DECRETO Nº 2176 -2010

SUBSIDIOS[1].

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2911 del 24-09-2010.-

Dictado el 16-09-2010.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

 

 

             Art. 1º.- Sustitúyase el artículo 1° del Decreto N° 473/97 - modificado por Decreto N° 358/98 por el siguiente: “Artículo 1°.- Deléganse en el Ministerio de Bienestar Social las facultades correspondientes a este Poder Ejecutivo contenidas en la Norma Jurídica de Facto N° 835 para poder otorgar, mediante Resolución Ministerial, aportes y subsidios de hasta un máximo de PESOS CUARENTA MIL    ($ 40.000) por vez y por Municipalidad, Comisión de Fomento y/o Institución de Bien Público y hasta PESOS MIL ($ 1.000) a personas de existencia visible en situación de desamparo y en estado de necesidad, mediante el sistema de Ordenes de Subsidios aprobado por Decreto N° 1362/85".-



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI.