Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


Decreto Nº 1150-2008

 

Estímulo Mayo

 

Publicado en B.O. Nº 2790 del 30-05-2008.-

Dictado el 19-05-2008.-

Operador de Digesto: M. B.

  

 

Art. 1º.- Otórgase una asignación especial denominada "Estímulo Mayo" por esta única vez, cuyo monto será de $ 150,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluídos los comprendidos en el Régimen Laboral de la Ley Nº 2343, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N° 176/91, ratificado por Ley Nº 1375.

Éste beneficio alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de mayo de 2008, y se efectivizará en la liquidación de dicho mes con los alcances y limitaciones del presente Decreto.

 

Art. 2º.- Otórgase una asignación especial denominada "Gratificación Mayo", por ésta única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia incluídos los titulares del suplemento otorgado por Ley Nº 961, que revistaren en tal carácter al mes de mayo de 2008, cuyo monto será una suma fija de $ 150,00 pagaderos con la liquidación complementaria del mes de mayo de 2008.

Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.

 

Art. 3º.- Establécese que percibirá el monto completo del artículo 1° como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de "Gratificación Mayo" a que se refiere el artículo 2°:

a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de mayo de 2008: y

b) el personal activo con derecho a cobro del "Estímulo Mayo" definido en el artículo 1°, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o. por Decreto Nº 393/00).

Establécese que percibirá el monto completo del artículo 2° como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de "Estímulo Mayo" a que se refiere el artículo 1°, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256 y el personal judicial comprendido en el artículo 18 bis de la Ley Nº 1675.

 

Art. 4º.- Determínase asimismo que los montos definidos en los artículos precedentes serán no remunerativos y no bonificables, por lo tanto no están sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.

 

Art. 5º.- Establécese que el personal docente interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes de mayo de 2008, percibirá el "Estímulo Mayo" y se efectivizará en la liquidación de dicho mes, con los alcances y limitaciones del presente Decreto.

 

Art. 6º.- Determínase que el "Estímulo Mayo" previsto por el presente se abonará completo, con la limitación del artículo 13 y salvo lo

dispuesto por el artículo 7°, al personal de la Administración Pública Provincial que cumple al menos 32 horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el 100% del beneficio, al personal que cumple horario reducido por la particularidad del servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de labor.

Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo menor al establecido se proporcionarán los límites previstos.

 

Art. 7º.- Dispónese que el personal docente percibirá el "Estímulo Mayo" completo - con las particularidades del presente -, a excepción de los que se detallan en Planilla Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto, a los que se proporcionará el monto del beneficio, según se indica en cada caso.

Art. 8º.- Determínase que el beneficio establecido de acuerdo a las condiciones del presente decreto, se hará extensivo a los agentes contratados por el artículo 6° de la Ley Nº 1279, siempre que hayan prestado servicios en el mes de mayo de 2008.

Art. 9º.- Dispónese que a los beneficiarios de programas Joven Convivir y Ayuda a la Tercera Edad pertenecientes al Ministerio de Bienestar Social; y de los programas Prevención y Lucha contra Incendios Forestales dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, se les otorgará una asignación especial "Suplemento Mayo" a razón de $ 150,00 por persona, siempre que hayan pertenecido a estos programas en el mes de mayo de 2008.

 

Art. 10º.- Otórgase, por esta única vez, a los alumnos que participan durante el mes de mayo de 2008, del programa de capacitación en el ámbito de las Leyes Nº 1011 y Nº 2268 y el Decreto Nº 1110/06, Reglamentario de esta última norma, una asignación especial denominada "Suplemento Mayo", a razón de $ 150,00 por persona.

Autorizase a Tesoreria General, previa comunicación a la Universidad Nacional de La Pampa, a efectuar los pagos en concepto de asignación especial "Suplemento Mayo" a los alumnos mencionados anteriormente. Los responsables de Jurisdicción deberán informar a la Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente Decreto. La Contaduría General queda facultada para informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del presente suplemento.

 

Art. 11.- Otórgase, por esta única vez, a cada Médico Residente designado en Jurisdicción de la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Bienestar Social, y que participe durante el mes de mayo de 2008, del programa de capacitación establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 1279, una asignación especial denominada "Suplemento Mayo", a razón de $ 150,00 por persona, siempre que el titular de la Jurisdicción certifique su pertenencia al programa citado.

Dispónese que la Contaduría General pagará la asignación especial "Suplemento Mayo" a cada Médico Residente nombrado anteriormente.

 

Art. 12.- Otórgase a los beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las leyes nº 786, nº 787, nº 830, nº 1.658, nº 1.932, nº 2.123 y nº 2343 y que en el mes de mayo de 2008 fueran beneficiarios de las mismas, una asignación especial "Suplemento Mayo", por esta única vez, cuyo monto será de $ 150,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.-

 

Art. 13.-  La asignación especial otorgada a todos los beneficiarios incluídos en el presente Decreto, se proporcionará en todos los casos al tiempo efectivamente trabajado en el mes de mayo de 2008.

 

Art. 14.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones correspondientes, a efectos de otorgar, por ásta única vez, a cada persona contratada en el marco del artículo 4° Anexo V de la Ley Nº 2343 y Decreto N° 1717/07, la asignación especial que por el presente se establece, en los términos y condiciones que aquí se prescriben.

 

Art. 15.- Invítase a las municipalidades a adherir a las disposiciones del presente Decreto. A los efectos del artículo 6º del presente, se considerará monto completo del "Estímulo Mayo" para la jornada habitual de labor correspondiente a cada municipio.

 

Art. 16.- Otórgase la asignación especial "Estímulo Mayo" previsto en el presente Decreto al personal dependiente de las comisiones de fomento, con los alcances y limitaciones del presente Decreto.

 

Art. 17.- Transfiérase a las municipalidades y comisiones de fomento los importes máximos detallados en las Planillas Anexos II, III, IV y V del presente Decreto, con el fin específico de solventar el financiamiento del beneficio acordado.

Autorízase a la Tesorería General de la Provincia a girar los importes que correspondan a aquellas municipalidades que adhieran al presente.

 

Art. 18.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia a transferir al Instituto de Seguridad Social los montos necesarios para financiar la asignación especial establecida en los artículos 2° y 3° - último párrafo – del presente Decreto.

 

Art. 19.- Las asignaciones especiales creadas por el presente, salvo el beneficio de pensión contemplado en la Norma Jurídica de Facto N°1170 (t.o. por Decreto N° 393/00), se abonarán por persona únicamente y no podrán superar en ningún caso la suma de $ 150,00.

Facúltese   al   Ministerio   de   Hacienda y

Finanzas a dictar las disposiciones necesarias a efectos de evitar la duplicidad del cobro por parte de un mismo sujeto, estableciendo en estos casos quién actuará como organismo pagadora los fines indicados en el párrafo precedente.

 

Art. 20.-   El    gasto    que    demande   el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del Presupuesto vigente.

 

Art. 21.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, último párrafo de la Ley Nº 1238.

 

 

PLANILLA ANEXO I

 

1- DOCENTES REMUNERADOS POR CARGO:

 

 

 

 

 

I:   NIVEL INICIAL

 

 

 

Maestro de Especialidades

72%

 

Maestro Especial

 

72%

 

Maestro Preceptor

 

94%

 

 

 

 

 

II: NIVEL PRIMARIO - EDUCACION GENERAL BÁSICA

        a) Escuelas Comunes

 

 

Maestro de Especialidad

 

72%

 

       b) Escuelas Especiales

 

 

Médico Pediatra

 

86%

 

Médico Neurólogo

 

86%

 

Médico Psiquiatra

 

86%

 

Médico Fisiatra

 

86%

 

Musicoterapeuta

 

86%

 

Médico Otoneurofoniatra

 

86%

 

       c) Escuelas de Adultos

 

 

Maestro de Especialidad

 

72%

 

Maestro de ciclo

 

85%

 

Maestro de Centro Educativo

85%

 

Maestro  Secretario

 

85%

 

       d) Tercer Ciclo

 

 

 

Ayudante de Clases Prácticas

86%

 

Auxiliar Docente

 

90%

 

Auxiliar de Secretaría

 

97%

 

 

 

 

 

III: NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL

 

 

        a) Escuela Común

 

 

Ayudante de Clases Prácticas

86%

 

Auxiliar Docente

 

90%

 

Auxiliar de Secretaría

 

97%

 

Jefe de Departamento

 

70%

 

        b) Escuela Técnico Agropecuaria

 

 

Ayudante de Trabajos o Clases  Prácticas

86%

 

Maestro Ayudante Enseñanza Práctica

94%

 

Auxiliar Docente

 

90%

 

Auxiliar de Secretaría

 

97%

 

Jefe de Departamento

 

70%

 

        c) Escuela Artística

 

 

Maestro Taller

 

88%

 

Auxiliar Docente

 

90%

 

Ayudante Técnico

 

77%

 

Auxiliar de Secretaría

 

97%

 

Jefe de Departamento

 

70%

 

 

 

 

 

IV: NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO

 

 

Jefe de Departamento

 

77%

 

Ayudante de Trabajos Prácticos

98%

 

Auxiliar  Docente

 

90%

 

Auxiliar de Secretaría

 

97%

 

 

 

 

 

VI: ENSEÑANZA NO FORMAL

 

 

Maestro de Taller

 

85%

 

Auxiliar de Taller

 

78%

 

Preceptor

 

78%

 

 

 

 

 

CARGOS DE ESTABLECIMIENTOS TRANSFERIDOS

 

 

 

 

EDUCACION GENERAL BASICA:

 

Maestro Especial Escuela Dpto. Aplicación

76%

 

Maestro Centro Educativo

 

85%

 

Maestro de Cultura Rural y Doméstica

97%

 

Ayudante de Secretaría de Misión de Cultura

 

 

Rural y Doméstica

 

85%

 

Maestro de Cultura de Misión de Cultura

 

 

Rural y Doméstica

 

97%

 

Ayudante de Taller de Misión Monotécnica

 

 

 y de Extensión Cultural

 

84%

 

Instructor de Programas Especiales

85%

 

 

 

 

 

NIVEL MEDIO Y/O POLIMODAL:

 

 

Preceptor

 

90%

 

Ayudante de Trabajos Prácticos y Laboratorio

86%

 

Ayudante de Cátedra – Educación Artística

77%

 

Maestro Especial – Educación Artística

72%

 

Profesor Tiempo Parcial – 12 horas

80%

 

Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos

86%

 

Ayudante de Trabajos Prácticos

86%

 

Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos

86%

 

 

 

 

 

NIVEL TERCIARIO

Bedel

 

97%

 

Preceptor –Nivel Superior No Universitario

90%

 

Coordinador de Nivel Terciario de Enseñanza

 

 

Privada

 

25%

 

 

 

 

 

2- DOCENTES REMUNERADOS POR HORA CÁTEDRA:

 

-Para E.G.B. y NIVEL MEDIO y/o POLIMODAL, en las modalidades

Escuela Común, Escuela Técnico- Agropecuaria, Escuela

Artística; por cada hora semanal y hasta 14 horas

corresponderá por hora semanal la proporción de PESOS

CIENTO CINCUENTA ($150,00) dividido 15.

-Para NIVEL SUPERIOR NO UNIVERSITARIO:

Por cada hora semanal y hasta 11 horas, corresponderá

Por hora semanal la proporción de PESOS CIENTO CIN-

CUENTA ($150,00) dividido 12

 

PLANILLA ANEXO II

MUNICIPALIDADES –Monto del aporte en Pesos.

 

ABRAMO

4.200

LA MARUJA

3.600

A. DEL ÁGUILA

3.000

LONQUIMAY

5.700

ALPACHIRI

7.350

LUAN TORO

5.250

ALTA ITALIA

4.200

MACACHIN

13.950

ANGUIL

5.400

M. MAYER

3.300

ARATA

4.350

METILEO

4.500

ATALIVA ROCA

4.200

M. CANE

4.350

B. LARROUDE

6.600

M. RIGLOS

9.900

BERNASCONI

6.750

MONTE NIEVAS

2.700

CALEUFU

3.300

PARERA

6.450

CARRO QUEMADO

2.550

PUELCHES

1.950

CATRILO

12.000

PUELEN

1.500

CEBALLOS

3.450

QUEHUE

6.450

COLONIA BARON

8.400

QUEMU QUEMU

10.500

CONHELO

4.050

RANCUL

9.150

CNEL. H. LAGOS

4.350

REALICO

16.050

DOBLAS

7.500

ROLON

4.500

DORILA

3.750

SANTA ISABEL

7.950

E. CASTEX

23.100

SANTA ROSA

277.350

EMB. MARTINI

8.100

SANTA TERESA

3.300

GRAL. ACHA

56.250

TELEN

6.900

GRAL. CAMPOS

4.050

TOAY

18.900

GRAL. PICO

119.250

T. ANCHORENA

4.500

GRAL. SAN MARTIN

9.450

TRENEL

11.400

GUATRACHE

13.650

URIBURU

5.250

INGENIERO LUIGGI

17.100

25 DE MAYO

20.400

INT. ALVEAR

20.100

VERTIZ

3.000

J. ARAUZ

8.400

VICTORICA

17.100

LA ADELA

6.600

VILLA MIRASOL

2.100

LA HUMADA

3.000

WINIFREDA

10.350

 

PLANILLA ANEXO III

COMISIONES DE FOMENTO –Monto del aporte en Pesos-

 

 

ADOLFO VAN PRAET

2.250

AGUSTONI

3.150

COLONIA SANTA MARIA

2.550

CUCHILLO-CO

1.500

CHACHARRAMENDI

2.400

FALUCHO

2.100

GOBERNADOR DUVAL

1.350

LA REFORMA

3.150

LIMAY MAHUIDA

2.700

LOVENTUEL

1.200

MAISONNAVE

1.800

PERU

900

PICHI HUINCA

1.950

QUETREQUEN

3.000

RELMO

1.200

RUCANELO

1.800

SARAH

1.500

SPELUZZI

2.400

UNANUE

1.800

 

PLANILLA ANEXO IV

MUNICIPALIDADES –Monto del aporte en Pesos.-

Personal Ley 2343

 

ABRAMO

300

LONQUIMAY

150

A. DEL ÁGUILA

900

LUAN TORO

750

ALPACHIRI

450

MACACHIN

600

ANGUIL

750

M. MAYER

300

ARATA

300

METILEO

1.050

ATALIVA ROCA

300

MONTE NIEVAS

750

BERNASCONI

150

PARERA

600

CALEUFU

750

PUELCHES

300

CARRO QUEMADO

150

PUELEN

300

COLONIA BARON

600

QUEHUE

150

CONHELO

300

RANCUL

900

CNEL H. LAGOS

300

REALICO

2.850

E. CASTEX

3.450

SANTA ISABEL

300

EMB. MARTINI

1.800

SANTA ROSA

89.550

GRAL. ACHA

4.350

TOAY

4.050

GRAL. PICO

18.600

T. ANCHORENA

450

GUATRACHE

750

TRENEL

750

INGENIERO LUIGGI

750

URIBURU

600

INT. ALVEAR

1.500

25 DE MAYO

3.450

J. ARAUZ

1.350

VERTIZ

1.350

LA ADELA

150

VICTORICA

2.100

LA HUMADA

300

VILLA MIRASOL

300

LA MARUJA

750

WINIFREDA

750

 

PLANILLA ANEXO V

COMISIONES DE FOMENTO –Monto del aporte en Pesos.-

Personal Ley 2343

 

 

CUCHILLO-CO

300

CHACHARRAMENDI

450

GOBERNADOR DUVAL

450

LA REFORMA

450

LOVENTUEL

150

PICHI HUINCA

300

RELMO

150

RUCANELO

1.050

SPELUZZI

150