DECRETO Nº 1374-1996
Licencia para descanso anual para los agentes comprendidos en la Ley 1279 de Carrera Sanitaria
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 2177 del 29-08-96.-
Dictado el 12-08-96.-
Operador del Digesto: M.L.E-
Artículo 1º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 2270/92 y de la reglamentación dispuesta por el Anexo I del mismo como primer párrafo para el artículo 116 y para el artículo 118 de la Ley nº 643, a los agentes comprendidos en la Ley nº 1279 de Carrera Sanitaria que revistan en las ramas profesionales, técnica y auxiliar y servicios generales y mantenimiento con prestación de servicios en establecimientos asistenciales dependientes de la Subsecretaría de Salud.-
Artículo 2º.- El personal señalado en el artículo anterior deberá hacer uso de la licencia para descanso anual durante el lapso comprendido entre los meses de enero y noviembre, en forma completa o fraccionada en dos períodos.-