Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Decreto N° 1305

Boletín Oficial 7/7/2004

 

Artículo 1: Modifícase el texto del Anexo I-Reglamento de Agentes Oficiales y Vendedores Ambulantes de la Quiniela de la Provincia de La Pampa- Capítulo II- De Los Agentes Oficiales- Artículo 15 del Decreto N° 119/85, el que quedará redactado de la siguiente forma:

         “Artículo 15.- Les está prohibido a los Agentes Oficiales de la Quiniela de la Provincia de La Pampa, la recepción de apuestas, percepción de aranceles o pagos de aciertos a distintos valores que los determinados por el Instituto de Seguridad Social, como así también acordar a los apostadores descuentos, beneficios, comisiones u obsequios que alteren sus respectivos montos, ya sea en forma directa o indirecta. En concepto de propaganda los Agentes Oficiales de la Quiniela de la Provincia de La Pampa, podrán efectuar sorteos y/o entregar obsequios, previa autorización del Instituto de Seguridad Social, quien establecerá la particularidad, características, modalidad y frecuencia de los mismos y establecerá, también, los importes máximos que puedan destinarse para tal fin”.-

        

 

Artículo 2°.- Modifícase el texto del Anexo II - Reglamento General del Juego de Quiniela de la Provincia de La Pampa - Capítulo I - De Los Sorteos- Artículo 6° del Decreto N° 119/85, el quedará redactado de la siguiente forma:

         Artículo 6°.- Cuando para los resultados de los sorteos de la quiniela de la Provincia de La Pampa se tomaran los de una programación de Lotería de un organismo oficial del país, los aciertos serán adjudicados a las terminaciones de los premios mayores hasta los veinte (20) primeros. En el supuesto que, dentro de los referidos veinte (20) primeros existieran premios de igual valor, el número de orden de cada uno de ellos se determinará conforme a la ubicación que les sea asignada en su extracto respectivo por la institución que efectúa dicho sorteo”.-

Artículo 3°.- Modifícase el texto del Anexo II - Reglamento General del Juego de Quiniela de la Provincia de La Pampa - Capítulo II - Registración del Juego - Artículos 7° inciso a), 9° inciso c) y 20 del Decreto N° 119/85, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

         “Artículo 7° inciso a) Apuesta Directa: es aquella que se efectúa a un número de una (1), dos (2), tres(3) o cuatro (4) cifras, al lugar que el mismo ocupa en el sorteo, que podrá ser al primero, dentro de los dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), diez (10) o veinte (20) lugares de la ubicación en el extracto”.-

         Artículo 9° inciso c) Únicamente aquellas en que la apuesta inicial sea hecha al primer premio y la segunda a determinados premios cinco (5), diez (10) o diecinueve (19), se entenderán hechas a los siguientes, con exclusión del primero, es decir que las anotadas hasta los cinco (5) premios en la segunda apuesta, deberá tomarse hasta los seis (6) premios; las registradas hasta los diez(10) premios, se tomarán hasta los once (11); y las registradas hasta los diecinueve (19) premios, se tomarán hasta los veinte (20) premios”.-

         “Artículo 20: Si en el ticket o cupón del

juego se especificara una ubicación en el extracto superior a los veinte (20) premios, la apuesta se entenderá realizada hasta dicha cantidad de premios”.-

 

 

Artículo 3°.- Modifícase el texto del Anexo II - Reglamento General del Juego de Quiniela de la Provincia de La Pampa - Capítulo II - Registración del Juego - Artículos 7° inciso a), 9° inciso c) y 20 del Decreto N° 119/85, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

         “Artículo 7° inciso a) Apuesta Directa: es aquella que se efectúa a un número de una (1), dos (2), tres(3) o cuatro (4) cifras, al lugar que el mismo ocupa en el sorteo, que podrá ser al primero, dentro de los dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), diez (10) o veinte (20) lugares de la ubicación en el extracto”.-

         Artículo 9° inciso c) Únicamente aquellas en que la apuesta inicial sea hecha al primer premio y la segunda a determinados premios cinco (5), diez (10) o diecinueve (19), se entenderán hechas a los siguientes, con exclusión del primero, es decir que las anotadas hasta los cinco (5) premios en la segunda apuesta, deberá tomarse hasta los seis (6) premios; las registradas hasta los diez(10) premios, se tomarán hasta los once (11); y las registradas hasta los diecinueve (19) premios, se tomarán hasta los veinte (20) premios”.-

         “Artículo 20: Si en el ticket o cupón del juego se especificara una ubicación en el extracto superior a los veinte (20) premios, la apuesta se entenderá realizada hasta dicha cantidad de premios”.-

        

 

Artículo 4°.- Modifícase el texto del Anexo II - Reglamento General del Juego de Quiniela de la Provincia de La Pampa - Capítulo IV - Del Pago De Los Aciertos.- Artículo 31 del Decreto N° 119/85, el que quedará redactado de la siguiente forma:

         “Artículo 31.- Los aciertos se abonarán de la siguiente forma, incluido el monto de las sumas apostadas:

-A UNA (1) CIFRA O ULTIMA CIFRA: SIETE (7) VECES LO APOSTADO.-

-A DOS (2) CIFRAS O DOS (2) ULTIMAS CIFRAS: SETENTA (70) VECES LO APOSTADO.-

-A TRES (3) CIFRAS O TRES (3) ULTIMAS CIFRAS:

QUINIENTAS (500) VECES LO APOSTADO. MONTO QUE SE PODRA INCREMENTAR HASTA LA CANTIDAD DE SETECIENTAS (700) VECES, CUANDO EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL LO DISPONGA.-

-A CUATRO (4) CIFRAS O CUATRO (4) ULTIMAS CIFRAS DOS MIL (2000) VECES LO APOSTADO, PUDIENDO EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL MODIFICAR ESTA CANTIDAD”.-

 

Artículo 5: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Bienestar Social.

 

Artículo 6: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social.