Decreto Nº 1714-2019
Estableciendo montos de contrataciones
Estado de la norma: VIGENTE.-
Última modificación: Decreto Nº 2400-2020.-
Publicado en Sep. II del B.O. 3361 del 10-05-19.-
Dictado el 08-05-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº 6074/06 caratulado “ CONTADURÍA GENERAL S/MODIFICACIÓN DE DECRETO PARA NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES EN GENERAL”; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias faculta a los titulares de los poderes públicos provinciales a determinar que funcionarios autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones previstas en los artículos 33 y 34 de la misma norma legal;
Que es necesario actualizar los montos establecidos para los diferentes tramos de contratacines como asimismo establecer los funcionarios que autorizan y aprueban o adjudican cuando se aplican excepciones a las formas de contratación de los distintos niveles;
Que la Ley N° 3 de Contabilidad en su artículo 34 inciso A) establece el monto máximo por el cual se debe regir el procedimiento de la licitación privada, siendo éste 50 veces superior al establecido para las contrataciones directas establecidas en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a);
Que la contratación directa es un régimen excepcional y restrictivo de la selección pública, donde razones de conveniencia y simpleza administrativa justifican su aplicación, por regla general, hasta el monto del subinciso del considerando anterior. Sin embargo, deben preverse situaciones que justifican la excepción reservada como facultad del Poder Ejecutivo, pero que conviene delegar a menor nivel jerárquico, dado que se requiere privilegiar la celeridad en el suministro para no afectar un interés público; cumplir una decisión judicial; o no es conveniente económicamente una selección pública sobre productos o servicios que tendrán un precio incierto final, como las reparaciones que requieren traslado o examen previo de forma imprescindible para conocer su costo;
Que se hace necesario aclarar sobre la aplicación de las excepciones previstas en el presente Decreto, receptando el criterio y adecuando la legislación vigente al efecto a nivel Nacional;
Que se debe asegurar el cumplimiento de las funciones indelegables del Estado, en tiempo y forma, dando las respuestas que requiere la ciudadanía, y en consonancia con la competencia dada por la Ley de Ministerios Nº 2872;
Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.-Establécese que las contrataciones a realizarse en la esfera del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, se efectuarán con la autorización previa y la adjudicación o aprobación de la autoridad competente, de conformidad al Anexo I que forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2º.-El monto de las contrataciones establecidas en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, será el fijado hasta el nivel A-4 del Anexo I del presente.
Quedan comprendidas en el procedimiento de la normativa del artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la mencionada Ley, las siguientes contrataciones, hasta el límite superior del nivel A-4 del Anexo I del presente:
1)Las contrataciones a las que se refiere el artículo 34 inciso C) subincisos 1, 3 y 5 apartados b), c), d), e), f), g) y h);
2)Las reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores, cuyo desarme, traslado o examen previo es imprescindible para estimar su costo. Se trata, en general, de todo aquello que, por sus características, se estime imposible predeterminar la anomalía que impide su normal funcionamiento, imposibilitando así un proceso licitatorio. Esta excepción no podrá utilizarse cuando se trate de reparaciones habituales de mantenimiento de tales bienes. La autorización comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación.
Las adquisiciones no comprendidas en el párrafo anterior, y cuyos montos estén comprendidos en el nivel A-4, deberán efectuarse mediante solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, pudiéndose adjudicar con una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los presupuestos de los oferentes invitados podrán realizarse mediante fax o mail, debiendo los mismos ser fotocopiados y certificados por autoridad competente.
Las solicitudes de cotización se instrumentarán de acuerdo al formulario que como Anexo III forma parte del presente.-
Artículo 3º.-A efectos de la adquisición de bienes de capital y sin perjuicio de la observancia de los niveles de autorización previa y de adjudicación o aprobación previstos en el Anexo I del presente, deberá requerirse el autorizado del Señor Gobernador en las respectivas actuaciones cuando el monto de la contratación exceda la cantidadde PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 242.000).
El pedido se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.-
Artículo 4º.-Las licitaciones públicas y privadas iniciadas por los organismos de la Administración Central deberán realizarse a través del Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia, salvo en los casos que una disposición legal disponga lo contrario.-
Artículo 5º.-La modalidad de contratación “Compra Directa” establecida en el Anexo I del presente, se ajustará de acuerdo a lo determinado en las Resoluciones Nº 256/07 y N°219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-
Artículo 6º.-Cuando en las contrataciones directas se requiera que las mismas sean realizadas en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento en las actuaciones administrativas. En los casos en donde el importe de la contratación directa exceda el limite dispuesto en el Nivel A-4, además de fundarse el requerimiento de contratar en moneda extranjera, deberá constar en el trámite correspondiente el autorizado previo del Titular del Poder Ejecutivo Provincial, dicha exigencia no será de aplicación para las excepciones dispuestas en el presente Decreto. Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel A-4, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización.
Independientemente de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación de las consecuentes obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago. -
Artículo 7º.-Los llamados a licitación pública o privada, como también las contrataciones directas previstas en el artículo 34 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:
1) anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente; y
2) a los siete (7) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de conformidad, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.
El pago anticipado se efectivizará previa constitución de una contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Contrataciones, con cláusula de reajuste automático.
No deberá exigirse la constitución de contragarantía:
a) en las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o
entidades en que dichos entes tengan participación mayoritaria en su administración o capital;
b) cuando el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la adquisición de bienes o la contratación de servicios, como es el caso de las suscripciones y de las contrataciones de determinados servicios; y
c) cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual, siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A-3 del Anexo I del presente.-
Artículo 8º.-La adjudicación o aprobación de las contrataciones, con excepción de las licitaciones públicas, se realizará con la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente, debidamente fechada y suscripta por autoridad competente.
La “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” podrá imprimirse por sistema informático en cuadriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expediente y el restante para el proveedor.
Cuando se trate de obligaciones de pago periódicas y las mismas hayan sido aprobadas por autoridad superior, podrá disponerse el pago mediante el formulario “Orden de Pago” que como Anexo II también forma parte del presente.-
Artículo 9º.-La facturación de bienes y/o servicios deberá ser emitida a la Clave Única de IdentificaciónTributaria (CUIT) del organismo contratante, siendo válida la facturación emitida a “Consumidor Final”, indicando la denominación de dicho organismo contratante. Cualquier excepción deberá estar fundamentada en cada caso por la autoridad contratante y autorizada por el Contador General de la Provincia, siempre que sea posible individualizar la contratación realizada y las partes intervinientes.-
Artículo 10.-Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con la Administración Pública Provincial los agentes pertenecientes a la misma, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada total o parcialmente por ellos.
Las limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, las que se realicen con cooperativas según lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 2150, ni las que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes.-
Artículo 11.-Es requisito indispensable para mantener activa la inscripción en el Registro de Proveedores y en el Registro de Licitadores de Obras Públicas, estar en situación de Cumplimiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, tanto en el caso de los obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.
La Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Rentas, el 1 de enero y el 1 de julio de cada año, verificarán la situación fiscal de los Proveedores y Contratistas del Estado. Por aquellos que se encuentren en situación de incumplimiento, se informará a los respectivos Registros, a efectos de que sean suspendidos transitoriamente de los mismos. El interesado, para reactivar la inscripción registral deberá, luego de regularizar su situación impositiva, presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Registro que corresponda, quién lo rehabilitará dentro de los 2 (dos) días hábiles de esa presentación.
El indicado Certificado será expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia, con la modalidad y vigencia que determine ese Organismo con carácter general.
Podrán retirar pliegos o ser invitados a cotizar, solo los Proveedores y Contratistas que tengan activa la inscripción en el Registro respectivo.
La exigencia de Cumplimiento Fiscal no se requerirá en las invitaciones a Proveedores que se cursen por el Art. 25 del Reglamento de Contrataciones ni a las adquisiciones comprendidas en el Art. 2 del presente Decreto.
Artículo 12.-Autorízase a tramitar por el procedimiento de Contratación Directa, los pagos referentes a las compras de combustible a la Dirección Provincial de Vialidad, contratación de la Policía Provincial para que preste el servicio de Policía Adicional, todo tipo de tributo, tasa o contribución y obligaciones periódicas sea que surjan de contratos de adhesión o que, a criterio del Contador General de La Provincia, se consideren convenientes, todos mediante “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resoluciones 256/07 y N°219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia, así como también las adquisiciones realizadas en formulario especial al Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia; sin límite de monto y debiendo ser suscriptas por el titular de cada Unidad de Organización a la cual se imputa la erogación.
Artículo 13.-Autorízase a los titulares de Unidad de Organización a ordenar la cancelación de pagos periódicos derivados de obligaciones contractuales (arrendamientos, alquileres, etc.), mediante el formulario que como Anexo II forma parte del presente.
Artículo 14. - Autorízase a los Ministros, a los Secretarios de Estado y al Subsecretario de Medios de Comunicación a contratar en forma directa, por un monto de hasta PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA ($ 162.180,00) los servicios de comunicación y publicidad para el Estado, la elaboración y/o confección de guiones (para radio, televisión, cine, web y redes sociales), la producción, edición y selección de material fotográfico, de video, de diseño gráfico, de desarrollo editorial, audiovisual para aplicaciones web, para aplicaciones de smartphone y para redes sociales, incluyendo otras actividades de producción preparatorias, accesorias o constitutivas de la publicidad multimedial (gráfica, radial, televisiva, estática, para cine, página web o redes sociales). También deben contemplarse los servicios de impresión, estampado, fijación, colocación y distribución de producciones gráficas en distintos substractos (lona, tela, vinilo, papel, cartón, pvc, y cualquier otro artículo susceptible de ser impreso o grabado). De este modo, también se dispone la posibilidad de establecer la contratación, como parte indisoluble de la publicidad, de las actividades artísticas vinculadas con la producción del mensaje (redacción, diseño, diagramación), contemplando la necesidad de establecer la unificación de criterios sobre un tema específico para el desarrollo de campañas integrales que conlleven construcción de imagen institucional sostenida en el tiempo. Así mismo, se establece la opción de incorporar, como herramientas de promoción, las contrataciones que se realicen de personal para acciones en la vía pública, tanto en espacios abiertos como cerrados, destinadas a la función de divulgación de contenidos en eventos de concurrencia masiva, medios y producciones de comunicación con alcance específico (propaladoras, pantallas led, eventos, funciones, etc), y cartelería estática o móvil con la correspondiente contratación del espacio donde se enclave la cartelería o actividad promocional como alquiler, concepto que puede establecerse como pauta.
Quedan incluido los servicios provistos por artistas, actores y modelos que contribuyan a definir en perfil estratégico de los mensajes, tanto como quienes producen arte libre para aplicación en los procesos de comunicación que lo definan necesario dentro de su estrategia. Deben considerarse incluidos los servicios de promoción operativos en los medios digitales desde las redes sociales o páginas web hasta la contratación de pautas administradas por Google, Yahoo, Amazon o cualquier otro proveedor de estos servicios (publicaciones patrocinadas).
El importe establecido es el límite para cada necesidad de contratación. Cada necesidad de contratación de pauta o espacio puede repetirse. Es decir, un anuncio podrá republicarse, siempre que la campaña de ese tema en particular este activa o vigente.
La elaboración en si misma de la publicidad para un determinado tema en un medio debe interpretarse como necesidad independiente de otra publicidad que, siendo del mismo tema, se contrate con otros medios, sin importar si los contratados pertenecen a un mismo productos de servicios comunicacionales ó tipo de medio en el cual se pauta (gráfico, radial, televisivo, estático, web o promociones en la vía pública), dado que la elección de cada proveedor responde a la necesidad de llegar a públicos objetivos (oyentes, lectores, televidentes, navegadores, etc) distintos, lo que es posible por el alcance concreto de cada uno de los proveedores contratados. Este alcance diferente se produce no solo por la cobertura geográfica sino también por el público objetivo al que el contratante estima que normalmente alcanza cada proveedor de los servicios en cuestión. Se hace necesario establecer las contrataciones de herramientas de diagnóstico y de desarrollo estratégico, así como estadísticas, para eficientizar el impacto de los mensajes, especialmente los dados en campañas de prevención y concientización. Estos recursos contemplan desde los sistemas de big data, encuestas territoriales o electrónicas y grupos focales, hasta la contratación de analistas, especialistas e idóneos que aporten a las conclusiones de la misión estratégica en cada caso.
Dicha contratación, se tramitará con la firma única de los Ministros, Secretarios de Estado o Subsecretario de Medios de Comunicación, mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resoluciones Nº 256/07 y Nº 219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.
Dicha contratación queda exceptuada de la formalidad instrumentada por el artículo 2° tercer párrafo del presente”
Texto dado por Decreto Nº 2400-2020.
Texto anterior dado por Decreto 1714-2019: Artículo 14: Autorízase a los Ministros, a los Secretarios de Estado y al Subsecretario de Medios de Comunicación a contratar en forma directa, por un monto de hasta PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 135.150), los servicios de comunicación y publicidad para el Estado, la elaboración o confección de guiones, (para radio o televisión), la edición y selección de material fotográfico, de video, de diseño gráfico, de desarrollo editorial, de producción audiovisual y para desarrollo de aplicaciones web, incluyendo otras actividades de producción preparatorias, accesorias o constitutivas de la publicidad multimedial (grafica, radial, televisiva, estática, para web, etc.). También deben contemplarse los servicios de impresión, estampado, fijación, colocación y distribución de producciones gráficas en distintos sustratos (lona, tela, vinílico, papel, cartón y cualquier otro artículo susceptible de ser impreso o grabado). De este modo, también se dispone la posibilidad de establecer la contratación, como parte indisoluble de la publicidad, de las actividades artísticas vinculadas con la producción del mensaje (redacción, diseño, diagramación), asumiendo la opción de establecer la unificación de criterios sobre un tema especifico para el desarrollo de campañas integrales. Asimismo, se establece la necesidad de incorporar, como herramientas de promoción, las contrataciones que se realicen de personal para acciones en la vía pública, tanto en espacios abiertos como cerrados, destinadas a la función de divulgación en eventos de concurrencia masiva, medios de comunicación con alcance específico (propaladoras, pantallas led, etc.), y cartelería estática o móvil. Deben considerarse incluidos los servicios de promoción operativos en los medios digitales desde las redes sociales o páginas web (publicaciones patrocinadas).
El importe establecido es el límite para cada necesidad de contratación.
La elaboración en si misma de la publicidad para un determinado tema en un medio debe interpretarse como necesidad independiente de otra publicidad que, siendo del mismo tema, se contrate con otros medios, sin importar si los contratados pertenecen a un mismo producto de servicio comunicacional o tipo de medio en el cual se pauta (gráfico, radial, televisivo, estático, web o promociones en la vía pública), dado que la elección de cada proveedor responde a la necesidad de llegar a públicos objetivos distintos (oyentes, lectores, televidentes, etc.), lo que es posible por el alcance concreto de cada uno de los proveedores contratados. Este alcance diferente se produce no sólo por la cobertura geográfica sino también por el público objetivo al que el contratante estima que normalmente alcanza cada proveedor de los servicios en cuestión.
Dicha contratación, se tramitará con la firma única de los Ministros, Secretarios de Estado o Subsecretario de Medios de Comunicación, mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resoluciones Nº 256/07 y N°219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-
Dicha contratación queda exceptuada de la formalidad instrumentada por el artículo 2° tercer párrafo del presente.-
Artículo 15.-Otórgase al Director de Administración de Jefatura de Policía las facultades para contratar que corresponden a Director y al Jefe de Policía las previstas para el nivel de Ministro en el presente Decreto. -
Artículo 16.-Autorízase a contratar, a los distintos Organismos que lo requieran, por hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 276.000) por cada uno de los incisos y mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2° tercer párrafo del presente, la adquisición de:
a)Víveres frescos y alimentos perecederos;
b)Víveres secos;
c)Racionamiento para los detenidos alojados en dependencias policiales (unidades regionales, comisarías seccionales, comisarías, sub-comisarías, destacamentos, puestos camineros, divisiones, secciones o unidades especiales, casino policial).
Artículo 17.-Otórgase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” las facultades para contratar que corresponden a Ministro.-
Artículo 18.-Autorízase a los Directores del Establecimiento Asistencial “Dr. Jorge A. Ahuad –25 de Mayo” y “Centro deSalud –La Adela”, a contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados prestaciones destinadas a pacientes derivados por los mencionados establecimientos, por un monto de hasta PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 843.600) fuera del ámbito provincial, con la pertinente intervención de la Auditoria Médica Central y de la Subsecretaría de Administración, siendo ésta última posterior a la derivación; debiendo atenerse a la reglamentación que establezca el Ministerio de Salud.-
Artículo 19.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr.Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, y al Subsecretario de Salud con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar en forma directa con establecimientos públicos o privados prestaciones destinadas a pacientes derivados por los indicados hospitales, por un monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL ($ 423.000) dentro de la Provincia y por un monto de hasta PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 843.600) fuera del ámbito provincial, con la pertinente intervención de la Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable del respectivo Hospital. Superado esos montos, autorizase al Señor Ministro de Salud a contratar las mencionadas derivaciones y las establecidas en el artículo 18, en forma directa y sin límite de montos, previa intervención de la Auditoría Médica.
Cuando la derivación sea realizada a establecimientos públicos o privados fuera de la Provincia, deberán entenderse comprendidas las contrataciones destinadas a brindar alojamiento y alimentación al paciente y a un acompañante.
Podrán autorizarse hasta dos (2) acompañantes, solo en caso de que el paciente sea menor de doce (12) años, o discapacitado y por derivaciones para intervención quirúrgica. Se contemplarán los casos en que la Institución derivante solicite la presencia de dos (2) acompañantes con fundadas razones.
También deberán considerarse comprendidas en esta autorización la contratación de alojamiento y alimentación destinada a los pacientes oncológicos, y un acompañante, derivados para su tratamiento.
La intervención de la dependencia administrativo-contable será posterior a la derivación. Deberá atenderse a lo establecido en el último párrafo del artículo 28.-
Artículo 20.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr.Lucio Molas” y “Gobernador Centeno”, previo Vº Bº del Ministro de Salud, a contratar en forma directa, cuando lo estime conveniente, a profesionales médicos para que efectúen intervenciones quirúrgicas de alta complejidad en los indicados Hospitales, hasta un monto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 559.500) cada una. Se requiere intervención de Auditoria Médica y de la dependencia administrativo-contable de los mismos.
Esta autorización comprende el pago de los honorarios y de los materiales protésicos necesarios para la intervención.-
Artículo 21.-Autorízase al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud y a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” a contratar por un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 604.800), mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2° tercer párrafo del presente, la adquisición de:
a)Medicamentos, materiales de curación, radiológicos, de laboratorio, odontológicos, leche e insumos;
b) Materiales protésicos y ortésicos necesarios para la asistencia de los pacientes de los establecimientos de su dependencia o derivados a centros de mayor complejidad públicos o privados de otra jurisdicción, tramitados por el respectivo hospital con la autorización previa y posterior adjudicación de los citados funcionarios. Dentro de los materiales protésicos deberán considerarse incluidos los marcapasos, las lentes intraoculares y las prótesis que se colocan dentro del cuerpo del paciente. En los ortésicos deberán entenderse comprendidos los audífonos, las valvas y todo elemento utilizado extracorporalmente.-
Artículo 22.-Autorízase al Subsecretario de Salud y al Subsecretario de Administración, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar en forma directa y si límite de monto, con la justificación proveniente de la historia clínica correspondiente, debidamente auditada, y con el previo aval de la Comisión Interdisciplinaria, los tipos de medicamentos conocidos como anticuerpos monoclonales, inhibidores tirosina quinasa, antineoplásicos y hormonoterapia antineoplásica , inmunomoduladores, inhibidor de CDK, antirretrovirales y antivirales, para los casos específicamente determinados de pacientes que así lo requieran.-
Artículo 23.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” y “Gobernador Centeno” y al Subsecretario de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar de manera directa, por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 559.500), la adquisición de repuestos y reparación de maquinarias, equipos médicos y reparación de las plantas productoras de oxigeno medicinal ubicadas en los Establecimientos Asistenciales “Dr. Lucio Molas” de Santa Rosa, “Gobernador Centeno” de General Pico y “Padre Ángel Buodo” de General Acha, quedando comprendido en esta autorización la adquisición de los repuestos y el pago de la mano de obra necesaria.
Estas contrataciones deberán ajustarse a lo dispuesto en las Resoluciones Nº 256/07 y N°219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-
Artículo 24.-Autorízase a los Directores de los Establecimientos Asistenciales del Ministerio de Salud, con aprobación del Ministro de Salud, y al Subsecretario de Deportes, Recreación y Turismo Social, con aprobación del Ministro de Desarrollo Social; a contratar sin límite de monto, la provisión de gas a granel cuando sea provisto por Cooperativas o exista un solo Proveedor que preste dicho servicio, lo cual deberá ser certificado por el organismo contratante.-
Artículo 25.-Autorízase al Ministro de Salud, a efectuar contrataciones de manera directa con los organismos públicos nacionales o de otras jurisdicciones provinciales encargados de la procuración de órganos, destinadas al implante de órganos en pacientes residentes en el ámbito provincial, sin límite de monto, con intervención de Auditoria Médica y de la Subsecretaría de Administración. -
Artículo 26.-Autorízase al Ministro de Salud, a contratar en forma directa y sin límite de monto, la asistencia y/o internación de pacientes en cumplimiento de una resolución judicial. -
Artículo 27.-Autorízase al Ministro de Salud, a contratar en forma directa con establecimientos públicos y privados de otra jurisdicción, la asistencia y/o internación por cada paciente drogadependiente derivado para su tratamiento por profesionales médicos dependientes del indicado Ministerio, hasta un monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 264.000). -
Artículo 28.-Autorízase al Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud, con la aprobación del Ministro de Salud, a contratar de manera directa con establecimientos habilitados en el ámbito provincial, la atención geriátrica de pacientes categorizados como “no contribuyentes” por el Ministerio de Salud y de beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) afiliados al Programa Federal Incluir Salud (ex Profe), por un monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL ($ 423.000) y a contratar de manera directa el servicio de transporte de beneficiarios de Pensiones no Contributivas (PNC) por hasta un monto de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000); ambas con intervención de auditoría médica, ésta última contratación tendrá validez hasta el 31/12/2019 y deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en forma semestral y en forma independiente.
A los efectos de este artículo y de los artículos 18, 19 y 21 inc. b), se acumulará el gasto que origina cada paciente, de manera independiente. Si las contrataciones están destinadas a la atención de pacientes que requieren pretaciones médicas habituales y permanentes (hemodiálisis, oncológicas, endocrinológicas, postrasplantes, tratamientos con hormona de crecimiento, enfermedades autoinmunes y déficit de factores de coagulación) o internaciones geriátricas, deberá acumularse el gasto que origina cada paciente en el año calendario, también en forma independiente. -
Artículo 29.-Exceptúase de la exigencia de efectuarse solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como mínimo, dispuesta en el artículo 2° tercer párrafo del presente, cuando en la respectiva localidad no exista esa cantidad mínima de oferentes. Si existen dos (2) oferentes, se deberá certificar dicha situación e invitar a ambos.-
Artículo 30.-Autorízase al Director General de Administración del Ministerio de Educación, con la autorización previa y adjudicación del Ministro de Educación, para cada establecimiento educativo, a tramitar contrataciones directas destinadas a refacciones generales, servicio de limpieza y transporte escolar y movilidad, mediante solicitud de cotización ajustado al procedimiento previsto en el artículo 2° tercer párrafo del presente, por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS ($ 330.200).
Asimismo con los mismos niveles de autorización y aprobación establecidos en el párrafo anterior, autorízase a contratar, sin límite de monto, la provisión de gas a granel cuando sea provisto por Cooperativas o exista un solo Proveedor que preste dicho servicio para cada establecimiento educativo, lo cual deberá ser certificado por el organismo contratante.-
Artículo 31.-Autorízase al Ministro de Educación a ordenar el pago a los establecimientos educativos de gestión privada, en forma mensual, de los subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo por aplicación de la Ley N° 2511 o mediante convenios especiales.-
Artículo 32.- Autorízase al Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000,00) por cada persona que se contrate para prestar serviciosen el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo”.
Texto dado por el Decreto Nº 1865-2020.
Texto anterior dado por Decreto Nº 518-2019, B.O. 3396 del 10-01-2020 : Artículo 32.-Autorízase al Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de $15.000,00, por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo".
Texto anterior dado por Decreto Nº 2967-19, B.O. 3374 del 09-08-19: Artículo 32.- Autorízase al Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00) por cadapersona que se contrate para prestar servicios en elmarco del Programa Provincial “Vértice Educativo”.
Texto anterior dado por Decreto Nº 1714-19: Artículo 32.- Autorízase al Ministerio de Educación, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000), por cada persona que se contrate para prestar servicios en el marco del Programa Provincial “Vértice Educativo” creado por Ley N° 3149.-
Artículo 33.-A los efectos de determinar el monto previsto en el artículo 23 inciso m) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1101, deberá considerarse el Nivel A-4 del Anexo I del presente.-
Artículo 34.-Quedan exceptuadas de las limitaciones establecidas en el presente las Ordenes de Provisión y las Ordenes de Pago originadas en compras directas suscriptas por el Administrador General de Energía, que correspondan a cancelación de deudas por energía consumida y combustibles suministrados a ese organismo por generación de fluido eléctrico. Asimismo, serán autorizadas en forma directa por el Administrador General de Energía las adquisiciones de bienes y servicios que resulten indispensables para evitar la interrupción del servicio eléctrico y que se encuentran en las causales de excepción previstas en el artículo 34, inciso C), apartado 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, debiendo tramitarse mediante la “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” aprobada por Resoluciones Nº 256/07 y N°219/18 y sus modificatorias, de la Contaduría General de la Provincia.-
Artículo 35. -Autorízase al Presidente del Ente Provincial del Río Colorado a contratar en forma directa hasta el doble del monto máximo establecido en los Niveles A-3 y A-4 del Anexo I del presente y al Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad a contratar en forma directa hasta el triple del monto máximo establecido en los niveles A-3 y A-4 del Anexo I del presente Decreto.-
Artículo 36.- Autorízase al Director General de LU 89 TV Canal 3 a contratar en forma directa la adquisición y reparación de materiales técnicos críticos establecidos en el artículo 24 del Decreto Nº 2239/71 por un monto de hasta PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($ 374.900), como también a efectuar las contrataciones artísticas a las que se refiere el mismo artículo por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 559.500). En ambos supuestos el monto estipulado será utilizado por proveedor. La contratación autorizada se tramitará con la firma única de nivel de Secretario de Estado y en los formularios habilitados a tal efecto.
Deberán acumularse las contrataciones efectuadas en cada semestre calendario.-
Artículo 37.- Artículo 37.-Otórgase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” las facultades para contratar en forma directa que corresponden a Ministro, hasta el monto máximo del Nivel A-4 del Anexo I del presente, al solo efecto del cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto N° 2058/04.
Texto dado por Decreto Nº 32-2020, B.O. 3398 del 24-01-2020
Texto anterior dado por Decreto Nº 1714-2019: Otórgase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” las facultades para contratar en forma directa que corresponden a Ministro, hasta el monto máximo del Nivel A-4 del Anexo I del presente, al solo efecto del cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto Nº 2058/04, previo Vº Bº del Secretario General de la Gobernación.-
Artículo 37 bis.- Autorízase al Delegado Organizador de la Comuna “Casa de Piedra” a contratar en forma directa y de carácter excepcional para la temporada de verano (diciembre-marzo ambos inclusive) de cada año, y por un monto de hasta $ 400.000 en total; servicios de mantenimiento y control.
Texto incorporado por Decreto Nº 32-2020, B.O. 3398 del 24-01-2020
Artículo 38.-A los fines del manejo de la Cuenta Especial del Departamento Compras y Suministros de Contaduría General de la Provincia, otórguese al jefe del indicado Departamento y al Contador General de la Provincia las facultades para contratar que corresponden a Director y Ministro, respectivamente; y al Ministro de Hacienda y Finanzas la facultad de otorgar el autorizado previsto en el Nivel B-4 del Anexo I del presente.
Artículo 39.-Autorízase al Director de Discapacidad con la aprobación del Ministro de Desarrollo Social, a contrataren forma directa con personas físicas o jurídicas (públicas o privadas), dentro y fuera del ámbito Provincial, por un monto de hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 559.500), por persona; las pretaciones destinadas a personas con discapacidad, implementadas por el “Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº1942 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.901.
Artículo 40.-Autorízase al Subsecretario de Niñez, Adolescencia y Familia, con la aprobación del Ministro deDesarrollo Social, a contratar en forma directa y sin límite de monto, la asistencia y/o internación de personas cuando existan razones de oportunidad, mérito y conveniencia, que fundamenten la necesaria prestación.-
Artículo 41.- Autorízase a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00), por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión”y “Cuidado y Asistencia por idóneos a personas en situación de vulnerabilidad bio-psico-social”. Dicho importe no comprende el pago adicional por las salidas en comisiones de servicios que se encomienden dentro o fuera del territorio provincial. A tales efectos, las erogaciones establecidas deberán imputarse a la partida presupuestaria de cada jurisdicción creadaespecíficamente para dicho fin.
Texto dado por Decreto Nº 535-19, B.O. 3396 del 10-01-2020.
Texto anterior dado por Decreto Nº 1714-19: Artículo 41.- Autorízase a los Ministros de Desarrollo Social y de Salud, previo V° Bº del Señor Gobernador, lacontratación directa sin límite de monto y hasta la suma mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) por cada profesional, técnico y/o idóneo que se contrate para llevar adelante los siguientes programas: “Talleres de Contención y Reinserción”, “Capacitación y Supervisión” y “Cuidado y Asistencia por idóneos a personas en situación de vulnerabilidad biopsico-social” según contenidos aprobados por Decreto Nº911/13.
A tales efectos, las erogaciones establecidas deberán imputarse a la partida presupuestaria de cada jurisdicción creada específicamente para dicho fin.-
Artículo 42.-Autorízase al Ministro de Desarrollo Social a contratar en forma directa y sin límite de monto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, inc. C), subinciso 1), de la Ley N° 3 de Contabilidad, los suministros y bienes necesarios para asistir a todas aquellas personas afectadas por eventos meteorológicos extraordinarios y que generen emergencias sociales, de conformidad con las competencias asignadas por el inciso 9) del artículo 18 de la Ley N° 2872.-
Artículo 43.-Otórgase al Director General de Casa de La Pampa las facultades para contratar que corresponden a Ministro, según lo establecido en el Anexo I del presente Decreto. En el caso de ejecución de gastos de cortesía que se requieran como consecuencia de la realización de actos culturales en sede del organismo o para el lanzamiento o promoción de actividades o eventos de distinta naturaleza que haga el mismo desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo Vº Bº del Secretario General de la Gobernación, siendo el mismo válido mediante fax o mail; será solo hasta el monto máximo del Nivel A-3 del Anexo I del presente.-
Artículo 44.-Autorízase a la Dirección General de Personal, con la aprobación y adjudicación del Contador General de la Provincia, cualquiera sea el importe, a la contratación directa sin límite de monto, de los profesionales que constituyan las Juntas Médicas y Auditorías Médicas del Servicio Médico Oficial, según Decreto Nº1154/82 modificado por Decreto Nº947/12.-
Artículo 45.-No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados al efecto en el presente Decreto.
Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en el lapso de tres meses se efectúe otra contratación para adquirir bienes o servicios que se correspondan al mismo objeto contractual, superando entre ambas los montos máximos establecidos en el articulado y en el Anexo I del presente, respectivamente.
La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario.
Ante tal circunstancia el organismo contratante justificará su accionar, argumentando sobre el alcance del objeto contractual en cuestión.
En todos los casos, el organismo contratante deberá controlar las tramitaciones a fin de asegurar el cumplimiento del presente artículo, no encontrándose dentro de las funciones de la Contaduría General de la Provincia.-
Artículo 46-Salvo las aclaraciones particulares en el cuerpo del presente, cuando se apliquen excepciones a las Formas de Contratación previstas por la regla general, se aplica el “Rango de Monto” del Anexo I del presente Decreto, para determinar los funcionarios que autorizan y aprueban o adjudican. Para llamados a licitación pública en los que el monto sea inferior al Nivel C del Anexo I, se requiere el autorizado del Sr. Gobernador sobre el proyecto de acto administrativo que autoriza el llamado, delegando además en los funcionarios que correspondan, la adjudicación o aprobación de la licitación.
En los casos previstos en el párrafo anterior, cuando se utilice “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente, la comunicación de la adjudicación, puede delegarse al funcionario del nivel que corresponda para adjudicar o aprobar de acuerdo al Anexo I del presente Decreto. -
Artículo 47.-A los efectos del presente Decreto, cuando se cita el término “Secretario de Estado”, deberá entenderse que comprende al Secretario General de la Gobernación, al Secretario de Derechos Humanos, al Secretario de Asuntos Municipales, al Secretario de Recursos Hídricos, al Secretario de Cultura, al Secretario de Culto y al Secretario de la Mujer.-
Artículo 48.-Deróganse los Decretos N°1656/16 y 4049/16.-
Artículo 49.-El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-
Artículo 50. -Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.
-Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de la provincia en ejercicio del Poder Ejecutivo, Abg. Daniel Pablo BENSUSAN, Ministro de Gobierno y Justicia, Fernanda Estefanía ALONSO, A/C Ministerio de Seguridad, Dr. Mario Rubén KOHAN, Ministro de Salud, Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación, Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción, Prof. Carlos Martín BORTHIRY, Ministro de Desarrollo Territorial, C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas, Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos
ANEXO I
FORMA DE CONTRATACIÓN |
MONTO |
AUTORIZACIÓN PREVIA |
ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN |
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A- CONTRATACIÓN DIRECTA
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DESDE |
HASTA |
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A-1 |
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10000 |
Directores de establecimientos asistenciales de nivel I de complejidad hospitalaria. Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Jefes de Unidad de Organización Presupuestaria, Gerentes de la Administración Provincial, Gerentes de Organismos DescentralizAdos y Subdirectores o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad.-
|
Directores de establecimientos asistenciales de nivel I de complejidad hospitalaria. Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Jefes de Unidad de Organización Presupuestaria, Gerentes de la Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Subdirectores o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad.-
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A- 2 |
10000,01
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22.500
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Directores de establecimientos asistenciales de nivel II a VIII de complejidad hospitalaria. Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Director General de Administración Escolar. Gerentes de la Administración Provincial, Directores de la Dirección Provincial de Vialidad y Gerentes de Organismos Descentralizados.-
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Directores de establecimientos asistenciales de nivel II a VIII de complejidad hospitalaria. Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Director General de Administración Escolar. Administrador Provincial del Agua, Administrador Provincial de Energía, Ing. Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerentes Generales de Organismos Descentralizados.-
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A-3 |
22.500,01
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45.500
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Ministros, Secretarios de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y Presidentes de Organismos Descentralizados.-
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Ministros, Secretarios de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y Presidentes de Organismos Descentralizados.-
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A-4 (Con solicitud de Cotización) |
45.500,01
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135.100
|
Ministros, Secretarios de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y Presidentes de Organismos Descentralizados.-
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Ministros, Secretarios de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y Presidentes de Organismos Descentralizados.-
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B -LICITACIÓN PRIVADA
|
DESDE |
HASTA |
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FORMA DE CONTRATACIÓN
|
MONTO
|
AUTORIZACIÓN PREVIA
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ADJUDICACIÓN O APROBACIÓN
|
|
|
|
|
|
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B.1 |
135.100,01
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430.400
|
Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Jefes de Unidad de Organización Presupuestaria, Gerentes de la Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Subdirectores o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad.-
|
Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Jefes de Unidad de Organización Presupuestaria, Gerentes de la Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Subdirectores o jerarquías superiores de la Dirección Provincial de Vialidad.-
|
B-2 |
430.400,01
|
1.125.500
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Directores y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Gerentes de las Administración Provincial, Gerentes de Organismos Descentralizados y Director Principal de la Dirección Provincial de Vialidad.-
|
Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Administrador Provincial de Energía, Administrador Provincial del Agua, Ingº Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerentes Generales de Organismos Descentralizados.-
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B-3 |
1.125.500,01
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3.376.000
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Subsecretarios y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927. Administrador Provincial de Energía, Administrador Provincial del Agua, Ingº Jefe de la Dirección Provincial de Vialidad, Gerentes Generales de Organismos Descentralizados.-
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Ministros y funcionarios de nivel equivalente o superior, conforme a los tramos establecidos en la Ley Nº 927, Secretarios de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria y Presidentes de Organismos Descentralizados.-
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B-4 |
3.376.000,01
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6.760.000
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Ministros, Secretarios de Estado, Jefes de Jurisdicción Presupuestaria, Presidente del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda (con Vº Bº del Sr. Gobernador), y Directorios de Organismos Descentralizados.-
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Ministros, Secretarios de Estado y Presidente del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda, y Directorios de Organismos Descentralizados.-
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C - LICITACIÓN PUBLICA
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DESDE
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C-1
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6.760.000,01
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Poder Ejecutivo y Directorios de Organismos Descentralizados.-
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Poder Ejecutivo y Directorios de Organismos Descentralizados.-
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