Decreto N° 1140-2020
Establecese que se alojarán en los dominios que establezca la autoridad de aplicación los Portales de Internet, sistemas de información o aplicativos web de la Administración Pública Provincial que se encuentren actualmente en funcionamiento y aquellos que se desarrollen a partir de la entrada en vigencia del presente. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3419 del 19-06-20.-
Dictado el 04-06-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Establécese que los Portales de Internet, sistemas de información o aplicativos web de la Administración Pública Provincial que se encuentren actualmente en funcionamiento y aquellos que se desarrollen a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, se alojarán en los dominios que la Autoridad de Aplicación establezca.
Artículo 2º.-Desígnase Autoridad de Aplicación del presente Decreto al Ministerio de Conectividad y Modernización.
Artículo 3º.- El presente Decreto alcanza a la Administración Pública Central, los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas, y será de aplicación a los Portales de Internet, sistemas de información o aplicativos webs que son desarrollados, mantenidos y alojados por la Autoridad de Aplicación, aquellos mantenidos y alojados por la Autoridad de Aplicación, y aquellos que solamente sean alojados por la Autoridad de Aplicación en la plataforma de servicios del Gobierno de La Pampa.
Artículo 4º.-Los Portales de Internet, sistemas de información y aplicativos webs desarrollados por personas físicas o jurídicas privadas deberán contar con autorización de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º.- El Ministerio de Conectividad y Modernización estará facultado para realizar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación de lo establecido en el presente Decreto, así como los planes, protocolos, cronogramas, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.
Artículo 6º.-Los organismos alcanzados por el presente identificarán en sus respectivos ámbitos, aquel contenido elegible para ser publicado, comprometiéndose a su adecuación y mantenimiento conforme los lineamientos que oportunamente defina la Autoridad de Aplicación. El contenido elegible deberá cumplir con la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales y Régimen Legal de la Propiedad intelectual.
Artículo 7º.- La Autoridad de Aplicación deberá suscribir convenios con los organismos solicitantes, para la identificación del referente tecnológico por organismo, así como establecer derechos y obligaciones entre las partes. Cada organismo contará con él o los accesos necesarios para administrar la información o datos de su portal de internet o aplicativos respectivamente.
Artículo 8º.-Los Portales de Internet, sistemas de información y aplicativos webs comprendidos en la presente normativa, deberán respetar el diseño gráfico institucional que se desarrolle y establezca.
Artículo 9º.-Cada organismo deberá contar con las autorizaciones y licencias correspondientes en los software, fuentes y recursos multimedia que se empleen en el sitio, sistema de información o aplicativo web.
Artículo 10.-La Autoridad de Aplicación podrá desactivar el servicio web, de cualquiera de los organismos comprendidos por el presente, por el tiempo que considere pertinente, ante cualquier anomalía detectada que afecte la seguridad de la infraestructura. Deberá comunicarse de manera oportuna, con razones debidamente fundamentadas, al referente tecnológico de la jurisdicción afectada.
Artículo 11.-En toda información de contacto institucional en que se haga referencia a una cuenta de correo electrónico, la misma deberá ser una cuenta de correo electrónico oficial.
Artículo 12.-Invítese a los Poderes Legislativo y Judicial a adherir al presente Decreto.