Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 1267 –2007

 

Diferencia Plan de Inclusión – Previsional

 

 

Publicado en B.O. 2739 del 08-06-2007.-

Dictado el 04-06-2007.-

 

 

         Art. 1º.- A los efectos de la percepción del concepto "Diferencia Plan de Inclusión -­ Previsional" creada por el artículo 6° de la Ley 2283, quienes se consideren alcanzados deberán acreditar mensualmente el monto del haber previsional nacional que reciben con la deducción correspondiente a la moratoria.­-

 

       Art. 2º.- La acreditación dispuesta por el artículo anterior deberá ser efectuada ante el Ministerio de Bienestar Social dentro de los 5 días hábiles de percibida la prestación previsional nacional, mediante la presentación de copia del correspondiente recibo.-­

 

        Art. 3°.- El Ministerio de Bienestar Social será el organismo responsable de tramitar mensualmente el otorgamiento del subsidio previsto en el artículo 6° de la Ley N° 2283 cuando exista la diferencia establecida en el primer párrafo de la citada disposición legal.-

 

        Art. 4º.- Déjase establecido que todas las reparticiones que tramiten pensiones graciables deberán remitir las nóminas de beneficiarios a la Contaduría General de la Provincia.-