DECRETO  Nº 1633-2020

Establece la obligacion para todo transportista que  pretenda ingresar a la provincia de La Pampa, de contar con autorización previa .[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en Sep. del B.O. Nº 3423 del 21-07-20.-

Dictado el 21-07-20.-  

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo  1°.-ESTABLÉCESE  que todo transportista  que realice  transporte  y/o venta  (por  mayor  y/o  menor)  de  mercaderías,  combustibles  y/o  de  cualquier  naturaleza  que  pretenda INGRESAR  A  LA PROVINCIA  DE  LA  PAMPA,  sin  perjuicio de  los  permisos  nacionales  y  provinciales exigibles y del domicilio que ostente, deberá contar con AUTORIZACIÓN PREVIA que se tramitará en la página  web  (digital)  permisotransporte.lapampa.gob.ar,  completando  los  datos  que  allí  se  le  requieran  con carácter de declaración jurada.

 

Artículo  2°.-DÉJASE  ESTABLECIDO  que  el    transportista    tendrá    que  someterse  obligatoriamente  a  todos  los  controles  sanitarios  y  epidemiológicos, estudios y análisis que decida efectuar la Autoridad de Aplicación en relación con el COVID 19, tanto al ingreso como durante su estancia en la Provincia. Dicha Autoridad podrá disponer las medidas sanitarias y epidemiológicasque estime pertinentes.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.