DECRETO Nº 1688-1980

Concurso de monografías sobre temas de extensión agropecuaria.

 

Dictado el 22-08-1980.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

 

El expediente Nº 3661/80 por el que la Subsecretaría de Asuntos Agrarios propone la organización anual de un concurso de monografías sobre temas de extensión agropecuaria, con la participación de alumnos de los grados superiores de las escuelas primarias de La Pampa y la institución de premios a los ganadores, a la escuela a que pertenezcan y a la cooperadora de la misma, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la realización de un concurso de tal naturaleza contribuirá al logro de objetivos que interesan específicamente al área educativa en extensión agropecuaria, tales como:

 

- crear conciencia en los niños de La Pampa sobre la impostergable necesidad de compenetrarse de todo lo relacionado con la actividad agropecuaria, en especial en lo relacionado con el uso racional del suelo;

- promover trabajos de investigación y extensión en la comunidad -a nivel primario - a través de la consulta a los organismos y especialistas, oficiales o privados que no sólo proporcionarán la información deseada, sino que promoverán una real y positiva interacción de la escuela y la comunidad;

-inculcar la acción cooperativista en los niños, desarrollando actitudes de solidaridad, deseos de superación y hábitos de investigación y estudio;

-orientar vocaciones; y

- crear conciencia sobre la necesidad de aunar esfuerzos entre todos los sectores  de la comunidad pampeana;

 

          Que si bien la Provincia se hará cargo de los gastos de organización de los concursos y de parte de los premios, es propósito obtener el auspicio de instituciones que a su vez cuenten con adhesiones;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- El Ministerio de la Producción, por intermedio de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, realizará anualmente un concurso de monografías sobre temas de extensión agropecuaria, procurando obtener el auspicio de instituciones de reconocida solvencia y de meritoria actuación, que podrán contar a su vez con la adhesión de empresas. (texto dado por Decreto 1195-1998)

 

Texto anterior dado por Decreto 1688-1980: El Ministerio de la Producción, por intermedio de su Dirección de Extensión y Fomento Agropecuario, realizará anualmente un concurso de monografías sobre temas de extensión agropecuaria, procurando obtener el auspicio de instituciones de reconocida solvencia y de meritoria actuacion, que podrán contar a su vez con la adhesión de empresas.

 

 

Artículo 2º.- En el concurso a que se refiere el artículo anterior, podrán participar alumnos del 7º y 8º año del Tercer Ciclo, de la Educación General Básica, pertenecientes a escuelas ubicadas en el ámbito de la Provincia de La Pampa. (texto dado por Decreto 1195-1998)

 

Texto anterior dado por Decreto 1688-1980: En el concurso a que se refiere el artículo anterior, podrán participar alumnos del 6º y 7ºgrados de las escuelas primarias ubicadas en el ámbito de la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 3º.- Los trabajos serán realizados por equipos integrados por no más de 5 alumnos, pudiendo formarse tantos grupos de trabajo como el docente responsable de los mismos crea conveniente.

 

Artículo 4º.- Cada equipo deberá presentar su trabajo en forma independiente y de la siguiente manera:

a) la extensión de la monografía no será menor de 5 carillas no mayor de 20; se escribirá a máquina, a doble espacio y en papel tamaño oficio;

b) el trabajo se caratulará con el mismo tipo de papel y se indicará número y nombres del Director, del Docente responsable del equipo y de sus integrantes;

c) será elevado a través de la escuela, acompañado por nota de su director;

d) no se aceptarán trabajos realizados individualmente y será presentado sólo uno por sobre; y

e) los trabajos deberán ser creaciones originales de sus autores.

 

Artículo 5º.- Las monografías serán enviadas en sobres cerrados a la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, Tercer Piso de Casa de Gobierno de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa. (Texto dado por Decreto 1195-1998)

 

Texto anterior dado por Decreto 1688-1980:  Las monografías serán enviadas en sobres cerrados a la Dirección de Extensión y Fomento Agropecuario - "CONCURSO DE MONOGRAFÍAS DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA" -  CASA DE GOBIERNO, 3er piso, - 6300 Santa Rosa -  Provincia de La Pampa.

 

Artículo 6º.- El Jurado, que decidirá en forma irrecurrible sobre el otorgamiento de los premios, estará integrado por los señores Subsecretario de Asuntos Agrarios y de Educación, o por los representantes del área que estos designen, y uno de cada una de las instituciones que anualmente auspicien el concurso. (Texto dado por Decreto 1195-1998)

 

Texto anterior dado por Decreto 1688-1980: El Jurado, que decidirá en forma irrecurrible sobre el otorgamiento de los premios, estará integrado por la representante de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, otro de  la Subsecretaría de Educación y Cultura, y uno de cada una de las instituciones que anualmente auspicien el concurso.

 

Artículo 7º.- Para el concurso de monografías institúyense los siguientes premios:

 

a)"PREMIO PROVINCIA DE LA PAMPA", para el equipo ganador, docente responsable del mismo y director del establecimiento educacional al que pertenezcan, constituído por la suma necesaria para un viaje de estudios, con gastos de traslado y estadía pagos, durante un máximo de 15 días, a un lugar del país;

b)"PREMIO....................................." (se consignará cada año nombre de empresas adherentes), para la cooperadora de la misma escuela, constituido por donaciones en efectivo o en especies.

 

Artículo 8º.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios dará a conocer anualmente:

 

a) tema preciso sobre el que versarán las monografías;

b) período de recepción de las mismas;

c) instituciones que auspicien el concurso y empresas cuya adhesión se obtenga;

d) nombre de los integrantes del Jurado y reparticiones e instituciones a que pertenezcan;

e) fechas de expedición del Jurado, de proclamación de los ganadores y entrega de los premios; y

f) intinerario del viaje a que se refiere el artículo 7º, inciso a).

 

Artículo 9º.- Los trabajos premiados no se devolverán y los no premiados estarán a disposición de los autores , en la repartición receptora, durante 60 días a partir de la fecha fijada para la expedición del jurado.-

 

Artículo 10º.- El premio previsto e el inciso a) del artículo 7º, estará a cargo de la Provincia, el del inciso b), de las instituciones auspiciantes y el del c), de las empresas adherentes.

                    Los gastos que demande a la Provincia el cumplimiento de este decreto, se atenderá con cargo a las partidas especificas del Ministerio de Producción. (Texto dado por Decreto 1195-1998)

 

Texto anterior dado por Decreto 1688-1980: El premio previsto e el inciso a) del artículo 7º, estará a cargo de la Provincia, el del inciso b), de las instituciones auspiciantes y el del c), de las empresas adherentes.

                        Los gastos que demande a la Provincia el cumplimiento de este decreto, se atenderá con cargo a las partidas especificas de la Dirección de Extensión y Fomento Agropecuario, a cuyo efecto el Ministerio de Economía  y Asuntos Agrarios deberá prever anualmente los créditos necesarios en el presupuesto.

 

Artículo 11º.-  El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de gobierno, Educación y justicia y de Economía y Asuntos Agrarios.

 

Artículo 12º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Economía y Asuntos Agrarios.