DECRETO Nº 1341-1983

CREA FONDO FIJO REINTEGRABLE Y PERMANENTE PARA ATENDER GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN TRANSFORMADORA SANTA ROSA,

DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 1500 del 16-09-1983.-

Dictado el 05-09-1983.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

VISTO:

          

             El expediente nº 3762/83, registro del Gobierno de la Provincia, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS – Administración Provincial de Energía: S/ Implementación de un Fondo Fijo para desenvolvimiento de esa Administración y oficinas centrales”, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

             Que a criterio de la Administración Provincial de Energía resulta imprescindible la implementación de un Fondo Fijo para hacer frente a los gastos del funcionamiento que deban ser atendidos de urgencia por la Estación Transformadora Santa Rosa;

 

            Que para el normal desempeño y a fin de darles mayor agilidad es necesario dotarlos de los fondos suficientes, dado lo esencial del servicio como es el suministro de la Energía Eléctrica a las distribuidoras y por ende a los usuarios;

 

            Que ha tomado intervención el Contador Fiscal del Tribunal de Cuentas sin formular observación y la Tesorería General de la Provincia ha certificado la disponibilidad de fondos:

 

 

POR ELLO:

              

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Créase un FONDO FIJO reintegrable y permanente para atender gastos de funcionamiento de la Estación Transformadora Santa Rosa, dependiente de la Administración Provincial de Energía, por la suma de DIEZ MIL PESOS ARGENTINOS ($a: 10.000,00).-

Dicho monto deberá ser actualizado trimestralmente de acuerdo a Índice de Precios al Consumidor (Nivel General) suministrado oficialmente por el INDEC, quedando el Ministerio de Obras Públicas facultado a tal efecto.-

 

Artículo 2º.- El Administrador General de la Administración Provincial de Energía será responsable de los fondos mencionados precedentemente, quedando facultado para delegar dicho manejo en cualquiera de los empleados de la Estación Transformadora.-

 

Artículo 3º.- A los efectos de lo determinado precedentemente la Habilitación de Obras Públicas depositará en cuenta bancaria a la Orden de los respectivos responsables, la suma indicada en el artículo 1º.-

 

Artículo 4º.- El Fondo Fijo mencionado en el artículo 1º estará sujeto a rendición de cuentas quincenal, pudiendo rendirse en períodos menores en caso de haberse invertido el 70% del monto total. Las rendiciones deberán presentarse ante la Habilitación de Obras Públicas, las que fiscalizadas por la misma deberán elevarse a la Administración Provincial de Energía para la aprobación, adjuntando los comprobantes respectivos y relación detallada de los mismos refrendadas por los responsables de la cuenta señalada en el artículo 3º.-

 

Artículo 5º.- La Habilitación de Obras Públicas dará cuenta a Contaduría General del no cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º, la que tomará los recaudos correspondientes a efectos de determinar la responsabilidad que pudiera corresponder a los encargados de dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.-

 

Artículo 6º.- Los responsables de los fondos presentarán al 31 de diciembre de cada año la última rendición de gastos del ejercicio.-

 

Artículo 7º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º será atendido con fondos de la Cuenta Especial A.P.E. –Ley 1101.-

 

Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado  por los Señores Ministros de Obras Públicas y de Economía y Asuntos Agrarios.-

 

Artículo 9º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese y pase al Ministerio de Obras Públicas a sus efectos.-  

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.