DECRETO Nº 1768-1982

CREA FONDO FIJO REINTEGRABLE Y PERMANENTE PARA ATENDER GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “LOS DIVISADEROS” EN LA LOCALIDAD DE 25 DE MAYO, DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 1454 del 29-10-1982.-

Dictado el 20-10-1982.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

VISTO:

 

          El expediente nº 5040/82, registro del Gobierno de la Provincia, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS – Administración Provincial de Energía: s/ asignar un fondo fijo para gastos funcionamiento con motivo absorción por parte de esa Administración de la Central Hidráulica y Los Divisaderos”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la reciente incorporación de la Central Hidráulica “Los Divisaderos”, por parte de la Administración Provincial de Energía, surge la necesidad de asignar un Fondo Fijo para hacer frente a los gastos de funcionamiento que deben ser atendidos de urgencia a la Central de referencia;

 

Que de acuerdo a la organización interna los agentes deberán cumplir tareas de mantenimiento mecánico, eléctrico, hidráulico;

 

Que para el normal desempeño y a fin de darles mayor agilidad es necesario dotarlos de los fondos suficientes;

 

Que a tomado intervención el Contador Fiscal del Tribunal de Cuentas sin formular observación  y la Tesorería General de la Provincia ha certificado la disponibilidad de los fondos;

 

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

Artículo 1º.- Créase un Fondo Fijo reintegrable y permanente para atender gastos de funcionamiento de la Central Hidroeléctrica “Los Divisaderos” en la localidad de 25 de Mayo, dependiente de la Administración Provincial de Energía por la suma de: ($ 50.000.000,00).

Dicho monto deberá ser actualizado trimestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (Nivel General) suministrado oficialmente por el INDEC, quedando el Ministerio de Obras Públicas facultado a tal efecto.

 

Artículo 2º.- El Administrador General de la Administración Provincial de Energía será responsable del manejo de los fondos mencionados precedentemente, quedando facultado para delegar dicho manejo en cualquiera de los empleados de la Central Hidroeléctrica.-

 

Artículo 3º.- A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación de Obras Públicas depositará en cuenta bancaria a la Orden de los respectivos responsables, la suma indicada en el artículo 1º.-

 

Artículo 4º.- El Fondo Fijo mencionado en el artículo 1º estará sujeto a rendición de cuentas quincenal, pudiendo rendirse en períodos menores en caso de haberse invertido el 70% del monto total. Las rendiciones deberán presentarse ante la Habilitación de Obras Públicas, las que fiscalizadas por la misma deberán elevarse a la Administración Provincial de Energía para la aprobación, adjuntando los comprobantes respectivos por duplicado y relación detallada de los mismos refrendada por los responsables de la cuenta señalada en el artículo 3º.

 

Artículo 5º.- La Habilitación de Obras Públicas dará cuenta a Contaduría General del no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º, la que tomará los recaudos correspondientes a efectos de determinar la responsabilidad que pudiere corresponder a los encargados de dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.-

 

Artículo 6º.- Con una anticipación no menor de 10 días al 31 de Diciembre, los responsables presentarán la última Rendición de Cuentas del presente ejercicio, procediendo a reintegrar, simultáneamente, el saldo no invertido de dichos fondos.-

 

Artículo 7º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º será atendido con fondos de la Cuenta Especial A.P.E. –Ley 1101.-

 

Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras Públicas y de Economía y Asuntos Agrarios.-

 

Artículo 9º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras Públicas a sus efectos.

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.