que sean necesarias para garantizar la operatividad de la Ley Nº 2511.

 

Artículo 3º.- Adoptar a los efectos pertinentes, durante el período de transición, la siguiente tabla de equivalencias:

 

ANTERIOR

LEY Nº 1682

ESTRUCTURA LEY Nº 2511

Preescolar

Educación Inicial

Educación Inicial

1º grado Ed. Primaria

1º año EGB 1

1º grado Educ. Primaria

2º grado Ed. Primaria

2º año EGB 1

2º grado Educ. Primaria

3º grado Ed. Primaria

3º año EGB 1

3º grado Educ. Primaria

4º grado Ed. Primaria

4º año EGB 2

4º grado Educ. Primaria

5º grado Ed. Primaria

5º año EGB 2

5º grado Educ. Primaria

6º grado Ed. Primaria

6º año EGB 2

6º grado Educ. Primaria

7º grado Ed. Primaria

7º año EGB 3

1º año Educ. Secundaria

1º año Ed. Secundaria

8º año EGB 3

2º año Educ. Secundaria

2º año Ed. Secundaria

9º año EGB 3

3º año Educ. Secundaria

3º año Ed. Secundaria

1º año Polimodal

4º año Educ. Secundaria

4º año Ed. Secundaria

2º año Polimodal

5º año Educ. Secundaria

5º año Ed. Secundaria

3º año Polimodal

6º año Educ. Secundaria

6º año Ed. Sec. Técnica

4º año Polimodal – TTP

7º año Ed. Sec. Técnica

 

 

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Cultura y Educación.

 

Artículo 5º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y Educación a sus efectos.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.