DECRETO Nº 2065-2011

CREANDO LA “ZONA DE PRODUCCIÓN CON ACTIVIDADES DE COMERCIO Y SERVICIOS VINCULADOS A LA PRODUCCIÓN Y/O CONSTRUCCIÓN  DE LA COMUNA DE CASA DE PIEDRA”.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 2963 del 23-09-2011.-

Dictado el 13-09-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Santa Rosa, 13 de Septiembre de 2.011

 

VISTO:

 

La necesidad de establecer una zona de producción con actividades de comercio y servicios vinculados a la producción y/o construcción en la Comuna Casa de Piedra; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley N° 2112, se creó en el territorio de la Provincia de La Pampa, la Comuna Casa de Piedra, estableciéndose las pautas y facultades del Poder Ejecutivo a los fines del desarrollo del proyecto integral;      

 

Que asimismo por Decreto N° 2058/04, se otorgó a esa Delegación Organiza­dora de la Comuna de Casa de Piedra la competencia funcional y material a fin de llevar a cabo las acciones de planificación, gestión y coordinación que puedan ser implantadas eficientemente en el área de su competencia territorial;

 

Que tales facultades, competencias y acciones serán partes de las políticas provinciales de desarrollo implementadas y a implementarse en la Región;

 

Que entre las atribuciones y deberes de esa Delegación se encuentran: desarrollar en forma integral, económica y social el área de su jurisdicción, formación de empresas de producción, explotación, industrialización, y comercialización de los productos de la Región, promover las iniciativas públicas y privadas de inversión que hagan al aprovechamiento de los recursos económicos encontrándose facultada también a participar en las transferencias de tierras necesarias para el desarrollo del proyecto integral;

 

Que asimismo lo que se proyecta resulta plenamente conforme con lo establecido por Decreto N° 2185/06 - Código Urbano-Ambiental y para la Edificación en Casa de Piedra-, y todo accionar de la Comuna y de las empresas que se instalen en la Zona Producción deberán cumplimentar también con los requisitos exigidos por la citada normativa;

 

Que entre los objetivos de la necesidad de creación de una zona producción con actividades de comercio y servicios vinculados a la producción y/o construcción en la Comuna Casa de Piedra, se encuentra la de incentivar la localización de las industrias en la Zona de Producción para el aprovechamiento de inversiones existentes, obtención de economías de escala, creación de fuentes de trabajo en la cercanía del centro poblado y preservación del medio ambiente, posibilitando el desarrollo integral y armónico de la economía Comunal, incrementando el desarrollo industrial de la Comuna a fin de consolidar el potencial económico;

 

Que corresponde en tal sentido, dictar el pertinente acto administrativo dentro del marco jurídico de la Ley N° 2112 y los Decretos N° 2058/04 y N° 2185/06, que establezca las condiciones legales y técnicas exigibles a las empresas que desean radicarse en la zona de Producción con actividades de comercio y servicios vinculados a la producción y/o construcción y la manera en que se adjudicarán los inmuebles;

 

Que obra en las actuaciones plano catastral y plano de ubicación que se corresponde a las parcelas asignadas a la Zona Industrial con actividades y servicios vinculados a la producción;

 

Que han tomado conocimiento de las presentes actuaciones la Subsecretaría de Industria, Comercio y Pymes, así como la Subsecretaría de Ecología, no efectuándose observación alguna;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en la Secretaría General de la Gobernación;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Créase la "Zona de Producción con actividades de comercio y servi­cios vinculados a la producción y/o construcción de la Comuna de Casa de Piedra", ubicada y delimitada de conformidad a planos catastrales obrantes a fojas 8 y 9 del Expediente N° 7264/11.­

 

Artículo 2°.- La Comuna Casa de Piedra, arbitrará las medidas necesarias para gene­rar un área de desarrollo; facilitando la infraestructura idónea disponible, para la radicación de las empresas y garantizando la continuidad en la ejecución de las obras proyectadas que fueren necesarias.­

 

Artículo 3°.- La Comuna Casa de Piedra organizará el sistema de administración de la Zona de Producción.­

 

Artículo 4°.- La Comuna Casa de Piedra adjudicará los inmuebles en forma gratuita directamente. a las empresas que se instalen, bajo el cumplimiento de las condiciones legales y técnicas de adjudicación exigibles por el presente.­

 

Artículo 5°.- A los fines de concretar la realización de la Zona de Producción, la Comuna Casa de Piedra podrá conceder los siguientes beneficios:

a) Adquisición gratuita de los inmuebles, condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y técnicos.­

b) Construcción de Obra destinada a la provisión de servicios comunes disponibles.­

c) Prestación de los servicios comunes disponibles.-        

d) Prestación de Asistencia Técnica.­

e) Prestación del Servicio de Promoción y Publicidad del Parque.­

f) Prestación promocional del servicio de Luz por el primer año de radicación y/o instalación de la Empresa.­

 

Artículo 6°.-  Las empresas que presenten su solicitud para adquirir gratuitamente in­muebles -con y sin mejoras- dentro de la Zona de Producción, deberá cumplimentar a la Delegación Comuna Casa de Piedra, y en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Si es una sociedad, no adeudar documentación en la Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio.­

b) Estar inscripto/a en todos los organismos públicos pertinentes y tener el libre deuda de cada uno de ellos.­

c) Reunir condiciones económicas y técnicas para su funcionamiento y subsistencia, conforme al análisis de sus estados patrimoniales y funcionalidad productiva, presentando los balances y demás documentación necesarias.­

d) Llevar a cabo algunas de las actividades comerciales, proceso de transformación manufacturera, y/o de servicios vinculados a la producción y/o construcción.­

e) Generar las siguientes condiciones de desarrollo económico; empleo de mano de obra local disponible, absorción de profesionales y técnicos egresados de centros educativos provinciales o nacionales instalados en la Provincia, distribución regional y nacional de sus productos, no constituir un inconveniente o peligro para la restante habitabilidad de la zona industrial y/o urbana de su influencia en materia de seguridad y sanidad ambiental, para lo cual la Comuna Casa de Piedra podrá y deberá en su caso, solicitar el respectivo estudio de impacto ambiental a costo de la Empresa.­

La Comuna Casa de Piedra, otorgara la licencia de instalación siempre que se reúna estas condiciones.­

 

Artículo 7°.- La autoridad de aplicación (Comuna Casa de Piedra), podrá fijar las prioridades de orientación para los rubros de explotaciones y de comercio y de servicios vinculados a la producción y/o construcción etc. que más interese promocionar. ­

 

Artículo 8°.- El dominio de los inmuebles se otorgará por escritura pública a celebrar entre la Provincia de La Pampa y la Empresa que con carácter previo haya obtenido la licencia de instalación que prevé el artículo sexto del presente. En todos los casos la adjudicación de los mismos será gratuita.-

 

Artículo 9°.- La Comuna Casa de Piedra, podrá otorgar la posesión del inmueble una vez suscripto el convenio de adjudicación y con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública, cuando así lo requiera excepcionalmente la conveniencia del funcionamiento de la Zona.­

 

Artículo 10.- El titular del inmueble adquirido en virtud del presente podrá disponer del mismo, con las siguientes limitaciones:

a) La prevista en el presente.­

b) Autorización previa de la Comuna a los fines de poder disponerlo de cualquier manera con respecto a tercero.­

c) Las restricciones expresamente indicadas en la escritura traslativa de dominio.­

 

Artículo 11.- En toda escritura traslativa de dominio de las parcelas componentes de la Zona de Producción, se hará constar expresamente:

a) El ramo de la producción, actividad, servicio o uso específico a que se destinara el predio.­

b) La tierra transferida solo podrá ser utilizada por la Empresa que obtuvo la licencia.­

e) Prohibición de modificar el destino para el cual fue acordada la adjudicación de la parcela, sin expresa y documentada autorización de la Comuna.­

d) Constancia para el caso de venta a terceros del lote, de que el nuevo adjudicatario y/o propietario deberá respetar y cumplir con las condiciones legales y técnicas de adjudicación, oportunamente exigida al titular del lote y por el cual se otorgó la adquisición gratuita.­

e) En caso de cese de las actividades de manera definitiva o temporaria superior a ciento veinte (120) días o cambio de destino del bien sin autorización correspondiente, alteración de las condiciones de la empresa que se tuvieron en cuenta para la concesión de los beneficios promocionales o cualquier otra causa que afecte su permanencia en la Zona, la Comuna Casa de Piedra procederá a intimar a los titulares para la puesta en funcionamiento del emprendimiento. Si transcurrido noventa (90) días de la intimación no se reactivara, se solicitará al Tribunal de Tasaciones de la Provincia, la valuación de la propiedad, estando su titular emplazado a la obligación de venta del inmueble con todas las mejoras a terceros interesados, utilizando el citado valor como base del precio de la venta, transcurrido el plazo de ciento veinte (120) días desde la valuación del Tribunal de Tasaciones sin que se haya podido producir la venta, se procederá a la restitución del inmueble adjudicado con todas las mejoras efectuadas a la Comuna Casa de Piedra, utilizando el valor de las mejoras como precio de la venta.­

 

Artículo 12.- El uso del predio propio, con su infraestructura y el de los lugares comunes de la Zona de Producción, estará regido por un reglamento de habitación y uso que será oportunamente dictado por la Comuna Casa de Piedra, conforme a las necesidades.­

 

Artículo 13.- Establézcase a la Comuna de Casa de Piedra como la autoridad de apli­cación de la Zona de Producción con actividades de comercios y servicios vinculados a la Producción y/o -construcción.­

 

Artículo 14.- La Comuna de Casa de Piedra como autoridad de aplicación entenderá en toda situación que se presente relacionada con el Régimen Legal, propiedad de los inmuebles, desarrollo y seguridad, política habitacional y generación del área de desarrollo que propicia la Comuna mediante la Zona de Producción.­

 

Artículo 15.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Gobierno, Justi­cia y Seguridad y de la Producción.-

        

Artículo 16.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a la Delegación de la Comuna Casa de Piedra a sus efectos.­

 

 

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa – Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Dr. Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de la Producción.-