DECRETO Nº 181-2011

Establece que la facultad de distribuir guardias activas profesionales comprende a aquellos profesionales que realicen el efectivo cumplimiento del servicio, comprobado y registrado, en Establecimientos Asistenciales de la Provincia

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 12-12-11.-

Última modificación: Decreto Nº 709-2019.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 1114/2010 caratulado: “MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN - S/ DECRETO APROBANDO MODELO DE CONVENIO DE GUARDIA PARA PROFESIONALES AJENOS AL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA PROVINCIAL-”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que conforme las previsiones establecidas en el artículo 44 de la Ley Nº 1279 concierne al Poder Ejecutivo determinar el cupo total de guardias, correspondiendo a la Subsecretaría de Salud la distribución de las mismas entre los Establecimientos Asistenciales de la Provincia conforme a su nivel y necesidades del servicio;

 

          Que ese Poder Ejecutivo mediante el Decreto Nº 2676/10, fijó los cupos de guardias pasivas profesionales, guardias activas profesionales,  guardias pasivas no profesionales y guardias activas no profesionales;

 

          Que la asignación y distribución de las guardias que se realicen, son responsabilidad de cada Director, ello en base a las necesidades que se generen en cada Servicio o Establecimiento Asistencial;

 

          Que del análisis de las Leyes Nº 3 y Nº 1420 se desprende explícitamente de que las guardias activas profesionales sean percibidas tanto por aquellos dependientes del Sistema de Salud Pública como por quienes no ostenten dicha condición, por lo que conviene reglamentar específicamente dicha atribución;

 

          Que con el objeto de eficientizar la posibilidad aludida en el considerando anterior, conviene asignar a la Subsecretaría de Salud la obligación de actualizar la nómina de profesionales médicos ajenos al sistema de salud que estén en condiciones de realizar guardias activas profesionales, en conformidad con lo previsto en el artículo 4 inciso i) de la Ley Nº 1420;

         

          Que asimismo en aras de dotar de celeridad a tales contrataciones, resulta positivo otorgar competencia para la suscripción de los convenios respectivos, a los Directores de los Establecimientos Asistenciales Provinciales, en virtud de lo establecido en el artículo 35 del Decreto Nº 2638/91, reglamentario de la Ley Nº 1279;

 

          Que se cuentan con los fondos suficientes para atender el gasto;

 

          Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Salud;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Establécese respecto a la facultad propia de la Subsecretaría de Salud en cuanto a la distribución de guardias activas profesionales, que la misma comprende a aquellos profesionales que realicen el efectivo cumplimiento del servicio, comprobado y registrado, en Establecimientos Asistenciales de la Provincia, sean o no dependientes del Sistema de Salud Pública Provincial.-

 

Artículo 2º.- El Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Salud será el responsable de mantener actualizada la nómina de profesionales ajenos al sistema de salud pública provincial en condiciones de acceder al sistema referido.-

Artículo 3º.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribir con los profesionales ajenos al Sistema de Salud Pública Provincial, que como Anexo forma parte del presente Decreto

Texto dado por Decreto Nº 5308-2018, B.O. 3354 del 22-03-19.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 181-2011: El Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Salud será el responsable de mantener actualizada la nómina de profesionales ajenos al sistema de salud pública provincial en condiciones de acceder al sistema referido.-

 

Artículo 4º.- Facúltase a los Directores   de   los   Establecimientos   Asistenciales   y   Jefes   de Zonas  Sanitarias  a  concretar  y  suscribir  los  convenios  referidos en el artículo anterior, para lo quedeberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69.

Texto dado por Decreto Nº3198-19, B.O. 3376 del 26-08-19.

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 181-11: Artículo 4.- Facúltese a los Directores de los Establecimientos Asistenciales a concretar y suscribir los convenios referidos en el artículo anterior, para lo que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69.-

 

Artículo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto será atendido con cargo a la Jurisdicción “X” - U.O.10 - C.1 - Función 310 - S.1 - P.P. 011 - p.p. 02 - S.P.4 - C.L. 00- S.C. 009 (Partida 6818) del Presupuesto vigente y a la partida que se le asignen presupuestos financieros futuros, a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Legislatura.-

 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministro de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

CONVENIO

 

 

Texto vigente dado por Decreto Nº 709-2019

 

Texto anterior dado por Nº3198-19 (anexo)

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 5289/18

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 181-2011

Entre la Dirección del Establecimiento Asistencial …………………………………………………………., representada en este acto por su titular …………………………................ DNI Nº …………………………… Matrícula Profesional ……………………………………….., en adelante EL PROFESIONAL, por la parte se acuerda celebrar el presente Convenio comprendido en el marco del Sistema Financiero Integral de Medicina Social creado por la Ley Nº 1420, SUJETO A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:

PRIMERA: EL PROFESIONAL se obliga a cumplir………… Guardias Activas en el Establecimiento Asistencial ………………………………………………………… de la localidad de ……………………….., de acuerdo a las modalidades de trabajo que como Anexo A forman parte integrante del presente. El total de las guardias a la que se refiere la presente cláusula no podrá exceder de veinticuatro (24) por mes en todo el sistema de Salud Pública Provincial. ………………………………………………………………………………………………

SEGUNDA: EL PROFESIONAL por la realización de Guardias Activas, percibirá una retribución por concepto de honorarios equivalente al valor de la Guardia Activa establecida por el Poder Ejecutivo para los profesionales de planta de la Secretaría de Salud según sea cumplida un día hábil o inhábil administrativo. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………

TERCERA: La guardia será abonada a EL PROFESIONAL por intermedio del Establecimiento Asistencial dentro de los treinta días posteriores al cumplimiento de la misma, previa presentación por parte de este de la factura correspondiente, la que deberá observar los recaudo exigidos por las Normas impositivas. …………………………………………………………………………………………………………………………………………

CUARTA: EL PROFESIONAL en el período de cumplimiento de la guardia se obliga a evacuar todas las consultas y a efectuar todas las prestaciones y/o prácticas que se le demanden, de acuerdo a las modalidades de trabajo especificadas en el Anexo A. ……………………………………………………………………………….

QUINTA: EL PROFESIONAL en el desempeño de su actividad  dentro del Establecimiento Asistencial se obliga a observar todas las normas vigentes en el ámbito provincial, como también las específicas de la Subsecretaría de Salud y las internas del Establecimiento donde efectúa las prestaciones, en lo que fuere pertinente, en los aspectos asistencial, administrativo, legal y económico. Asimismo asume toda la responsabilidad legal que pudiera surgir por las prestaciones y/o prácticas que realice, haciéndose cargo de todo reclamo o demanda formulada por los pacientes que asista, debiendo tener contratado, por todo el tiempo de vigencia del presente, un seguro que cubra tal responsabilidad profesional. …………….

SEXTA: Las partes acuerdan que el presente convenio regirá por un lapso de un (1) año. Sin perjuicio de ello cualquiera de las partes podrá renunciar este Convenio sin necesidad de expresar los motivos. La recisión se operará a los sesenta (60) días de efectuada la notificación respectiva por parte de EL PROFESIONAL y a los quince (15) días por parte de LA DIRECCIÓN. En ningún caso las partes tendrán derecho a reclamar indemnización alguna. ………………………………………………………………………………………

SÉPTIMA: A todos los efectos, LA DIRECCIÓN fija su domicilio en el Establecimiento Asistencial ………………………………………….. ubicado en calle …………………………………………… de la localidad de ……………………………….. y, EL PROFESIONAL en ………………………………………. sometiéndose ambos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa. ………………………………………………

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en …………………………………. Santa Rosa, a los ………… días de …………… de ………………………………………….-

REQUISITOS DE LA CONTRATACIÓN: “EL PROFESIONAL” se desempeñará en el Establecimiento Asistencial …………………………………………………………………………………………………………………………………………

El director del Establecimiento será responsable de la asignación de tareas de acuerdo a las necesidades que se presenten. ……………………………………………………………………………………………………….............

Las guardias que se atiendan por esta modalidad, se computarán dentro de los cupos máximos establecidos por el Decreto Nº 2676/10 o sus modificatorios. ……………………………………………………………………..

Para acceder a la celebración del presente convenio, los profesionales deberán acompañar:

-         Fotocopia autenticada de DNI.

-         Certificación que acredite la inscripción en la matrícula habilitante correspondiente.

-         Certificado de cumplimiento de las obligaciones fiscales.

-         Certificado de libre deuda alimentaria registrada expedido por el Registro Provincial de deudores alimentarios dependiente de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas.

-         Copia certificada de póliza de seguros de responsabilidad profesional.

-         Copia certificada de póliza de seguro que otorgue cobertura por accidentes personales.

-         Constancia de inscripción en impuestos provinciales y nacionales.